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Audiencia Pública sobre el Proyecto de Ley 179/24 Cámara

Por medio del cual se expide el Estatuto de la Igualdad para la Garantía de los derechos de las niñas y las mujeres en toda su diversidad y se dictan otras disposiciones

Martes 29 de octubre de 2024

La Comisión Colombiana de Juristas agradece la invitación de las honorables Congresistas organizadoras de esta audiencia pública, sobre el proyecto de ley 179 de 2024, cuyo fin es permitir que, la enorme pluralidad de mujeres de la sociedad civil organizada, co-construyan la ley que materialice la igualdad jurídica de más de la mitad de la población del país. En esta intervención abordaremos los temas relacionados con monitoreo y seguimiento, revisión normativa y sanciones y pedagogía.

  1. Monitoreo y seguimiento:

En primer lugar, resaltamos la importancia que tienen las medidas de monitoreo y seguimiento establecidas en el proyecto de ley, que lejos de ser un mero requisito legal, constituyen herramientas esenciales para que los compromisos asumidos en favor de la igualdad se traduzcan en avances reales y tangibles en la vida de las mujeres y las niñas en toda su diversidad. Así, la obligación de presentar informes anuales y realizar sesiones de control político garantiza que la implementación de la ley sea transparente y se rindan cuentas, lo que ayuda a asegurar que las medidas que se implementen sean examinadas y ajustadas constantemente.

La creación de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo, como lo establece el artículo 109, no solo busca garantizar la ejecución efectiva de las medidas incluidas en esta ley, sino que también espera dar voz y representación a distintos sectores que representan la diversidad de las mujeres colombianas. En ese sentido, hacemos un llamado para que en la participación de la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de la Igualdad, así como en las tres delegadas del Consejo Consultivo de Mujeres, se refleje la multiplicidad de perspectivas nacionales y territoriales, y se atiendan las realidades de todas las mujeres y niñas en el territorio nacional.

  1. Revisión normativa:

En segundo lugar, el Estatuto de la Igualdad representa una oportunidad para reformar y revisar nuestro sistema jurídico en función de las necesidades y derechos de las mujeres y niñas, el proceso de revisión normativa es esencial para actualizar, armonizar y eliminar disposiciones discriminatorias que aún puedan permanecer vigentes y alinearlas con los estándares internacionales de protección y garantía de los derechos de mujeres y niñas.

Esta revisión normativa no es solo una actualización técnica, sino una acción transformadora que impone al Gobierno nacional la responsabilidad de reglamentar la aplicación de la ley con un enfoque inclusivo que abarque a niñas, adolescentes y mujeres de pueblos indígenas, comunidades ROM, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Esto responde a la necesidad urgente de incorporar los derechos individuales y colectivos de las mujeres de comunidades étnicas en todo el proceso de aplicación de la ley, promoviendo una legislación que las contemple en su diversidad y especificidad.

El enfoque diferencial que aplica a la revisión normativa y que es pilar en este proyecto de ley, impone la obligación de aplicar mecanismos de consulta previa, por lo tanto, hacemos un llamado a que en el artículo 112, relacionado con la reglamentación del contenido del Estatuto para las mujeres pertenecientes a pueblos y comunidades étnicas, se tenga en cuenta las visiones individuales y colectivas de las mujeres y niñas, así como sus contextos culturales, sus necesidades particulares, y sus derechos específicos, con el fin de que el proceso de consulta previa promueva la igualdad real y efectiva, permitiendo así que el Estatuto de la Igualdad no se limite a ser un conjunto de disposiciones, sino un verdadero instrumento de cambio que transforme la realidad cotidiana de las mujeres en toda su diversidad.

La revisión normativa que plantea este proyecto de ley es un paso decisivo para transformar nuestro sistema legal y adaptarlo a las realidades de todas las mujeres y niñas de Colombia, respetando su diversidad y promoviendo su participación activa. Este Estatuto de la Igualdad no solo debe proteger derechos: debe convertirlos en una realidad palpable.

  1. Sanciones y Pedagogía:

En tercer lugar, queremos destacar algunos aspectos del Título IX, que aborda tanto las sanciones disciplinarias como la pedagogía para la transformación cultural. Ambos enfoques son fundamentales, ya que garantizan la efectividad de las disposiciones del Estatuto al establecer mandatos concretos para respetar los derechos humanos de las mujeres en escenarios institucionales.

Por una parte, el estatuto incorpora modificaciones al Código General Disciplinario para establecer mecanismos efectivos de sanción a funcionarios que incumplan su deber de proteger los derechos de las mujeres, en casos de maltrato, discriminación y violencia, incluyendo la violencia institucional. Actualmente, el régimen disciplinario en Colombia carece de referencias específicas sobre violencia contra las mujeres, y tampoco establece la obligación de implementar el enfoque de género y diferencial en su aplicación. Y, por el otro lado, establece mecanismos de transformación cultural para prevenir la violencia y discriminación de género, incorporando estándares de la Corte Constitucional que destacan la importancia de implementar estrategias pedagógicas para capacitar a funcionarias y funcionarios públicos, contratistas y operadores judiciales. Esto resulta esencial para erradicar prácticas de discriminación y violencia machista que aún persisten en el sector público.

Sin embargo, consideramos que hay elementos que se deben concretar dentro de la normativa, por ejemplo, ¿cuál es la población objeto de la estrategia nacional para la transformación cultural? ¿Solamente los trabajadores del Estado? ¿Cómo garantizar que las sanciones disciplinarias sean efectivas? ¿Cómo medir el desempeño y el impacto de los cursos de sensibilización relacionados con asuntos de género a través de estándares claros?

Finalmente, queremos resaltar que el proyecto de ley de Estatuto de la Igualdad para la Garantía de los derechos de las niñas y las mujeres en toda su diversidad avanza en el camino de saldar  las deudas históricas del Estado y la Sociedad colombiana con las mujeres.  Por ello, la Comisión Colombiana de Juristas acompaña el espíritu y contenido de este Proyecto de Ley y reconoce la prioridad que en este momento deben tener los debates sobre el género, los enfoques diferenciales y la interseccionalidad en todos los espacios de discusión pública y construcción normativa, los cuales deben tener como eje fundamental la voz de las mujeres en toda su diversidad.