Columnas de opinón

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Justicia y paz: creencias por revaluar

Jueves 01 de mayo de 2014

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


El pasado domingo fue asesinado a cuchilladas un paciente que era conducido en ambulancia de Ituango a Medellín. Algunas autoridades lo atribuyen a la guerrilla. Podría tratarse también de un falso positivo. En principio no es genocidio, ni delito de lesa humanidad, ni crimen de guerra cometido de manera sistemática. ¿Quedaría en la impunidad este repudiable hecho si se acuerda la paz en La Habana?

Mucha gente cree que en un proceso de paz toca “hacer borrón y cuenta nueva”. Así era antes, es verdad. Pero hoy en día es claro que tanto el derecho a la paz como el derecho a la justicia son fundamentales, y que no se puede sacrificar la justicia para permitir la paz, sino que esos dos importantes derechos deben armonizarse. Ello es posible si se tiene en cuenta que el derecho a la justicia es un derecho complejo, integrado por varios elementos: verdad, declaración de responsabilidad, sanción, reparación y garantía de no repetición. En vez de olvido, lo que hoy rige, en el derecho internacional y también en el nacional, es la posibilidad de flexibilizar la sanción, siempre y cuando el proceso de paz sea genuino, y se garantice la plena vigencia de los otros cuatro elementos del derecho a la justicia. 

También mucha gente cree que hay que garantizar que no haya cárcel porque de lo contrario los combatientes no acordarían la paz. Si bien lo último es cierto, el punto de partida de la discusión sobre el tema de justicia en un proceso de paz no debe ser el de la cárcel (que en realidad es un punto de llegada), sino el de cómo se garantiza la plena vigencia de los otros cuatro elementos del derecho a la justicia (verdad, declaración de responsabilidad, reparación y garantía de no repetición).

Más aún, el verdadero punto de partida para tratar adecuadamente esos cuatro elementos tiene que ser el reconocimiento del daño causado por los combatientes. Si no hay reconocimiento del daño, no habrá disposición al esclarecimiento de lo sucedido, ni a que se declare la responsabilidad, ni a una verdadera reparación, y será dudosa la garantía de no repetición. El reconocimiento del daño debe estar seguido de solicitud de perdón y de oferta de reparación por todos los combatientes. Si esa oferta es conjunta, mucho mejor.

Teniendo como base el reconocimiento del daño, la solicitud de perdón y la oferta de reparación, ¿no estaría dispuesta la sociedad en su mayoría a permitir que los combatientes, salvo los implicados en crímenes atroces, se reintegren a la sociedad y sus penas sean sometidas a un régimen de suspensión vigilada a cambio de que trabajen durante el tiempo que sea necesario por la reparación y la reconstrucción del país?

En procesos colectivos, respetuosos del debido proceso, como el juzgamiento por bloques o frentes militares, podrán esclarecerse por la vía judicial, como lo ordenó la Corte Constitucional en su sentencia sobre el Marco Jurídico para la Paz, violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho humanitario, así no constituyan genocidio, crimen de lesa humanidad o crimen de guerra sistemático, como el de la ambulancia. Eso sería lo justo para las víctimas y estimularía un valioso respaldo social al proceso de paz.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).