Columnas de opinón

Compartir en  

Reparando la reparación

Jueves 26 de junio de 2014

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


La Corte Constitucional restableció el pasado 21 de mayo el derecho de pedir reparación judicial en los procesos regidos por la ley 975 de 2005, conocida también con el nombre de ley de justicia y paz. Ese derecho había sido eliminado por la ley 1592 de 2012, que reformó la ley de justicia y paz, so pretexto de agilizar los procesos relacionados con los paramilitares. No llegaban a quince los victimarios condenados luego de siete años de expedida aquella ley. Pero la reparación no era en realidad el motivo de su demora, porque la mayoría de los casos estaban estancados en una etapa muy anterior a la del incidente de reparación.

Aun así, alguien aprovechó el alboroto de la reforma para reducir sustancialmente los derechos de las víctimas y constreñirlas a conformarse con el programa de reparación administrativa que, si bien es importante, es insuficiente. El máximo de indemnización que reconoce dicho programa equivale aproximadamente a 24 millones de pesos por un homicidio, para ser repartidos entre todos los deudos. No es ni el cinco por ciento de lo que se reconoce en promedio en los procesos judiciales, donde se tasa el daño efectivamente causado a la víctima, tasación que la ley 1592 había expresamente prohibido hacer al juez de justicia y paz.

El ruido de la campaña electoral a la presidencia dificultó que se conociera mejor esta importante decisión (sentencia C-286/14), que declaró inconstitucional la supresión del incidente de reparación judicial y lo restableció, en reconocimiento del derecho de las víctimas a acceder a la justicia. Ya en una sentencia anterior (C-180/14), dictada en marzo, la Corte había anulado la prohibición de tasar judicialmente los daños. Con la nueva sentencia, dictada en mayo, la Corte revivió plenamente el incidente de reparación integral, que en realidad es el único momento en el proceso en el que las víctimas pueden intervenir de fondo y donde hay algún tipo de controversia sobre la responsabilidad del procesado.

Pero además la Corte revivió otros derechos y deberes que también habían sido abusivamente abolidos por la ley 1592, sin ton ni son, tales como: el derecho de las víctimas y de la sociedad a conocer la verdad sobre los delitos cometidos, y sobre el paradero de las víctimas de secuestro y desaparición forzada; el derecho de las víctimas a la reparación, entendida como restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición; el deber de reparar a las víctimas, a cargo de los victimarios condenados y del Fondo de Reparación; la inclusión de la orden de reparación en la sentencia condenatoria; el derecho de las víctimas de recurrir al Tribunal Superior de Distrito Judicial para obtener reparación; la atención médica y psicológica para las víctimas, como parte del derecho a la rehabilitación; el derecho a la verificación de los hechos, a la  difusión de la verdad judicial, a la búsqueda de los desaparecidos y la ayuda para identificarlos, y al restablecimiento de la reputación de las víctimas.

En momentos en que se inicia en La Habana la discusión del punto cinco de la agenda, esta sentencia contribuye valiosamente a esclarecer cómo deben ser tratados los derechos de las víctimas frente a todos los victimarios.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).