Columnas de opinón

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Refrendación o reelección

Jueves 05 de febrero de 2015

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


La refrendación de los acuerdos de paz es un asunto de enorme importancia pero aún bastante incierto: es más lo que se sabe sobre cómo no debe hacerse que sobre qué es lo que se debe hacer. Las Farc y el ex presidente Uribe coinciden en proponer una asamblea constituyente, con lo cual han ayudado a poner en evidencia que ese es uno de los métodos que no se deben emplear en esta ocasión.

En primer lugar, porque la mayoría de los acuerdos celebrados en La Habana hasta el momento no requieren reformas constitucionales para hacerse realidad. Basta aplicar la legalidad vigente para poner en práctica la reforma rural integral prevista en el acuerdo sobre tierras, o la seguridad y la pluralidad a que se refiere el acuerdo sobre participación política, o la colaboración pactada en el acuerdo sobre el problema de las drogas ilícitas, para su solución definitiva.

En segundo lugar, porque la única reforma a la Constitución visible hasta el momento es tal vez la creación de circunscripciones especiales de paz, prevista en el acuerdo sobre participación política. Ese tema, y algunos otros que eventualmente surjan todavía, podrán ser tratados a través de referendos constitucionales específicos, para lo cual se adoptó el pasado 29 de diciembre la ley 1745. No es necesaria una asamblea constituyente para el efecto.

Pero, en tercer lugar, tampoco es conveniente. Llama la atención que en relación con este tema el ex presidente Uribe esté dispuesto a considerar que “una Asamblea Constituyente (…) libre para aprobar, improbar o modificar los acuerdos (…) ofrecería espacio de discusión y podría ser un camino”, como lo expresó el 9 de noviembre de 2014 en su carta al ex senador Álvaro Leyva, al rechazar su invitación a apoyar el proceso de paz. ¿Cómo puede entenderse que alguien que se ha opuesto rotundamente a estas negociaciones acepte sentarse con quienes considera terroristas para revisar los acuerdos de paz? Ese giro de 180 grados es difícil de entender, a menos que esté de por medio la expectativa de lograr a cambio una norma constitucional que autorice de nuevo su reelección a la presidencia.

Uribe no tiene inconveniente en descalificar “los mecanismos de ratificación posibles, que tendrían el riesgo común de la presión del terrorismo armado a la ciudadanía”, pero ignora ese riesgo en la elección de una Asamblea Constituyente, o de un “Órgano Legislativo Transitorio”, que fue la propuesta que expresó el 29 de diciembre del año pasado en carta enviada al prófugo ex comisionado de Paz, Luis Carlos Restrepo. Es una fórmula ligeramente distinta, pero en la que se mantiene el extraño giro de 180 grados.

El acuerdo de paz en sí no requiere asamblea constituyente ni órgano legislativo transitorio, porque el Gobierno está autorizado para celebrarlo por la ley de orden público. Los referendos sobre los aspectos que impliquen reforma constitucional, en estas condiciones, son a su vez el canal adecuado para la refrendación ciudadana de la paz negociada, sin los riesgos de una asamblea constituyente o de otras figuras extrañas e innecesarias, que puedan dar al traste con la terminación del conflicto y fortalecer las aspiraciones reeleccionistas del uribismo.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).