Columnas de opinón

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Justicia "desjusticializada"

Jueves 23 de julio de 2015

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


Una de las finalidades que se pretende lograr cuando se adelanta un proceso penal contra alguien es que se repare el daño causado por el delito cometido. También se aspira a castigar al delincuente, por supuesto, para que se corrija, y esto último es importante para la sociedad en su conjunto. Pero para la víctima directa, además de la pena, una necesidad primordial es que se le restituya el derecho vulnerado por el crimen: que se le devuelva la plata o el bien que se le robó, o se le pague el tratamiento para curar la herida y reponer la incapacidad que se le causó, por ejemplo. O que se le indemnice, si el derecho no se puede restituir, como en un asesinato. Por eso, y para garantizar que haya verdad, las leyes prevén la participación de las víctimas en los procesos penales.

Tal parece que a la Fiscalía no le gustara mucho la presencia de víctimas en sumarios y juicios. Hace diez años el Fiscal General de entonces degradó la calidad de las víctimas en el proceso penal. Antes eran sujetos procesales plenos, con capacidad para consultar el expediente, pedir pruebas, interponer recursos, objetar dictámenes, en su respetable calidad de “parte civil”. Al introducir en Colombia el sistema acusatorio quedaron convertidas en convidados de piedra en el proceso penal, a merced de lo que el fiscal del caso quiera compartirles. Supuestamente ese sacrificio era necesario para mantener la igualdad entre el acusado, de una parte, y el fiscal acusador, de otra parte. Mantener la figura de la parte civil sería poner a dos atacantes contra un defendido, una actitud desleal con el procesado, según los expertos en sistema acusatorio. Como gran cosa, se preservó la posibilidad de que la víctima planteara sus reclamaciones económicas al final del proceso, en un diminuto espacio llamado “incidente de reparación integral”.

La Fiscalía, hace dos años y medio, hizo suprimir el incidente de reparación integral en los procesos de la ley de justicia y paz [1]. Según ella, eso los demoraba mucho, lo cual no era cierto. La Corte Constitucional anuló ese desatinado intento mediante dos sentencias, en las que quedó claro que la reparación a través del proceso penal es un derecho superior [2]. Por eso, la Constitución asigna a la Fiscalía el encargo de solicitar al juez de conocimiento “el restablecimiento del derecho y la reparación integral” de las víctimas del delito (art. 250.6).

En la legislatura que se inició antier, la Fiscalía arremete de nuevo contra el incidente de reparación integral. Ya no aspira a borrarlo solamente de los procesos de justicia y paz sino de todos los procesos. En un proyecto de reforma al código de procedimiento penal, apoyado también por el Gobierno [3], que incluye varios aspectos valiosos, se prevé que la reclamación de perjuicios causados por un delito ya no se haga ante los jueces penales sino ante los civiles. Como estos son más numerosos que aquellos, el proyecto afirma que tendrán más tiempo para ocuparse de ese asunto, fuera de ser de su especialidad. Esas cuentas están mal hechas, porque los jueces civiles no es que estén sin oficio, o sea que resultarán sobrecargados de un momento a otro. Pero además tendrán que iniciar el caso de nuevo, practicar pruebas, valorar alegatos, empleando años en actividades que el juez penal, habiendo estudiado el delito, podría culminar en pocas semanas.

Sería, como bien lo dijo un magistrado al votar una de las sentencias mencionadas, imponer a las víctimas “un kafkiano peregrinaje por los estrados judiciales agravando aun más su ya trágica situación” [4]. La solución no es suprimir el incidente de reparación integral. Antes bien, lo que se requiere es restituir plenamente la figura de la parte civil, que es sin duda la más desvalida en esta contienda.

Referencias / Fuentes

[1] Ley 1592 de 2012, arts. 23, 24, 25, 27 inc. 3, 33, 40 y 41.

[2] Corte Constitucional, sentencias C-180 de 2014 (marzo 27), M.P.: Alberto Rojas Ríos y C-286 de 2014 (), M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva. Ver también la sentencia SU-254 de 2013 (abril 24), M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva: “la jurisprudencia constitucional ha sostenido que los derechos de las víctimas implican la exigencia de conocer la verdad de lo ocurrido y a que se esclarezcan delitos que afectan de manera masiva y sistemática los derechos humanos de la población, como el desplazamiento forzado, el derecho a que se investigue y sancione a los responsables de estos delitos, y el derecho a ser reparado de manera integral. Estos derechos han sido reconocidos por la Corte como derechos constitucionales de orden superior”.

[3] Proyecto de ley 224 de 2015 – Cámara.

[4] Corte Constitucional, Comunicado Nº 19, mayo 20 y 21 de 2014, sobre salvamento parcial de voto del Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio en Expediente D-9930, sentencia C-286/14 (mayo 20), M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).