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La constitucionalidad del plebiscito para la paz

Jueves 26 de mayo de 2016

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


El plebiscito, aunque no es necesario, sí es constitucional y puede ser conveniente como mecanismo para aprobar el acuerdo final que convengan el Gobierno y las Farc. Algunos piensan que no, como el ex fiscal Montealegre, quien advierte que la Constitución obliga al Gobierno a garantizar la paz. De allí concluye que tal obligación no podría estar condicionada al veredicto de la ciudadanía.

Es cierto que el Gobierno tiene esa obligación constitucional. Más aún, por tal razón la ley de orden público lo autoriza para celebrar acuerdos de paz. El arreglo con los paramilitares, en la década pasada, se efectuó invocando dicha ley, previamente modificada, por iniciativa del presidente, para permitir negociaciones de paz no solamente con los insurgentes. Por ello, es claro que no se necesita plebiscito. Pero convocarlo no significa renunciar al deber de garantizar la paz, sino antes bien ampliar el principio democrático de participación de la ciudadanía en la toma de decisiones, inscrito en la Constitución de 1991. Qué decisión puede merecer más participación ciudadana que la terminación consensuada de la guerra.

Otros, como la Procuraduría, piensan que sí se debe consultar a la sociedad, pero no mediante plebiscito, porque los temas involucrados son muy variados. Sería inadecuado, en su opinión, responderlos todos con tan solo un sí o un no. La alternativa sería un referendo que, según las normas colombianas, debería expresarse con respuestas diferenciadas para cada tema. Pero esa vía haría imposible la terminación negociada del conflicto armado. Precisamente por el carácter complejo de los temas, la definición de las particularidades del acuerdo ha tenido que tratarse en una mesa especializada. Ese trabajo cuidadoso se desbarataría en un referendo. En un plebiscito cada votante puede hacer el balance de lo positivo y lo negativo del acuerdo y aprobarlo o desaprobarlo. Así se ha votado la Constitución europea, incluso en contra, como en Francia en 2005.

De ser aprobado el acuerdo, se prevé que el Congreso produzca las disposiciones legales y constitucionales que se requieran. La Corte Constitucional, a su turno, determinará su validez. Así, tanto la población como las diferentes ramas estatales intervendrán en lo que les corresponda.

Hay también quienes tienen reservas frente al plebiscito porque ha sido utilizado para respaldar decisiones dictatoriales, como la Constitución de Pinochet o las de Napoleón. Pero en Colombia hoy en día el plebiscito está regulado de tal forma que sirva de herramienta democrática y no se preste a desviaciones autoritarias. Por ello, entre otros aspectos, se prohíbe utilizarlo en relación con la duración del mandato presidencial o la reforma de la Constitución. Tampoco puede el Gobierno pasar por encima del Congreso, cuya autorización se requiere para efectuar la consulta plebiscitaria.

Sería razonable entonces que la Corte Constitucional, luego de la audiencia pública que celebrará el día de hoy sobre este asunto, declare la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria que autoriza y regula el plebiscito para la paz. Y le reconozca carácter obligatorio al resultado, para no perder el tiempo ni la plata que cueste.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).