Columnas de opinón

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Grave retroceso en el Consejo de Estado

Jueves 27 de febrero de 2020

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


El 5 de abril de 2007, Clodomiro Coba León, Beyer Ignacio Pérez Hernández y Yolman Pidiachi Barbosa fueron retenidos y torturados por el Ejército en Nunchía (Casanare). Al día siguiente se encontraron sus cuerpos sin vida en la vereda de Las Tapias de Hato Corozal y junto a ellos armas de largo alcance: 2 fusiles AK47, y granadas de fragmentación, elementos que no portaban en el momento de su retención. A los familiares de las víctimas se les indicó que la muerte ocurrió como consecuencia de los enfrentamientos presentados con el Frente 28 de las FARC, en el marco de la operación táctica “Arcano 1”. Todo lo anterior fue un “falso positivo”.

Sus familiares demandaron el 23 de mayo de 2014 a la Nación. Ganaron el proceso en primera instancia, y en segunda instancia fue remitido al Consejo de Estado para que dictara una sentencia de unificación de jurisprudencia. Esa sentencia fue fatal: negó las pretensiones de la demanda con el argumento de que esta fue interpuesta después del plazo de dos años que establece el Código de Procedimiento Administrativo como término de caducidad para intentar la acción de reclamación ante la jurisdicción administrativa por los daños causados.

Efectivamente, el código establece un término de dos años para intentar las acciones de reparación frente a los daños causados por el Estado. Pero, al menos desde 2013, el Consejo de Estado venía sosteniendo la tesis de que, tratándose de graves violaciones a los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, ese plazo no debería ser tenido en cuenta, debido a la imprescriptibilidad de tales crímenes, establecida por normas internacionales (ius cogens) de obligatorio cumplimiento.

La sentencia del Consejo de Estado fue aprobada por cinco votos contra tres. Uno de los magistrados que se pronunció en contra, Ramiro Pazos, sostuvo, entre muchas otras razones, que “el Estatuto de Roma constituye el referente actual en materia internacional de los crímenes de lesa humanidad y el mismo consagra en su artículo 29 que los delitos de competencia de la Corte Penal Internacional no prescriben”. La magistrada Adriana Marín recordó, entre otras consideraciones, que, tratándose de actos de lesa humanidad, “habrá lugar a inaplicar la caducidad del medio de reparación directa”. Y el magistrado Alberto Montaña advirtió que a las acciones con las que víctimas de crímenes atroces o graves violaciones de derechos humanos pretenden la reparación de sus derechos “no puede aplicárseles la prescripción o caducidad”. Todos ellos invocaron jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la Corte Constitucional y del propio Consejo de Estado que conduce a concluir que no puede establecerse un criterio formalista para rechazar las solicitudes de reparación formuladas ante el Estado por las víctimas de violaciones de derechos humanos.

En este caso, no solamente se las negaron, sino que las condenaron en costas por el proceso judicial. Con todo respeto, hay que decirlo, se le fueron las luces al Consejo de Estado. Será necesario que la Corte Constitucional (en virtud de una acción de tutela), o la Corte Interamericana (a través de una sentencia sobre responsabilidad estatal), corrija este enorme desvarío.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).