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Balboa y la consulta previa

Jueves 05 de mayo de 2011

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


Entre las múltiples poblaciones indí­genas que atacó Vasco Núñez de Balboa en su conquista del Darién, luego de descubrir el rí­o Atrato en 1512, se destaca la de Abibeyba, que viví­a en las copas de los árboles para protegerse de la humedad, de las fieras y de tribus rivales. Derribando los árboles que les serví­an de vivienda, Balboa sometió a los indí­genas que no perecieron en el ataque [1]. Tal parece que el espí­ritu exterminador de Balboa sobreviviera en algunas autoridades empeñadas aún hoy en arrasar los territorios de la comunidad Emberá-Katí­o en los resguardos de Chidima y Pescadito, en Acandí­ (Chocó).

Promotores de la carretera panamericana pretenden conectar los municipios de Acandí­ y Unguí­a construyendo cuatro kilómetros donde viven aproximadamente 125 indí­genas, en dos resguardos separados. Desde 2007 la Defensorí­a del Pueblo advirtió "que el trazo de la carretera pasa por la mitad de ambos Resguardos y, especí­ficamente, por los lugares donde están asentadas las viviendas de las comunidades" [2]. La Corte Constitucional acaba de declarar que ello violarí­a los derechos de los Emberá, por lo cual ordenó la suspensión de las obras y la realización de consulta previa con la comunidad por parte del ministerio del Interior, conforme al Convenio 169 de la OIT, para estudiar once alternativas que existen a la ví­a (sent. T-129/11) [3].

El Tribunal Superior de Quibdó habí­a negado en primera instancia la tutela porque, a su juicio, "los intereses generales y la convivencia de las luces de progreso que (...) se abrirí­an con la unión de este corredor vial (...) es mayor que aquel importante pero escaso número de alrededor de 150 integrantes de los resguardos" [4]. En el fallo de segunda instancia, la Sala Civil de la Corte Suprema concluyó que habí­a "ausencia de demostración de quebrantamiento o amenaza de los derechos fundamentales invocados" [5]. Igual debió pensar Balboa al derribar los árboles de los nativos de Abibeyba.

Quizás Balboa tuvo un atenuante, pues él no conoció el informe de la Defensorí­a, ni tampoco el pronunciamiento de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT que en marzo de 2009 recomendó expresamente al Gobierno colombiano "que garantice plenamente la posesión y propiedad" de estos pueblos y "que suspenda las actividades derivadas de concesiones de exploración otorgadas y/o proyectos de infraestructura" mientras no se surta la consulta previa [6].

Las concesiones de exploración que menciona la OIT se refieren a actividades mineras realizadas también en territorio Emberá. Por ello, la Corte Constitucional ordenó la suspensión de toda actividad minera legal o ilegal en los resguardos en tanto no se surta la consulta previa. Igualmente, y para hacer frente a la colonización ilegal que los está afectando, ordenó al Incoder que en 120 dí­as determine si hay lugar al englobe o ampliación de los resguardos. Asimismo, concedió dos meses al ministerio del Interior para priorizar mecanismos eficaces de protección para estas comunidades.

Si Balboa hubiera estado obligado a acatar el informe de la Defensorí­a del Pueblo o las recomendaciones de la OIT, o hubiera realizado consulta previa con los ciudadanos de Abibeyba, ellos continuarí­an viviendo en las copas de los árboles a salvo del invierno, de las fieras y de los invasores, sin necesidad de valiosas tutelas como esta.

Referencias / Fuentes

[1] MART͍NEZ RIVAS, J. R. Vasco Núñez de Balboa. Madrid: Historia 16 Quorum, 1987, (Protagonistas de América), pág. 41, citado por Jairo Osorio Gómez, Pueblos itinerantes de Urabá. La historia de las exclusiones. Retrato, ISBN 84-7993-102-7, Universidad Internacional de Andalucí­a, Sede Iberoamericana Santa Marí­a de la Rábida, págs.43 y 44.

[2] Resolución Defensorial No. 51, Derechos humanos en las subregiones del bajo Atrato y el Darién - Departamento del Chocó, Bogotá, 14 de diciembre de 2007.

[3] Corte Constitucional, marzo 3 de 2011, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio.

[4] Tribunal Superior de Quibdó, 30 de junio de 2009, M.P.: Héctor Enrique Rey Moreno.

[5] Corte Suprema de Justicia, 22 de septiembre de 2009, M.P.: William Namén Vargas.

[6] Organización Internacional del Trabajo, Observaciones individuales de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) sobre el Convenio No. 169 de 1989 sobre Pueblos Indí­genas y Tribales. Colombia (Ratificación 1991), 2009.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).