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Baja nota en materia de tortura en Colombia

Miércoles 24 de agosto de 2011

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


El Comité de Naciones Unidas contra la Tortura recomendó al Gobierno en noviembre de 2009 que ratificara el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, el cual autoriza visitar cárceles a un Subcomité internacional de Prevención de la Tortura y a mecanismos nacionales independientes que los Estados se obligan a crear para el efecto [1]. Un año más tarde, el director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario informó a la Defensorí­a del Pueblo que "el Gobierno considera que Colombia es un Estado garantista en materia de tortura (...) por lo cual no considera necesaria la ratificación del Protocolo Facultativo" [2]. Si realmente fuera garantista, no dudarí­a un segundo en atender la recomendación de ratificar el Protocolo.

Ello le habrí­a ayudado, de paso, a cumplir seis recomendaciones más, que el Comité consideró urgentes y para las cuales dio al Gobierno un plazo de un año para informarle [3]. El Comité se alista a examinar el informe que le rindió el Gobierno en abril de este año [4], luego de que en marzo hubiera recibido una amonestación recordándole que el plazo estaba vencido [5].

Una de esas recomendaciones urge a sancionar el delito de tortura, fortaleciendo la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalí­a y creando un sistema centralizado que permita identificar todos los casos de tortura y su investigación [6]. Como gran respuesta, el Estado informa sobre estudios, documentos Conpes y cursos realizados, así­ como sobre el presupuesto asignado a la fiscalí­a. Omite indicar que en 2009 la Dirección General de Fiscalí­as tení­a 10.471 investigaciones por tortura, que en la Unidad de Derechos Humanos no habrí­a más de 151 en noviembre de 2010, y que para 2011 la Unidad ha reportado 23 sentencias condenatorias [7]. Elocuente balance.

El sistema centralizado de información no se ha creado todaví­a, pero sí­ un subcomité integrado por la Fiscalí­a, el Consejo Superior de la Judicatura y el Programa Presidencial de Derechos Humanos que está estudiando el asunto [8]. El 15 de diciembre de 2004, en reunión del cuerpo diplomático con el presidente de la república, el Programa Presidencial reconoció que no tení­a información adecuada sobre tortura pero que esperaba tenerla para marzo de 2005. La esperanza es lo último que se pierde.

El estado de la mayorí­a de las otras recomendaciones urgentes es similar: hay once fiscalí­as ubicadas en brigadas militares, que el Comité pidió descontinuar [9]; se persiste en conceder amnistí­a de facto o reducción de penas en casos de torturas cometidas por paramilitares, aunque el Comité recomendó no hacerlo [10]; la ex directora del DAS está asilada en Panamá y su ex jefe es escuchado impunemente por la comisión de acusación, mientras que el Comité solicitó sancionar a los responsables de amenazar la independencia del poder judicial [11]; en 2010 habí­a 448 casos de asesinato de civiles en la justicia penal militar, contra la opinión del Comité [12].

Después de esta "rajada" segura en el próximo examen del Comité, lo sensato va a ser que el Gobierno ratifique por fin el Protocolo Facultativo, como lo hará con la Convención Internacional sobre Desaparición Forzada, que acaba de ser declarada constitucional por la Corte [13]. De las seis recomendaciones urgentes, esa sí­ podrá considerarse cumplida, al menos en parte [14]. Así­ habrí­a que hacer para pasar la materia y para actuar con urgencia.

Referencias / Fuentes

[1] Naciones Unidas, Comité contra la Tortura, 43° perí­odo de sesiones, Ginebra, 2 a 20 de noviembre de 2009, Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artí­culo 19 de la Convención, Observaciones finales del Comité contra la Tortura, COLOMBIA, doc. CAT/C/COL/CO/4, 4 de mayo de 2010, párr. 22.

[2] Respuesta del director del Programa Presidencial de DDHH y DIH, de la Presidencia de la República, a un oficio dirigido por la Defensorí­a Delegada para la Polí­tica Criminal y Penitenciaria, diciembre 21 de 2010, OFI 10-00120084/JMSC 34020.

[3] Párr. 33 del documento de Observaciones finales, loc. cit.

[4] El informe del Gobierno se titula "Información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 12 a 17 de que trata el documento 'Examen al Cuarto Informe Periódico de Colombia' (CAT/C/COL/4)".

[5] La carta del Comité contra la Tortura urgiendo respuesta debido al plazo vencido está fechada el 28 de marzo de 2011.

[6] Párr. 12 del documento de Observaciones finales, loc. cit.

[7] Coalición Colombiana contra la Tortura, Informe de seguimiento a las recomendaciones del Comité contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas. Colombia 2009-2010, Bogotá, Altavoz Editores (altavozeditores@gmail.com), 2011, págs. 23 y 24.

[8] "Información sobre el seguimiento...", loc. cit., págs. 6 y 7.

[9] Párr. 13 del documento de Observaciones finales, loc. cit.

[10] Párr. 14 del documento de Observaciones finales, loc. cit.

[11] Párr. 15 del documento de Observaciones finales, loc. cit.

[12] Párr. 16 del documento de Observaciones finales, loc. cit.

[13] Corte Constitucional, sentencia C-620/11 (agosto 18), M.P.: Juan Carlos Henao Pérez, Comunicado de prensa n.° 33, agosto 17 y 18 de 2011.

[14] Párr. 17 del documento de Observaciones finales, loc. cit. Para cumplir plenamente esta recomendación, el Gobierno deberí­a, al ratificar la Convención, aceptar la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada, creado por la Convención para recibir quejas individuales, según lo dispuesto por el artí­culo 31. En el cumplimiento de esta recomendación cabe destacar también la unificación de las bases de datos de diversas entidades del Estado que tení­an desaparecidos en el Registro Nacional de Desaparecidos (RND), con la consolidación de 53.966 casos en el SIRDEC (Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres, así­ como ciertos avances (en medio de notorias limitaciones) en el desarrollo del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, la creación de la Unidad Especial en la Fiscalí­a para investigar casos de desaparición forzada y desplazamiento forzado, y la adopción de la ley 1408 de 2010, por la cual se rinde homenaje a las ví­ctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).