Columnas de opinón

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Una tutela para no volverse loco

Miércoles 24 de marzo de 2010

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


Desde 1999, por lo menos, el Ministerio de Protección Social tiene claro que las víctimas del conflicto armado están expuestas a graves afecciones de su salud mental, que deben ser tratadas integralmente, a través de atención psicosocial. Esto significa que a quien presente síntomas de angustia, depresión, psicosis o miedo, tales como insomnio, anorexia, delirios o tristeza acentuada, no se le puede despachar con una aspirina o un antidepresivo. Es necesario, además de medicar la dolencia física, elevar los niveles de autoestima y de reconocimiento como ser social, a través de una terapia profunda que tenga en cuenta las relaciones familiares y sociales, sobre todo en víctimas de desplazamiento. Así está escrito en un bello documento oficial titulado "Lineamientos para la atención psicosocial de población desplazada por la violencia en Colombia 1999" [1].

Cuatro mujeres desplazadas forzadamente de El Salado por las masacres paramilitares de 1997 y de 2000 acudieron a la Corte Constitucional para que le recordara al Gobierno su deber de atenderlas como personas especialmente vulneradas por la violencia sociopolítica. Además de haber perdido seres queridos o haber presenciado escenas dantescas protagonizadas por paramilitares, guerrilleros o agentes del Estado, han padecido un demencial viacrucis en hospitales y centros de salud que les han negado atención por no portar el carné del Sisben o por estar inscritas como desplazadas en un municipio distinto al de la clínica. Algunas de ellas sacaron plata de donde no tenían para pagarle a un médico particular que las postró por algunos días en una cama a punta de pastillitas. A otra incluso la llevaron donde brujos para curarla de los malos espíritus.

El Ministerio le dijo a la Corte que ha organizado diplomados y ha firmado convenios para la atención en salud mental a mujeres desplazadas. Pero también le dijo que una mujer desplazada afiliada al régimen subsidiado de salud no puede ser atendida más que por médico general o enfermería no especializada, y que, si no está afiliada, queda sujeta al albur de los servicios de salud que ofrezca el municipio o el departamento respectivo.

La Corte, luego de escuchar a importantes organizaciones de mujeres, de niños y de salud mental [2], le advirtió al Ministerio que en un Estado social de derecho las autoridades deben promover "condiciones de vida dignas para todas las personas, y la solución de las desigualdades reales que se presenten en la sociedad, con miras a instaurar un orden justo". En consecuencia, le ordenó garantizar de inmediato a las cuatro demandantes atención médica especializada, con inclusión de profesionales expertos en enfoque psicosocial para víctimas, e implementar, máximo en seis meses, políticas para la recuperación de los impactos psicosociales que afecten a víctimas del conflicto armado. Es la sentencia T-045 de 2010, fechada el 2 de febrero [3], que reitera órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 [4] y en los autos 092 [5] y 237 de 2008 [6], entre otras decisiones. Elemental, señor Ministro.

Referencias / Fuentes

[1] Vivian Arias (psicóloga, asesora de la Subdirección de Urgencias, Emergencia y Desastres del Ministerio de Salud) y María Inés Bohórquez Luque (psicóloga), Bogotá, octubre de 1999.

[2] Corporación Vínculos, Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (Área de Reparación y Atención a Víctimas, con el apoyo del Área sobre Género y Poblaciones Específicas), Corporación AVRE (Acompañamiento Psicosocial y Atención en Salud Mental a Víctimas de Violencia Sociopolítica), Sisma Mujer, Casa de la Mujer, Plan Internacional, y PAISS (Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes).

[3] M.P.: María Victoria Calle Correa, en Sala Primera de Revisión con MM. Mauricio González Cuervo y Juan Carlos Henao Pérez. La acción fue instaurada por la Comisión Colombiana de Juristas.

[4] Enero 22 de 2004, M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa, en Sala Tercera de Revisión con MM. Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil.

[5] Abril 14 de 2008, M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa, en Sala Segunda de Revisión con MM. Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil.

[6] Septiembre 19 de 2008, M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa, en Sala Segunda de Revisión con MM. Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).