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Un marco jurídico para la paz con justicia

Jueves 25 de julio de 2013

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


La demanda promovida por la Comisión Colombiana de Juristas contra la reforma constitucional conocida como el “Marco Jurídico para la Paz”, que se debatirá hoy jueves en audiencia ante la Corte Constitucional, se orienta a respaldar el proceso de paz. Es necesario que los derechos de las víctimas del conflicto armado sean garantizados adecuadamente. De no ser así, además de cometerse una grave injusticia, se corre el riesgo de poner en peligro la estabilidad de la paz y dar lugar por el contrario a una intensificación de la violencia.

Esa reforma constitucional autoriza renunciar a la persecución judicial penal de violaciones de derechos humanos y graves infracciones al derecho humanitario, lo cual no está permitido por la Constitución, ni por el derecho internacional, ni por el sentido común. No todos los responsables de tales violaciones e infracciones serían investigados y juzgados, sino solamente los máximos responsables, en relación apenas con aquellas conductas que hayan sido cometidas de manera sistemática y que sean crímenes de guerra, genocidio o crímenes de lesa humanidad. Desapariciones forzadas, masacres, secuestros, violaciones sexuales, torturas o desplazamientos forzados no perpetrados de manera sistemática no serían seleccionados, ni investigados judicialmente, ni juzgados.

Además, dicho Marco establece un curioso estado de excepción. Mientras que el Artículo 2º de la Constitución dice que las autoridades están instituidas para proteger los derechos de todas las personas residentes en Colombia, el “Marco Jurídico”,  diseñado como artículo transitorio, prevé que las autoridades pueden no proteger los derechos de todas las personas. Tenemos así dos Constituciones vigentes al mismo tiempo. Una, la del artículo 2º, que puede ser exhibida para afirmar que somos un país democrático. La otra, la del “Marco Jurídico para la Paz”, que dice que transitoriamente se suspende la vigencia del artículo 2º permanente de la Constitución.

Esa fue la misma mentalidad distorsionada que rigió el manejo del Estado colombiano antes de la Constitución de 1991, por lo cual los constituyentes se esmeraron en regular los estados de excepción. Un artículo transitorio no puede violar disposiciones como las establecidas en la Constitución misma para impedir los abusos del estado de sitio.

La paz no puede estar basada en el perdón mutuo entre los combatientes. Son las víctimas quienes deben, en último término, legitimar el acuerdo de paz. Una sociedad que deje en la impunidad violaciones de derechos humanos ciertamente cometidas en el pasado no puede generar la confianza necesaria sobre la acción del Estado frente a violaciones que eventualmente se cometan en el futuro. Sobre esa incertidumbre no puede construirse una sociedad confiable.

La paz debe partir del reconocimiento del daño causado por todos los guerreros a las víctimas civiles, la petición genuina de perdón, y la oferta decidida y vigorosa de reparación y de reconstrucción del país por parte de los actores armados. Ese es el horizonte trazado por la Constitución colombiana, por los tratados internacionales de derechos humanos y por la sensatez, para conducirnos a la construcción de una sociedad más justa y más igualitaria, como la que nos merecemos.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).