Litigio penal

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La Corte Constitucional protegió los derechos de víctima de desplazamiento por contingencia ambiental en Hidroituango

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Bogotá, 22 de diciembre de 2021. La Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales a la dignidad humana y el mínimo vital de un integrante del movimiento Ríos Vivos, quien se vio obligado a desplazarse de su residencia y poner en pausa las actividades que llevaba a cabo en la misma zona para su sustento económico por la contingencia ambiental que se produjo a causa de la obstrucción de los túneles de la presa del megaproyecto Hidroituango y la consecuente creciente del río Cauca.

Como respuesta a la afectación causada a las comunidades ribereñas, Empresas Públicas de Medellín (EPM), que está a cargo del proyecto hidroeléctrico Ituango, entregó desde finales de 2018 una ayuda humanitaria que fue retirada de manera unilateral en 2020, luego de que la víctima rechazara la indemnización que EPM le ofreció a cambio de renunciar a la acción de reparación directa por los perjuicios ocasionados.

Por estos hechos, la Comisión Colombia de Juristas (CCJ) y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR), en el marco del acompañamiento al Movimiento Ríos Vivos, presentaron tutela contra EPM, la cual fue resuelta a favor de esta empresa en primera y segunda instancia, motivo por el cual se solicitó la revisión en la Corte Constitucional.

Producto de esta solicitud, el alto tribunal constató la vulneración de los derechos fundamentales de la víctima; asimismo, manifestó que la justificación de EPM, que soportaba su posición de retirar los apoyos en “la disminución del nivel de alerta en el corregimiento de Puerto Valdivia”, no daba respuesta integral a los problemas que originaron el desplazamiento de la víctima.

Como bien estableció la Corte Constitucional, “los municipios ubicados dentro de la posible “mancha de inundación” del río Cauca no se encuentran en condiciones ordinarias, de recuperación o en el estado de normalidad absoluta que EPM pareciera concluir apresuradamente de la Circular 032, pues, aunque en menor grado, la situación de emergencia persiste y el evento no ha desaparecido”.

Además, el alto tribunal explicó que “hoy en día el accionante no ha superado la situación calamitosa en que quedó después de sufrir las consecuencias de la emergencia, pues debido al desastre se vio obligado a dejar su vivienda y asumir los gastos de arrendamiento al no contar con residencia propia, lo que a su vez ha representado una mengua considerable de los recursos destinados a atender sus demás necesidades básicas”.

Producto de este fallo, que quedó en firme a través de la sentencia T-369-21, a EPM le dieron 48 horas para reactivar el apoyo económico y un mes “para adoptar estrategias que permitan o faciliten su retorno o reasentamiento, así como su reintegración local”.

Por otra parte, la sentencia es contundente en recordar a la empresa el deber de protección que tiene frente a los derechos humanos, así como el deber del Estado de garantizar los derechos humanos en el marco de las actividades empresariales o económicas, junto con su obligación de investigar, sancionar y garantizar acceso a mecanismos efectivos de reparación cuando estos son vulnerados.

Desde la Comisión Colombiana de Juristas, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y el Movimiento Ríos Vivos hacemos un llamado a EPM para que responda adecuadamente a la afectación causada a las comunidades vulneradas por el proyecto Hidroituango, pues estas no han sido reparadas de manera integral. Este fallo reitera la necesidad de que esta empresa subsane los daños ocasionados.

Foto: Movimiento Ríos Vivos

Consulte la sentencia completa: