Este boletín se organizará en tres apartados: i) el primero abordará el carácter excepcional de los TOAR en el marco del cumplimiento del Régimen de Condicionalidad Estricto (REC); ii) el segundo se centrará en la correspondencia que debe orientar las medidas de reparación impuestas a los comparecientes con el daño causado a las víctimas; y iii) finalmente, se desarrollarán los criterios para la participación de las víctimas en la definición y seguimiento de las medidas de reparación.
#LupaALaJEP
Este boletín se organizará en tres apartados: i) el primero abordará el carácter excepcional de los TOAR en el marco del cumplimiento del Régimen de Condicionalidad Estricto (REC); ii) el segundo se centrará en la correspondencia que debe orientar las medidas de reparación impuestas a los comparecientes con el daño causado a las víctimas; y iii) finalmente, se desarrollarán los criterios para la participación de las víctimas en la definición y seguimiento de las medidas de reparación.
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En esta segunda entrega de la serie dedicada a esta sentencia interpretativa, se abordarán: i) la Resolución 3479 de 2023 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), mediante la cual se establecieron categorías para definir el tiempo de vinculación de los comparecientes no seleccionados como máximos responsables a proyectos restaurativos (TOAR); ii) la ruta procesal fijada por la Sección de Apelación (SA) para definir la situación jurídica de los comparecientes mediante tratamientos penales no sancionatorios; iii) los criterios generales para evaluar la eficacia de la contribución de los comparecientes con el Sistema Integral de Paz; y iv) las consideraciones sobre las implicaciones de estas decisiones para los derechos de las víctimas.
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En esta segunda entrega de la serie dedicada a esta sentencia interpretativa, se abordarán: i) la Resolución 3479 de 2023 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), mediante la cual se establecieron categorías para definir el tiempo de vinculación de los comparecientes no seleccionados como máximos responsables a proyectos restaurativos (TOAR); ii) la ruta procesal fijada por la Sección de Apelación (SA) para definir la situación jurídica de los comparecientes mediante tratamientos penales no sancionatorios; iii) los criterios generales para evaluar la eficacia de la contribución de los comparecientes con el Sistema Integral de Paz; y iv) las consideraciones sobre las implicaciones de estas decisiones para los derechos de las víctimas.
#LupaALaJEP
En esta ocasión, el Boletín 82 del Observatorio sobre la JEP de la Comisión Colombiana de Juristas versa sobre las barreras que el lenguaje técnico y la extensión excesiva de las decisiones judiciales pueden generar para la participación efectiva de las víctimas en el proceso transicional.
A partir del análisis de varios Autos de Determinación de Hechos y Conductas proferidos por la Jurisdicción Especial para la Paz, se evidencian los desafíos que plantea una comunicación jurídica densa y poco accesible en un contexto que exige centralidad de las víctimas, claridad informativa y justicia comprensible.
El boletín subraya la necesidad de adoptar un lenguaje claro, adaptado a las condiciones de quienes han sufrido el conflicto armado, y propone lineamientos que permitan garantizar su derecho a comprender, participar e incidir en el marco del Sistema Integral para la Paz.
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En esta ocasión, el Boletín 82 del Observatorio sobre la JEP de la Comisión Colombiana de Juristas versa sobre las barreras que el lenguaje técnico y la extensión excesiva de las decisiones judiciales pueden generar para la participación efectiva de las víctimas en el proceso transicional.
A partir del análisis de varios Autos de Determinación de Hechos y Conductas proferidos por la Jurisdicción Especial para la Paz, se evidencian los desafíos que plantea una comunicación jurídica densa y poco accesible en un contexto que exige centralidad de las víctimas, claridad informativa y justicia comprensible.
El boletín subraya la necesidad de adoptar un lenguaje claro, adaptado a las condiciones de quienes han sufrido el conflicto armado, y propone lineamientos que permitan garantizar su derecho a comprender, participar e incidir en el marco del Sistema Integral para la Paz.
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En esta ocasión, el Boletín del Observatorio sobre la JEP abordará la lucha persistente por la verdad y la memoria en la Escombrera de Medellín, uno de los lugares más emblemáticos de desapariciones forzadas en el país.
A partir de los hallazgos forenses recientes, este número analiza cómo las medidas cautelares adoptadas por la JEP, junto con la labor de la UBPD y la resistencia de las víctimas, han permitido desenterrar no solo restos humanos, sino también memorias ocultas por años de negacionismo institucional.
El caso de la Comuna 13 evidencia la necesidad de una acción estatal decidida y coordinada que garantice verdad, justicia y reparación, y demuestra que la memoria no es solo un acto del pasado, sino una herramienta viva para la no repetición.
#LupaALaJEP
En esta ocasión, el Boletín del Observatorio sobre la JEP abordará la lucha persistente por la verdad y la memoria en la Escombrera de Medellín, uno de los lugares más emblemáticos de desapariciones forzadas en el país.
A partir de los hallazgos forenses recientes, este número analiza cómo las medidas cautelares adoptadas por la JEP, junto con la labor de la UBPD y la resistencia de las víctimas, han permitido desenterrar no solo restos humanos, sino también memorias ocultas por años de negacionismo institucional.
El caso de la Comuna 13 evidencia la necesidad de una acción estatal decidida y coordinada que garantice verdad, justicia y reparación, y demuestra que la memoria no es solo un acto del pasado, sino una herramienta viva para la no repetición.