Boletines del Observatorio sobre
la JEP

En el presente boletín se aborda la participación de las víctimas en la Jurisdicción Especial para Paz (JEP) durante la emergencia sanitaria por el covid-19.

Boletín #17 del Observatorio sobre la JEP

09 de julio de 2020

Boletín # 17. La participación de las víctimas en la JEP durante la emergencia sanitaria por el covid-19

En el presente boletín se aborda la participación de las víctimas en la Jurisdicción Especial para Paz (JEP) durante la emergencia sanitaria por el covid-19. Para ello, el boletín se divide en dos partes. En la primera, se explican los cambios en el funcionamiento de la JEP a raíz de la crisis sanitaria. En la segunda, se analizan algunos retos para la participación de las víctimas que se han presentado en este contexto.

  1. El funcionamiento de la JEP durante la pandemia de covid-19

Tanto en el marco de la emergencia sanitaria, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social desde el 12 de marzo 1, como en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en dos oportunidades 2, la JEP ha adoptado e implementado una serie de acuerdos y circulares internas en los que ha definido cambios en su funcionamiento y medidas para responder a la emergencia producida por el covid-19 y a las decisiones adoptadas para su contención y manejo.

Como se observa en el gráfico 1, la JEP al inicio de la emergencia decidió sesionar y llevar a cabo las diligencias virtualmente, en la medida de lo posible. Posteriormente, adoptó, como regla general, la suspensión de términos y diligencias judiciales, con excepción del trámite de hábeas corpus. Con el paso del tiempo, ha prorrogado la suspensión mencionada y ha incorporado nuevas excepciones a ella. En este momento, la suspensión de términos y diligencias judiciales se extiende hasta el 15 de julio de 2020 3.

  

Gráfico 1. Acuerdos y circulares de la JEP que adoptan medidas relacionadas con la crisis sanitaria por covid-19

13/03/2020
 
 
Acuerdo 008 de 2020: Las Salas y Secciones sesionarán y decidirán virtualmente, en la medida de lo posible.
16/03/2020
 
 
Acuerdo 009 de 2020: Suspensión de audiencias y términos judiciales entre el 16 y el 20 de marzo de 2020, con excepción de los hábeas corpus.
19/03/2020
 
 
Circular 014 de 2020: Ampliación de la suspensión de audiencias y términos judiciales hasta el 3 de abril de 2020, con excepción de los hábeas corpus.
22/03/2020
 
 
Circular 15 de 2020: Ampliación de la suspensión de audiencias y términos judiciales hasta el 13 de abril de 2020, con excepción de los hábeas corpus.
13/04/2020
 
 
Acuerdo 014 de 2020: Ampliación de la suspensión de audiencias y términos judiciales hasta el 27 de abril de 2020. Se añaden excepciones adicionales a la del trámite de hábeas corpus, por ejemplo, se pueden expedir providencias que no requieran notificación y providencias cuya notificación y trámite posterior pueda realizarse integralmente por medios electrónicos, bajo ciertos requisitos.
07/05/2020
 
 
Circular  022  de  2020:  Ampliación de la suspensión de audiencias y términos judiciales, con sus respectivas excepciones, hasta el 25 de mayo de 2020.
18/05/2020
 
 
Acuerdo 026 de 2020: Modificación de las excepciones relacionadas con la concesión de beneficios en materia de libertad por parte de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).
23/05/2020
 
 
Circular 024 de 2020: Ampliación de la suspensión de audiencias y términos judiciales, con sus respectivas excepciones, hasta el 31 de mayo de 2020.
29/05/2020
 
 
Circular 026 de 2020: Ampliación de la suspensión de audiencias y términos judiciales, con sus respectivas excepciones, hasta el 1 de julio de 2020.
23/06/2020
 
 
Acuerdo 029 de 2020: Se añade como excepción adicional la posibilidad de practicar diligencias por vía electrónica, bajo ciertos requisitos.
30/06/2020
 
 
Circular 029 de 2020: Ampliación de la suspensión de audiencias y términos judiciales, con sus respectivas excepciones, hasta el 15 de julio de 2020.

Elaboración propia a partir de los acuerdos y circulares de la JEP referenciados en el gráfico

Las excepciones vigentes a la suspensión de términos y diligencias judiciales en la JEP son las siguientes:

  • El trámite de hábeas corpus.
  • La expedición de las providencias que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley, no requieren notificación y cuya comunicación se realiza por medios virtuales.
  • La realización de diligencias judiciales y la expedición de providencias cuya notificación y trámite posterior pueden realizarse por medios electrónicos. En estos casos, la Sala o Sección debe garantizar:
    1. Que todos los destinatarios y destinatarias de la providencia o la diligencia la conozcan.
    2. Que todos los destinatarios y destinatarias de la providencia o de la diligencia tengan la oportunidad de presentar y tramitar los recursos procedentes.
    3. Que la providencia, una vez ejecutoriada, pueda cumplirse sin generar riesgo para la salud de ninguna persona.
    4. Que la JEP pueda cumplir con las funciones de supervisión que le corresponden respecto al cumplimiento de la providencia.
  • La expedición, comunicación y notificación por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de:
    1. Autos que acreditan víctimas.
    2. Autos que dan traslado virtual de versiones voluntarias.
    3. Autos que cancelan, aplazan o cambian la modalidad de las diligencias que habían sido convocadas antes de la suspensión de términos y audiencias (16 de marzo de 2020).
    4. Autos por los que se requiere información o se remiten peticiones a órganos de la JEP o entidades públicas, que pueden responderse de forma virtual.
    5. Autos que resuelven solicitudes de medidas de protección.
    6. Autos que le dan seguimiento a medidas de protección proferidas previamente.
    7. Autos que decretan o prorrogan órdenes de policía judicial a la Unidad de Investigación y Acusación, que pueden cumplirse totalmente de forma virtual.
    8. Autos que convocan a diligencias judiciales que pueden realizarse virtualmente sin comprometer los derechos de las partes e intervinientes.
  • El envío electrónico de las boletas de libertad a los centros penitenciarios para quienes reciban beneficios provisionales o amnistía de iure.
  • El envío y la aceptación virtual de las actas de compromiso.
  • La remisión por competencia de los casos en que se otorgue el beneficio de libertad condicionada por parte de la SAI a la SRVR o a la SDSJ.
  • El trámite de todas las tutelas que sean radicadas por correo electrónico.
  • El trámite y decreto de medidas cautelares que pueda realizarse virtualmente y cumplirse sin generar riesgos.
  • La decisión sobre el beneficio de libertad condicionada por parte de la SAI, si cuenta con información suficiente para fallar, la misma está digitalizada en los sistemas de información de la JEP o a disposición de los funcionarios y funcionarias en los lugares donde se está haciendo trabajo en casa, y el procedimiento no se encuentra en etapa de ampliación de información ni de práctica de pruebas.
  • La decisión en materia de libertad por parte de la SDSJ, si cuenta con información suficiente para fallar, la misma está digitalizada en los sistemas de información de la JEP o a disposición de los funcionarios y funcionarias en los lugares donde se está haciendo trabajo en casa, y el procedimiento no se encuentra en etapa de ampliación de información ni de práctica de pruebas.

 

  1. La participación de las víctimas y los impactos de la emergencia sanitaria

Como se pudo observar, la JEP ha tomado distintas medidas para adecuar su trabajo a la situación de emergencia ocasionada por el covid-19. Estas medidas deben respetar las medidas nacionales y locales que buscan evitar la propagación de la pandemia y conjurar los efectos de la crisis, ofrecer las garantías necesarias para la salud de su personal, las víctimas y los comparecientes y, a la vez, mantener su funcionamiento en la mayor medida posible sin menoscabar los derechos de las partes e intervinientes.

A continuación, se identifican algunos retos para la garantía de la participación efectiva de las víctimas en el contexto de la crisis sanitaria: 

  • La brecha digital

Hasta el momento, las medidas que ha adoptado la JEP han estado orientadas a dar continuidad a aquellos trámites o diligencias que puedan desarrollarse virtualmente sin desconocer los derechos de las partes y los intervinientes, entre los cuales se encuentran las víctimas. Si bien esto es importante, porque permite que los procedimientos continúen avanzando, no puede desconocerse que la justicia digital no está al alcance de todas las víctimas y existe una brecha amplia que las afecta de distintas maneras.

Así, las víctimas ubicadas en distintos lugares del país tienen dificultades, como contar con equipos de comunicación y redes de internet, para participar en las audiencias de versiones voluntarias, recibir los traslados de versiones voluntarias o presentar las observaciones a estas a través de medios electrónicos. Adicionalmente, es importante considerar las condiciones de calidad de las comunicaciones para sostenerlas de forma prolongada o para enviar o descargar archivos necesarios para garantizar la participación, así como las condiciones económicas para acceder a las herramientas tecnológicas y los servicios de internet. Todo esto no solo dificulta la comunicación de las víctimas con la JEP sino también con sus representantes, lo cual es preocupante y puede afectar seriamente algunas actuaciones como la presentación de las observaciones a las versiones voluntarias o la participación en las mismas.

Asimismo, pueden presentarse dificultades para recibir las notificaciones. Hasta este momento, no se han surtido debidamente las notificaciones en todos los procedimientos. Al respecto, en los boletines # 15 y # 16 se señalaba que, por ejemplo, se han identificado casos en que la SDSJ decide sobre el sometimiento y la concesión de beneficios provisionales a terceros y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública sin notificar debidamente a las víctimas de los hechos. Es importante que la JEP evite que esta práctica, que se presentaba antes de la crisis sanitaria, se siga presentando o se profundice con ocasión de las dificultades de comunicación que pueden generarse a causa de la virtualidad.

Adicionalmente, preocupa que las víctimas no logren acceder a la atención psicosocial a través de medios digitales de forma oportuna antes, durante o después de las diligencias judiciales. La generación de capacidades y conocimiento sobre el uso de los medios electrónicos que sirven para continuar con las actuaciones de la JEP es importante, más aún cuando es necesario construir relaciones de confianza en los casos de atención psicosocial.

  • La falta de condiciones de seguridad

Algunas víctimas no cuentan con espacios seguros para participar en las diligencias, por ejemplo, acceder a las versiones voluntarias o escuchar las audiencias. La garantía de contar con espacios seguros incluye, al menos, dos elementos. En primer lugar, las víctimas deben contar con un equipo que sea seguro para acceder a las audiencias, documentos, etc., sin que otras personas puedan obtener acceso posterior o simultáneo. Se requieren condiciones de seguridad informática que mantengan segura la información de las víctimas y de los procedimientos, y que le permitan a estas tener certeza de que la información que están aportando será recibida únicamente por la JEP. En segundo lugar, las víctimas deben tener acceso a un lugar seguro y privado, si así lo deciden, al momento de escuchar o revisar las audiencias, diligencias o versiones trasladadas.

Si una víctima no tiene acceso a espacios seguros es probable que se abstenga de participar efectivamente en los procedimientos mencionados o que, al hacerlo, ponga en riesgo su vida o integridad. Muchas víctimas habitan en lugares controlados o con presencia fuerte de actores armados, por lo que puede ser una medida de autoprotección abstenerse de hacer pública su participación ante la JEP si no cuenta con condiciones de seguridad adecuadas.  En este punto la JEP tiene el desafío de innovar condiciones de comunicación con las víctimas en atención a sus condiciones particulares.

  • La falta de condiciones de confidencialidad e intimidad

A lo anterior se suma el hecho de que muchas víctimas, en ejercicio de su derecho a la intimidad, no desean que se conozcan los hechos victimizantes que sufrieron. En este punto merece especial atención la situación de las víctimas de violencia sexual, quienes tienen condiciones especiales de su derecho a la confidencialidad e intimidad. Al no contar con espacios seguros, esta garantía desaparece pues se verían obligadas a participar a pesar de que otras personas se enteren de los hechos que sufrieron, con las consecuencias personales, familiares y sociales que ello puede acarrear, o se abstendrían de hacerlo.

Adicionalmente, debe considerarse que todas las circunstancias mencionadas pueden confluir: la carencia del servicio de internet y de equipo tecnológico , así como de dinero para costear estos; el control territorial de grupos armados ilegales; la falta de un espacio seguro para participar; las condiciones de vulnerabilidad, etc.

  • La entrega de informes a través de medios electrónicos

Los actos de entrega de informes a la JEP pueden realizarse de distintas formas: en los territorios o en la sede de la JEP, de forma oral o escrita, con adecuación simbólica de los espacios, con participación amplia y directa de las víctimas, etc. Por lo anterior, la JEP ha considerado que en algunos casos las entregas de informes pueden constituir actos de reparación temprana. A raíz de la crisis sanitaria, muchas de estas entregas han empezado a realizarse de manera virtual, pues de lo contrario la única alternativa sería postergarlas de forma indefinida.

Al respecto vale la pena considerar que, al realizarse a través de medios electrónicos, los actos de entrega de informes pueden perder o reducir su carácter reparador. Para empezar, no es fácil lograr que las víctimas realicen y coordinen el acto desde el aislamiento, ni que participen efectivamente en la entrega a través de la plataforma virtual si ­–como se ha dicho previamente– no cuentan con condiciones para ello. A su vez, la comunicación con las organizaciones acompañantes también puede dificultarse, especialmente si están en territorios diferentes. Pero, además de esto, no es claro si, por ejemplo, tiene el mismo impacto para las víctimas presentar el informe juntas en la sede de la JEP y estar frente a frente con la magistratura, que hacerlo a distancia a través de las pantallas con las que muchas no están familiarizadas o no se sienten cómodas. La JEP tiene un reto importante en esta materia, por lo cual es necesario reflexionar sobre estos desafíos y las alternativas para su atención.

  • La imposibilidad de continuar construyendo informes

Algunas organizaciones, colectivos y grupos de víctimas estaban trabajando en la construcción de sus informes cuando se inició la crisis sanitaria. Las medidas de aislamiento y de prevención para evitar la propagación del covid-19 han dificultado continuar realizando las labores de investigación, especialmente el trabajo de campo orientado a la recolección de información, la documentación de casos y la validación de los informes. A pesar de esto, el plazo continúa corriendo y resulta preocupante que algunas víctimas no logren culminar la construcción de sus informes antes del 15 de marzo de 2021. Por ello, es importante que la JEP considere la ampliación del plazo para la presentación de informes y alternativas frente al envío de información relevante con que cuentan las víctimas y organizaciones.

 

En conclusión, si bien la JEP ha realizado esfuerzos significativos para continuar funcionando en el contexto adverso generado por la crisis sanitaria debido al covid-19, los retos que tiene al frente son diversos y persistentes para materializar la participación de las víctimas. La brecha digital, la falta de condiciones de seguridad, confidencialidad e intimidad y las dificultades para entregar los informes o continuar construyéndolos son algunos de estos retos. Es importante que la JEP los tenga en cuenta y adopte las medidas necesarias para evitar que estos obstruyan el acceso de las víctimas a la justicia y a la verdad.

  • En los casos relacionados con la ausencia de notificación, bastará que la JEP corrija la situación.
  • En los casos relacionados con las dificultades para la presentación o construcción de informes, vale la pena que la JEP considere la ampliación del término para su entrega como una posible solución.

En los casos relacionados con la brecha digital y la ausencia de condiciones de seguridad, confidencialidad e intimidad, la JEP debe ir reajustando las medidas que adopta desde el enfoque territorial y los enfoques diferenciales, e innovando con alternativas efectivas, a partir de la comunicación permanente con las víctimas, sus representantes y las organizaciones, procurando garantizar su participación efectiva.


1 Ministerio de Salud y Protección Social, resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y resolución 844 del 26 de mayo de 2020.

2 Presidencia de la República, Decreto Legislativo 417 de 2020 y Decreto Legislativo 637 de 2020.

3 Presidencia y Secretaría Ejecutiva. Circular 029 de 2020.