Boletines del Observatorio sobre
la JEP

Este boletín presenta algunas consideraciones generales sobre el derecho a la reparación integral de las víctimas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 

Boletín #21 del Observatorio sobre la JEP

03 de septiembre de 2020

Boletín # 21. La reparación integral de las víctimas en la JEP

El presente boletín presenta algunas consideraciones generales sobre el derecho a la reparación integral de las víctimas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Este derecho ha sido reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario (DIH), el derecho penal internacional y el derecho interno –en el marco del cual la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han hecho pronunciamientos importantes– 1 como uno de los derechos núcleo de las víctimas de violaciones de los derechos humanos e infracciones al DIH, junto a la justicia, la verdad y la no repetición. Este derecho comprende medidas de restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y no repetición 2, tal como se observa en el siguiente gráfico.

Gráfico 1. El derecho a la reparación integral de las víctimas

 

(Elaboración propia a partir de la Corte Constitucional, sentencia C-795/2014 (oct 30), M.P. Jorge Iván Palacio Palacio)

Antes de que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) empezara a funcionar, las víctimas contaban con acceso a distintos mecanismos de reparación integral, como la indemnización administrativa, la restitución de tierras, la atención psicosocial, las medidas de satisfacción, los actos de homenaje y conmemoración de conformidad con lo establecido en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011); el incidente de reparación integral en el proceso penal en la jurisdicción ordinaria y en el proceso de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005); y la acción de reparación directa ante el Consejo de Estado. Con la puesta en marcha de la JEP, muchas víctimas se han preguntado cómo contribuirá este mecanismo a garantizar su acceso a la reparación integral.

Para abordar el tema de la reparación en el marco de la JEP, debe tenerse en cuenta que uno de los paradigmas orientadores de esta jurisdicción es “la justicia restaurativa que busca privilegiar la armonía en el restablecimiento de relaciones de la sociedad, la restauración del daño causado y la garantía de los derechos de las futuras generaciones” 3. La justicia restaurativa se entiende como “un modelo que, en lugar de enfocarse en el castigo, se centra en reparar el daño causado a las personas, restaurar las relaciones que han resultado afectadas como consecuencia del delito y reintegrar al ofensor” 4. Esto quiere decir que la JEP tiene entre sus fines centrales reparar los daños que las víctimas sufrieron en el marco del conflicto armado.

Desde el enfoque restaurativo, es muy importante para garantizar el acceso a la reparación de las víctimas tener en cuenta los siguientes elementos 5:

  • La reparación debe ser un eje transversal en los procesos que se surten ante la JEP. Esto quiere decir que no puede esperarse hasta la etapa final de los procesos o a la imposición de las sanciones para empezar a garantizar este derecho. Los procesos en sí mismos tienen un potencial para reconocer la dignidad de las víctimas, escuchar sus voces, sus sufrimientos y sus resistencias, y, en esa medida, pueden consolidarse como oportunidades para la reparación, a través de medidas de satisfacción, de rehabilitación, entre otras. Si bien esto no agota el derecho a la reparación, si puede contribuir a su garantía.
  • Para lograr materializar el potencial reparador de los procesos, las actuaciones deben desarrollarse desde un enfoque de acción sin daño (por ejemplo, evitando la revictimización) y garantizando la prestación de acompañamiento psicosocial desde los enfoques diferenciales.
  • Los mecanismos de reparación deben ser consultados con las víctimas, estas deben tener la oportunidad de participar efectivamente en su diseño, implementación y seguimiento. Estos programas no pueden formularse en abstracto, sino que deben responder a los daños que sufrieron las víctimas y a sus necesidades, incluyendo las de sus comunidades, desde los diversos enfoques diferenciales (género, étnico, etario -edad-).
  • La reparación está articulada a los derechos a la justicia, la verdad y la no repetición. Así, el acceso a la reparación estará vinculado, por ejemplo, a el trabajo que realice la JEP en materia de esclarecimiento de la verdad a través del régimen de condicionalidad, las medidas cautelares, entre otras medidas.
  • Los mecanismos de reparación deben construirse desde una perspectiva transformadora, que apunte a cambiar las condiciones de desigualdad o exclusión que facilitaron las violencias sufridas por las víctimas.
  • La JEP debe articularse adecuadamente con otros mecanismos estatales que también tienen obligaciones en relación con la reparación de las víctimas. Entre estos mecanismos se destacan la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV) y la Unidad de Restitución de Tierras (URT). La articulación entre los distintos mecanismos contribuye a que las víctimas puedan acceder a una reparación integral y, además, permite optimizar el uso de los recursos estatales disponibles para ello.
  • La JEP debe dirigir sus decisiones a vincular a las entidades administrativas encargadas de medidas de reparación, como la UARIV y la URT, para efectivizar y materializar los derechos de las víctimas y promover un funcionamiento articulado del Estado en beneficio de estas.

 Gráfico 2. La reparación integral en la JEP

 

(Elaboración propia)

A partir de los elementos señalados, en el próximo boletín se analizarán algunas formas o medidas de reparación concretas a las que deben apuntar la SRVR y la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz en los procesos para casos de reconocimiento de responsabilidad que se surten ante ellas.


1 Sobre los estándares de reparación integral en el derecho internacional y su aplicación a nivel nacional, ver: Ospina, J., Linares, C. y Leyke S. (2019), Desafíos y oportunidades del SIVJRNR, Bogotá: Comisión Colombiana de Juristas, GIZ, pp. 136-138 (capítulo 5).

2 Si bien las garantías de no repetición se entienden como parte de la reparación integral en los términos expuestos en el gráfico 1, la no repetición también constituye un derecho más amplio de las víctimas que no se limita al ámbito de la reparación e  integra “todas las acciones dirigidas a impedir que vuelvan a realizarse conductas con las cuales se afectaron los derechos de las víctimas, las cuales deben ser adecuadas  a la naturaleza y magnitud de la ofensa”. Corte Constitucional, sentencia C-795/2014 (oct 30), M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.

3 Ley 1957 de 2019, artículo 4. Ver: Acto Legislativo 1 de 2017, artículo transitorio 1, inciso 4; Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (24 de noviembre de 2016), punto 5.1.2., párr. 3. Ratificado el 29 de noviembre de 2016.

4 United Nations, Economic and Social Council, Basic principles on the use of restorative justice programs in criminal matters, Res. 2000/14, U.N. Doc. E/2000/INF/2/Add.2 at 35 (2000).

5 Sobre la reparación integral en la JEP, como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJNR), ver: Ospina, J., Linares, C. y Abril, J. (2017), Una oportunidad para nuestros derechos, Bogotá: Comisión Colombiana de Juristas, GIZ, disponible en: https://www.coljuristas.org/observatorio_jep/documentos/documento.php?id=61