Boletines del Observatorio sobre
la JEP

En este boletín se analizan algunas formas o medidas de reparación disponibles para la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz en los procesos para casos de reconocimiento de responsabilidad que se surtan ante ellas.

Boletín #22 del Observatorio sobre la JEP

17 de septiembre de 2020

La reparación integral de las víctimas en la JEP

 

En Boletín # 21 se presentaron algunas consideraciones generales sobre el derecho a la reparación integral de las víctimas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Dando continuidad a lo expuesto allí, en este boletín se analizan algunas formas o medidas de reparación disponibles para la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz en los procesos para casos de reconocimiento de responsabilidad que se surtan ante ellas. En particular, en la primera parte se analiza la presentación de informes por parte de las víctimas como una oportunidad de reparación temprana, como medida de satisfacción, y en la segunda plantea que la efectiva participación en procedimientos desarrollados se puede dar desde un enfoque restaurativo, especialmente en la audiencia pública de reconocimiento y en los actos de comunicación de sentencias.

  1. La presentación de informes como una oportunidad de reparación temprana como medida de satisfacción

Las víctimas tienen derecho a presentar informes ante la SRVR sobre los hechos victimizantes sufridos en el marco del conflicto armado. Los informes pueden presentarse de manera oral, escrita o mixta 1. Adicionalmente, pueden ser presentados en el marco de ceremonias o actos simbólicos de entrega ante el personal de la JEP (como magistradas y magistrados), en la sede principal de la JEP en Bogotá o en los territorios.

La SRVR ha considerado que estos actos de entrega pueden ser actos de reparación temprana, es decir, que pueden tener efectos reparadores para las víctimas sin que por ello se entienda que agotan o satisfacen completamente este derecho. Para que se pueda considerar que estos espacios destinados a la entrega de los informes tienen efectos reparadores en las víctimas es fundamental que en ellos se reconozcan su dignidad, sus sufrimientos y sus resistencias, es decir, que comprenda medidas de satisfacción. Muchas víctimas enfrentaron una administración de justicia lenta o ineficiente, incapaz de responder adecuadamente ante la atrocidad de los hechos vividos, que permanecen en la impunidad. Por ello, la posibilidad de que las violencias sean narradas desde las voces de las víctimas y que estas voces empiecen a ser escuchadas por la sociedad, por primera vez en muchos casos, puede considerarse como una medida de satisfacción de sus derechos.

Además, los espacios de entrega de informes no solo permiten que las víctimas cuenten las violencias, sino también las resistencias y que sean reconocidas como sobrevivientes. Así, por ejemplo, de acuerdo con Julieta Lemaitre, magistrada relatora del Caso 001, y Lina Rondón, funcionaria de la SRVR, la presentación del componente oral de los informes mixtos ha sido muy importante en el procedimiento del Caso 001. Según su experiencia, al escuchar a las víctimas, dándoles un rol de expertas que ostentan una verdad, en lugar de considerarlas como seres vulnerables, se le da un gran valor al relato y a las narrativas de quienes, por haber sufrido lo hechos, los conocen de primera mano y a las preguntas que durante años no han obtenido respuesta 2.

Ahora bien, para que estos espacios puedan constituir medidas de satisfacción, es necesario que se garantice calidad en la escucha de las voces de las víctimas por parte de la JEP, preferiblemente por parte de la magistratura; que se permita a las víctimas definir las ritualidades, formas y contenidos de los espacios; que se puedan realizar en los lugares elegidos por las víctimas, incluidos aquellos que aún no hacen parte de situaciones territoriales priorizadas por la SRVR; que las víctimas puedan recibir atención psicosocial y acompañamiento pedagógico por parte del personal de la JEP, así como sobre los pasos a seguir después de la entrega de los informes; y que se garantice la seguridad de las víctimas y las condiciones de confidencialidad e intimidad, según se requiera.

Todas estas garantías deben implementarse respetando los enfoques diferenciales, como el enfoque de género 3 y el enfoque étnico 4, entre otros. Así, por ejemplo, las víctimas de violencia sexual deben contar con las garantías de intimidad y acompañamiento psicosocial adecuadas, las personas que pertenecen a grupos étnicos deben contar con la posibilidad de acceder a traductores en caso de ser necesario, etc.

Es muy importante destacar en este punto que recientemente la SRVR señaló que el plazo para la presentación de informes se ampliaría, inicialmente, hasta el 22 de septiembre de 2021. De acuerdo con la SRVR, por regla general, los términos de la JEP fueron suspendidos con ocasión del COVID-19, salvo las excepciones que la misma Jurisdicción ha determinado (ver Boletín # 17). Por lo tanto, debido a que el plazo para la presentación de informes también se encuentra suspendido, debe ampliarse por el mismo tiempo por el cual se suspendieron los términos con ocasión de la pandemia. Teniendo en cuenta que en este momento los términos están suspendidos hasta el 21 de septiembre de 2020 y que han estado suspendidos por seis meses y siete días, el plazo para la presentación de informes fue extendido, inicialmente, del 15 de marzo de 2021 hasta el 22 de septiembre de 2021. Esto es muy importante porque, como se señaló en el Boletín # 17, muchas víctimas y organizaciones sociales han tenido dificultades para continuar con la recolección de información y la construcción de informes debido a la crisis sanitaria y económica. Además, muchas preferirán realizar un acto de entrega presencial ante la JEP, por las dificultades que puede suponer realizarlo por medios virtuales y su importancia simbólica.

Gráfico 1. Entrega de informes a la SRVR como medida de satisfacción

 

(Elaboración propia)

  • La efectiva participación en procedimientos desarrollados desde un enfoque restaurativo

Las actuaciones de la JEP se rigen por los principios dialógico, de centralidad de las víctimas y de participación efectiva de las víctimas. Una vez las víctimas son acreditadas, adquieren la calidad de intervinientes especiales y pueden participar en los procedimientos 5. Como se señaló previamente, que las víctimas puedan hacer escuchar sus voces durante todos los procedimientos y, desde el principio dialógico, participar en la construcción de verdad puede tener efectos reparadores para ellas. En este punto se destaca la importancia de garantizar su participación en las versiones voluntarias (sobre este tema ver, boletines # 4 y # 6), la audiencia pública de reconocimiento y la etapa de comunicación de la sentencia restaurativa.

La audiencia pública de reconocimiento 6 es muy importante para lograr reconocer la dignidad de las víctimas. En el marco de un procedimiento restaurativo regido por el principio dialógico, en esta audiencia se debe lograr construir ritualidades y narrativas que permitan elevar el estatus de la víctima al de sobreviviente y el de compareciente al de una persona que, después de haber reconocido verdad plena, se reintegra a la sociedad; que permitan incrementar la vergüenza reintegradora del compareciente y, al mismo tiempo, reducir la vergüenza de las víctimas por el daño causado 7. Para lograrlo debe garantizarse la participación efectiva y el reconocimiento de las víctimas en esta audiencia, y que los comparecientes reconozcan su responsabilidad y aporten verdad plena, detallada y exhaustiva de los hechos cometidos. Adicionalmente, es importante que las víctimas cuenten con acompañamiento psicosocial. Estos elementos también deben tenerse en cuenta en la etapa de comunicación de la sentencia, en la que la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad da a conocer la sanción, sus condiciones y modalidades.

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Las formas de reparación expuestas, satisfacción y rehabilitación, no agotan las posibilidades de reparación integral en los procesos para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad, por lo que es una materia por profundizar. En el siguiente boletín, se analizarán otras formas de reparación que pueden llevarse a cabo en estos procesos, tales como las sanciones propias, los trabajos, obras y actividades de contenido reparador y las garantías de acceso a la verdad.


1 La presentación mixta ocurre cuando una parte del informe se presenta oralmente y la otra de forma escrita.

2 Lemaitre, J. y Rondón, L. (2020), “La justicia restaurativa y la escucha: un análisis del componente oral de los informes mixtos y de las versiones voluntarias en el Caso 01”, en Danilo Rojas (coord.), La JEP vista por sus jueces, pp. 267-296, Bogotá: XPRESS, p. 279.

3 Sobre el enfoque de género en la JEP, ver Boletín # 9.

4 Sobre el enfoque étnico en la JEP, ver Boletín # 7.

5 Sobre las oportunidades de participación de las víctimas en el procedimiento para casos de reconocimiento ante la SRVR, ver Boletín # 6.

6 En esta etapa del proceso para casos de reconocimiento el compareciente debe reconocer verdad y responsabilidad plena por los hechos cometidos.

7 Cohen, R. (2016), Restorative Justice, en Clara Sabbagh y Manfred Schmitt (eds.), Handbook of Social Justice Theory and Research, (pp. 257-272), New York: Springer.