Boletines del Observatorio sobre
la JEP

El presente boletín analiza algunos elementos del Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, lanzado por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el pasado 23 de noviembre. Para ello, el boletín se divide en dos partes. En la primera, se explican las razones por las cuales la Comisión de Participación de la JEP construyó el Manual. En la segunda, se identifican algunos aportes importantes del Manual para la garantía del derecho a la participación de las víctimas y sus representantes en la JEP.

Boletín #28 del Observatorio sobre la JEP

10 de diciembre de 2020

La JEP lanza el manual para la participación de las víctimas ante esta jurisdicción

 

  1. Origen del Manual para la participación de las víctimas ante la JEP

El Manual para la participación de las víctimas ante la JEP fue construido por la Comisión de Participación de la JEP en cumplimiento de lo ordenado por la Sección de Apelación, en la sentencia interpretativa1 1 del 3 de abril de 2019 (sobre esta sentencia, ver Boletín # 2). En esa decisión, la Sección de Apelación reconoció que la centralidad de las víctimas y el enfoque restaurativo de la jurisdicción exigen que se reconozca y garantice efectivamente el derecho a la participación de las víctimas en todas las actuaciones de la JEP.

En particular, la Sección de Apelación, al señalar que las víctimas tienen derecho a participar en el proceso de concesión de beneficios provisionales, explicó tres razones que sustentan la importancia de la participación de las víctimas ante la JEP:

Gráfico 1. Importancia de la participación de las víctimas ante la JEP

Importancia de la participación de las víctimas ante la JEP

(Elaboración propia a partir de la sentencia interpretativa 1 de 2019 de la Sección de Apelación, párrs. 65-70)

Asimismo, la Sección de Apelación advirtió que la “intervención de estos sujetos [las víctimas] debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme a las características del ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP discusiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”2. Esto quiere decir que, según el criterio de la Sección, la participación de las víctimas incrementa a medida que los procesos avanzan.

Adicionalmente, la Sección de Apelación consideró que era indispensable que se establecieran criterios y principios orientadores claros sobre la participación de las víctimas, con el fin de garantizar la igualdad en el acceso a la administración de justicia y evitar que sus derechos se ejercieran de formas injustificadamente distintas3. Por lo tanto, ordenó la construcción de un manual que contuviera información sobre los siguientes aspectos:

  • Orientaciones sobre la conducción de actuaciones escritas y orales en las que deban participar las víctimas4.
  • “Buenas prácticas de notificación, acreditación de víctimas, representación individual y colectiva de confianza y oficiosa, participación escritural y participación oral en audiencias públicas y reservadas”5.
  • Información clara, completa y actualizada sobre los procedimientos y el alcance de la participación de las víctimas6.

Atendiendo a estas consideraciones, la Sección de Apelación decidió:

“EXHORTAR a quien preside cada Sala y Sección, y al secretario general de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de que, por conducto de sus delegados ante la Comisión de Participación, presenten insumos para la elaboración de un manual de buenas prácticas en participación de víctimas, de tal manera que la primera versión del manual pueda ser elaborada por la referida Comisión en el término de seis meses, contados a partir de la publicación de esta providencia, y luego actualizado periódicamente, cada vez que se lo estime conveniente. Para el desarrollo del manual, la Comisión podrá consultar a la sociedad civil”.

En cumplimiento de esta orden, la Comisión de Participación se dispuso a construir el Manual para la participación de las víctimas ante la JEP. Para ello, desarrolló una metodología que incluyó la sistematización de reglas de participación de las víctimas, considerando los estándares nacionales e internacionales; la realización de entrevistas a miembros de la JEP; la interlocución con organizaciones de derechos humanos y de víctimas; la articulación con expertos(as) nacionales e internacionales sobre la materia y la socialización del Manual con la Procuraduría General de la Nación y organizaciones de la sociedad civil y de víctimas. Estas últimas tuvieron la oportunidad de presentar observaciones sobre una versión inicial del Manual y dichas observaciones fueron tomadas como insumos para realizar ajustes al documento7. Después de surtir este proceso, la JEP lanzó el Manual el 23 de noviembre de 2020.

  1. Análisis de algunos elementos del Manual para la participación de las víctimas y sus representantes ante la JEP

    El Manual para la participación de las víctimas ante la JEP es un insumo muy valioso para el fortalecimiento de la participación de las víctimas en los procesos. En primer lugar, sistematiza las oportunidades de participación de las víctimas en los procesos ante las distintas Salas y Secciones, ofreciendo una mirada que integra y articula el rol de las víctimas en los diferentes escenarios ante la JEP. Las víctimas cuentan con una guía que les permite tener mayor claridad sobre cuáles son sus opciones de participación e, incluso, ofrece respuestas a dudas sobre ellas. En segundo lugar, esta guía no solo es útil para las víctimas y sus representantes; también debe ser elemento de consulta para los miembros de la JEP, en tanto que permite unificar metodologías y buenas prácticas para evitar que las víctimas tengan oportunidades de participación injustificadamente diferenciadas, sin perjuicio de la necesidad de que el Manual sea actualizado y ajustado periódicamente. Debe tenerse en cuenta que esto es muy significativo para una Jurisdicción que lleva pocos años funcionando, pero que, por su carácter transitorio, debe unificar sus metodologías y criterios de trabajo dentro del menor tiempo posible.

    A continuación, se destacan algunos elementos sobre los cuales el Manual ofrece precisiones importantes.

    1. Acreditación de las víctimas8

    Las víctimas deben acreditarse para adquirir la calidad de intervinientes especiales en la JEP y acceder a las distintas oportunidades de participación en los procesos que se adelantan. Respecto al proceso de acreditación, el Manual establece varias precisiones, entre las que vale la pena destacar las siguientes:

    • ¿La víctima debe acreditarse ante cada Sala o Sección que dirija un proceso en el que desea participar?

    Es muy importante que las víctimas logren acreditarse lo antes posible en los casos. De ello depende su participación en las etapas tempranas de los mismos.

    No, las víctimas deben acreditarse una sola vez por un hecho victimizante. Así, si el caso de una víctima acreditada es remitido a otra Sala o Sección, la víctima no tiene que acreditarse nuevamente ante esta, sino que conserva la calidad de interviniente especial.

     

    • ¿La víctima solo puede acreditarse en un caso adelantado por la JEP?

    No, las víctimas pueden acreditarse en varios casos. Si una víctima acreditada en un caso sufrió hechos que pueden enmarcarse en otro caso, la magistratura puede remitirlo a la Sala o Sección que lo lleva para que invite a la víctima a manifestar su voluntad de participar en él, o la víctima puede solicitar dicha remisión. De esa manera, la víctima puede participar en ambos casos si así lo desea.

     

    • ¿El relato de los hechos victimizantes constituye prueba suficiente para solicitar la acreditación ante la JEP?

    De acuerdo con el Manual y con la interpretación de la Sección de Apelación sobre el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, los requisitos para la acreditación de las víctimas son tres: a) la manifestación de ser víctima y del deseo de participar ante la JEP; b) una prueba siquiera sumaria de la condición de víctima y c) el relato de los hechos victimizantes. Al respecto, se ha sugerido que esa interpretación no puede desconocer que el relato de los hechos victimizantes puede constituir la única prueba a la que algunas víctimas tienen acceso y que esta debe ser aceptada, teniendo en cuenta que así lo dispone la literalidad del artículo 3 de la Ley 1922 de 2018 (Boletín # 2).

    Sobre este punto el Manual señala tres elementos importantes:

    • Los informes presentados por las víctimas y sus organizaciones ante la JEP son considerados como prueba suficiente de la calidad de víctima para efectos del proceso de acreditación, siempre que contengan un relato de los hechos que incluya “la época, e lugar, los hechos victimizantes, la víctima y los perpetradores”.
    • El relato de los hechos victimizantes, como requisito del proceso de acreditación, puede estar incluido en la prueba sumaria o en los informes que las víctimas presenten.
    • El relato detallado de los hechos victimizantes sirve para probar la condición de víctima.

     

    • ¿Las víctimas reconocidas en el proceso penal ordinario tienen que acreditarse nuevamente ante la JEP?

    Ante la Sala de Amnistía o Indulto, las víctimas identificadas en los expedientes de justicia ordinaria se entienden acreditadas sin necesidad de realizar trámites adicionales, a menos que señalen que no desean participar en el proceso ante la JEP.

    En otros casos, las providencias judiciales o la inclusión como víctima en bases de datos estatales pueden ser prueba sumaria de dicha calidad en el proceso de acreditación. En esa medida, en estos casos es necesaria la acreditación nuevamente ante la JEP.

     

    1. Priorización de casos y situaciones en la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)

    La priorización es un proceso mediante el cual se establece el orden estratégico en el que se va a desarrollar la investigación y el juzgamiento de un universo de hechos y personas9 (sobre la priorización en la SRVR, ver Boletín # 11). Como se señaló en el boletín referenciado, es importante que la SRVR fortalezca la aplicación de la metodología de priorización y la participación de las víctimas en dicho proceso.

    Al respecto, se pueden destacar dos elementos del Manual:

    • Socialización de la propuesta de la segunda ronda de priorización en espacios participativos

    A través de la priorización se define el orden estratégico en que serán investigados, juzgados y sancionados los casos. Por ello, es importante que dicho proceso sea transparente y que las víctimas puedan participar en él.

    La primera ronda de priorización de la SRVR tuvo como resultado la apertura de los siete casos y situaciones territoriales sobre los cuales se encuentra trabajando la Sala actualmente. En relación con esta ronda de priorización, se observó que la incidencia de las víctimas había sido limitada porque: a) su participación se dio a través de mecanismos a los que no tienen acceso todas las víctimas –la presentación de informes, la presentación de solicitudes de priorización o la presentación de observaciones sobre los casos o situaciones priorizadas– y b) las víctimas no tuvieron suficiente información sobre el proceso de priorización. Al respecto, se señaló que un mecanismo para fortalecer la participación de las víctimas en la priorización “podría ser la apertura de procesos públicos de priorización, abiertos a la participación de las víctimas” (Boletín # 11).

    Por ello, se destaca que el Manual haya reconocido que el medio principal a través del cual las víctimas han participado en el proceso de priorización ha sido la presentación de informes y señalado que, para ampliar dicha participación: “la SRVR, con el apoyo de la Comisión de Participación de la JEP, promoverá la realizaci&oacuten de espacios participativos en los cuales se socializar&aacute la propuesta de la Sala relativa a la segunda ronda de priorizaciones”10. Se espera que estos espacios logren una participación amplia de las víctimas, adoptando enfoques diferenciales que garanticen el reconocimiento de diversas voces en distintos territorios del país.

    • Conocimiento del universo provisional de casos construido por el GRAI

    Sobre la primera ronda de priorización también se observó que la metodología de priorización no había sido aplicada de forma adecuada. Como ejemplo de ello, se señaló que los autos de priorización no dieron cuenta de la construcción de universos provisionales de casos en la etapa de agrupación, lo cual resultaba preocupante teniendo en cuenta que la priorización no debe realizarse de forma abstracta sino que, por el contrario, la valoración de los criterios de priorización debe realizarse de forma comparada (Boletín # 11).

    Por eso, es importante que el Manual haya señalado que la propuesta de la segunda ronda de priorización, que será socializada con las víctimas, será construida a partir del universo provisional de hechos construido por el GRAI11. Es importante que las víctimas puedan conocer la información sobre dicho universo de hechos y reconocer que el proceso de priorización se desarrolla de forma transparente.

Así, las precisiones sobre la acreditación y el proceso de priorización ofrecen mayor claridad a las víctimas sobre el ejercicio de participación de las víctimas y responden positivamente a desafíos para la materialización de sus derechos previamente identificados. En el próximo boletín, se continuará con este análisis identificado otros elementos relevantes del Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz.


1 “Las sentencias interpretativas establecen criterios interpretativos comunes y obligatorios, así como directrices prácticas para los órganos de la JEP, sobre la aplicación de la normativa vigente. Estas son proferidas por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz a solicitud de las Salas de Justicia, las demás Secciones del Tribunal o la Unidad de Investigación y Acusación, o al momento de resolver una apelación. Hasta el momento la Sección de Apelación ha dictado dos sentencias interpretativas” (Boletín # 2).

2 Sección de Apelación, sentencia interpretativa 1 de 2019, párr. 74.

3 ección de Apelación, sentencia interpretativa 1 de 2019, párr. 75.

4 Sección de Apelación, sentencia interpretativa 1 de 2019, párr. 75.

5 ección de Apelación, sentencia interpretativa 1 de 2019, párr. 76.

6 Sección de Apelación, sentencia interpretativa 1 de 2019, párr. 76.

7 JEP (2020). Manual para la participación de las víctimas ante la JEP. Bogotá: JEP. p. 19.

8 Sobre el proceso de acreditación de las víctimas, ver la infografía disponible en: https://www.coljuristas.org/observatorio_jep/recursos.php?p=infografias

9 Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2018, M.S. Antonio Lizarazo Ocampo, apartado 4.1.5.3

10 JEP (2020). Manual para la participación de las víctimas ante la JEP. Bogotá: JEP. p. 159.

11 JEP (2020). Manual para la participación de las víctimas ante la JEP. Bogotá: JEP. p. 159.