Boletines del Observatorio sobre
la JEP

Los boletines anteriores analizaron algunos elementos del Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, lanzado por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el 23 de noviembre de 2020, relacionados con la acreditación de las víctimas y su participación en el proceso de priorización (Boletín # 28), en las versiones voluntarias y en la definición de las sanciones propias (Boletín # 29). El presente boletín continúa con este análisis, enfocándose en elementos relacionados con la participación de las víctimas mediante plataformas digitales y conectividad remota.

Boletín #30 del Observatorio sobre la JEP

15 de enero de 2021

La JEP lanza el Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (3)

 

La pandemia de covid-19 y las medidas de aislamiento adoptadas para evitar su propagación generaron una serie de cambios en el funcionamiento de la JEP durante el 2020. Como se explicó en el Boletín # 17, la JEP suspendió términos transitoriamente y adoptó medidas para continuar desarrollando algunas actuaciones y diligencias de forma virtual o remota (ver gráfico 1). Aunque estas medidas estaban orientadas a mantener, en la mayor medida de lo posible, el funcionamiento de la JEP en las condiciones sanitarias propiciadas por la pandemia, la participación remota de las víctimas generó algunos desafíos particulares. Entre estos se destacaron la brecha digital, como obstáculo para la participación efectiva de algunas víctimas; la falta de condiciones de seguridad en algunos territorios; la falta de condiciones de confidencialidad, intimidad y materiales para entregar informes de forma virtual1 o para continuar construyendo informes en medio de la crisis sanitaria.

 Gráfico 1. Medidas adoptadas con ocasión de la pandemia de covid-19 en 2020

Medidas adoptadas con ocasión de la pandemia de covid-19 en 2020;

Fuente: Bula, E., González, J., y Ospina, J. (2020), Superando el dilema de la participación. El funcionamiento de la JEP desde un enfoque basado en los derechos de las víctimas, Comisión Colombiana de Juristas, GIZ, Bogotá https://www.coljuristas.org/centro_de_documentacion/documento.php?id_doc=644.

Teniendo en cuenta esto, resulta valioso que el Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz contenga “Lineamientos para la participación en la JEP mediante plataformas digitales y conectividad remota” (en adelante “Lineamientos”). Este boletín apunta a destacar algunos aspectos relevantes de los mencionados lineamientos:

  1. Análisis de riesgos sobre las condiciones de seguridad de la participación y la comparecencia

Los lineamientos establecen la adopción de un análisis de riesgos y viabilidad para las actividades que realice la JEP. El análisis consiste en una metodología de trabajo que busca “mejorar el logro de resultados y el uso de recursos en condiciones seguras que no generen daño a ninguno de los sujetos intervinientes, ni a la propia entidad u organización2 (negrillas del texto original). Dicho análisis debe realizarse desde los enfoques diferenciales reconociendo situaciones de vulnerabilidad o afectaciones específicas en la que se encuentran las víctimas.

En los lineamientos se puede consultar en detalle la metodología de análisis de riesgo y viabilidad. Sobre ella, vale la pena destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en el manual, debe tenerse en cuenta la perspectiva e información que las víctimas puedan aportar, usando para este fin tres insumos:

“(a) las condiciones generales para realizar la actividad que se determina como resultado del análisis de riesgo (b) las encuestas realizadas con las personas a convocar a las actividades programadas, y (c) las decisiones gubernamentales y/o de las autoridades étnico-territoriales de aprobar, limitar o prohibir el acceso a ciertos y determinadas comunidades o territorios”3.

Específicamente, para evaluar la capacidad de participación de las víctimas, los lineamientos proponen dos vías: a) el diligenciamiento de un cuestionario base y b) la realización de una entrevista (telefónica o personal). Por ello, se plantea su uso cuando sea necesaria la participación de víctimas acreditadas ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas o por solicitudes específicas de participación de integrantes de comunidades étnicas o de personas con medidas de protección por parte de las distintas Salas o Secciones. La guía del cuestionario base puede ser consultada en el Manual4.

  1. Reconocimiento de las barreras para la participación que se incrementaron durante la pandemia

Estos lineamientos identifican algunas de las principales barreras que las víctimas han enfrentado para participar efectivamente ante la JEP con ocasión de la situación derivada de la pandemia. Entre estas barreras, se señalan las siguientes:

  • El riesgo para la vida y la salud por contagio de covid-19.
  • Las limitaciones a la movilidad y las reuniones, medidas establecidas para prevenir la propagación de covid-19.
  • La pérdida de ingresos y el desmejoramiento de la situación socioeconómica.
  • El empeoramiento de la situación de inseguridad y el incremento de las amenazas en los territorios.
  • La brecha digital estructural asociada a la falta de cobertura de red, la imposibilidad de muchas personas de cubrir el costo derivado de la conectividad y el desconocimiento del uso de herramientas digitales.
  • La necesidad de medidas afirmativas.
  1. Aplicación de medidas para reducir o enfrentar las barreras de participación

Frente a las barreras señaladas, los lineamientos proponen la aplicación de una serie de medidas orientadas a su mitigación o superación. Sin duda, esto supone un gran reto para la JEP teniendo en cuenta que estas barreras están relacionadas con las situaciones de desigualdad estructural y las condiciones socioeconómicas que enfrentan muchas de las víctimas. Entre las medidas que se proponen en los lineamientos se destacan las siguientes:

Gráfico 2. Medidas para reducir o enfrentar las barreras de participación

Medidas para reducir o enfrentar las barreras de participación

(Elaboración propia a partir del Manual para la participación de las víctimas ante la JEP)

  1. Los principios orientadores de la participación de las víctimas deben responder a las barreras derivadas o profundizadas durante la pandemia

Los principios orientadores de la participación de las víctimas establecidos en el Manual de forma general, también aplican a la participación en condiciones de conectividad remota o de presencialidad restringida y controlada. Sin embargo, los lineamientos reafirman estos principios y reiteran su importancia para superar las barreras previamente expuestas, proponiendo estrategias para adaptar su aplicación a la situación de participación actual.

Así, por ejemplo, en virtud del principio de igualdad y no discriminación, los lineamientos incorporan medidas de apoyo para quienes no tengan conocimiento o medios para la participación en las condiciones actuales, tales como: 

“(i) computador y plan datos; (ii) conocimientos técnicos mínimos para ingresar, permanecer e interactuar efectiva y oportunamente en las sesiones ‘virtuales’ realizadas mediante aplicativos de conectividad remota, (iii) acompañamiento psicosocial en los casos que requieran contención o afrontamiento emocional; (iv) acompañamiento culturalmente pertinente mediante prácticas tradicionales de cuidado y protección a cargo de Mamos, chamanes, palabreros, Thê´ Walas, Sáhilas, sabedores, entre otros–, antes, durante y después de cada evento a cargo de la JEP; y (iv) traductores o intérpretes, cuando así se requiera. Estas medidas deben ser complementadas con los correspondientes protocolos de bioseguridad”5.

Gráfico 3. Principios orientadores de la participación de las víctimas

 Principios orientadores de la participación de las víctimas

(Elaboración propia a partir del Manual para la participación de las víctimas ante la JEP)

  1. Lineamientos para conectividad remota y presencialidad restringida y controlada

Asimismo, se proponen en el Manual los lineamientos específicos que deben regir los escenarios de participación en condiciones de conectividad remota o de presencialidad restringida y controlada. Estos lineamientos, siguiendo lo señalado en relación con los principios orientadores y las medidas para la superación de las barreras para la participación, son los siguientes:

 Gráfico 4. Lineamientos para conectividad remota y presencialidad restringida y controlada

 Lineamientos para conectividad remota y presencialidad restringida y controlada

(Elaboración propia a partir del Manual para la participación de las víctimas ante la JEP)

En estos lineamientos se destacan distintas medidas orientadas a satisfacer los derechos de las víctimas. Por ejemplo, se contempla que la JEP facilitará condiciones de conexión remota a las víctimas que lo requieran para la ejecución de actividades propias de su funcionamiento, suministrará plan de datos y computador para ello (según las necesidades), realizará pruebas técnicas de conectividad antes de las diligencias, ubicará lugares para las reuniones de conectividad remota que garanticen la seguridad y confidencialidad y establecerá puntos de conexión a internet que cuenten con garantías de seguridad.

Si bien el manual representa una herramienta poderosa para las víctimas y abre senderos más claros para la participación en la JEP, los ejemplos más concretos y las barreras prácticas sólo serán visibles a través de la implementación y el debate que sostenga la jurisdicción con las víctimas y sus representantes, quienes a través de la práctica ya han generado espacios de participación. La pregunta es, entonces, si el manual será la guía que busca ser, o si será la práctica quien imponga un ritmo distinto.

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Además, es importante que el Manual haya incorporado estos lineamientos y que estos respondan a la situación en que se encuentran las víctimas y sus posibilidades de participación en el contexto actual. Se espera que las diferentes medidas contempladas sean aplicadas adecuadamente y se adapten a la evolución de la situación y a las necesidades de las víctimas.


1 Sobre este punto, vale la pena señalar que el término para la presentación de informes estuvo suspendido con ocasión de la crisis sanitaria y se extendió hasta el 21 de septiembre de 2020.

2 JEP (2020), Manual para la participación de las víctimas ante la JEP, Bogotá: JEP, p. 327.

3 Ibídem, p. 352.

4 Ibídem, p. 368.

5 JEP (2020), Manual para la participación de las víctimas ante la JEP, Bogotá: JEP, p. 337. Si bien esta propuesta resulta apropiada para llegar a las victimas interesadas en participar en audiencias; no existe en el momento alguna instrucción desde el plano operativo que permite materializar este tipo de apoyo al interior de la JEP. Sería importante que estos lineamientos sean concretados a través de decisiones institucionales que mediante procesos internos y con presupuesto asignado; permita hacer efectivas las medidas de apoyo.