Boletines del Observatorio sobre
la JEP

En este boletín se analizan los lineamientos para la implementación de un enfoque diferencial de personas mayores en la JEP. Para ello, en primer lugar, se hará un breve recuento sobre el reconocimiento de los adultos mayores como sujetos de derechos y de especial protección constitucional. En segundo lugar, se realizarán algunas consideraciones sobre el impacto del conflicto armado en este sector de la población. Finalmente se hará un análisis de los lineamientos que fueron adoptados por la JEP para la implementación de un enfoque diferencial que tenga en cuenta las particularidades y necesidades de los adultos mayores en su interacción con la Jurisdicción.

Boletín #46 del Observatorio sobre la JEP

15 de octubre de 2021

La participación de las personas mayores en la JEP

 

  1. El reconocimiento de los adultos mayores como sujetos de derechos

El envejecimiento humano es un proceso natural y no en todos los casos la vejez puede equipararse con dependencias funcionales. En ciertas condiciones externas propias de las trayectorias de vida de cada ser humano, como la enfermedad, la pobreza y la soledad, pueden desencadenarse situaciones de vulnerabilidad física, emocional y social que deben mitigarse desde la perspectiva del enfoque diferencial. Evitar que esas condiciones manifiestas de vulnerabilidad impidan el goce efectivo de derechos de los adultos mayores implica una movilización por parte de la familia, la sociedad y el Estado en ese sentido1.

En atención a las circunstancias particulares de los adultos mayores, estos pueden llegar a experimentar mayores cargas a la hora de ejercer o reivindicar sus derechos por lo que resulta imprescindible que el Estado disponga un trato preferencial con el fin de propender por la igualdad efectiva en el disfrute de sus derechos. Así, la Corte Constitucional en sus pronunciamientos, ha indicado que los adultos mayores deben ser considerados como sujetos de especial protección constitucional en tanto integran un grupo vulnerable de la sociedad dadas las condiciones físicas, económicas o sociológicas que los diferencian de los otros tipos de colectivos2. Esto tiene fundamento en los artículos 13 y 46 de la Constitución Política que establecen la necesidad de que se promuevan condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, se adopten medidas a favor de grupos discriminados o marginados y se concurra a la protección y asistencia de las personas de la tercera edad fomentando su integración a la vida activa y comunitaria.

La protección especial que se debe brindar a los adultos mayores tiene respaldo además en la normativa interna y en los compromisos internacionales en materia de derechos humanos asumidos por Colombia. En nuestro ordenamiento jurídico se destacan normas como la Ley 1251 de 2008 “Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores”, la Ley 1276 de 2009 “A través de la cual se modifica la Ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros vida”, la Ley 1315 de 2009 “Por medio de la cual se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centros de protección, centros de día e instituciones de atención” y la Ley 1850 de 2017 “Por medio de la cual se establecen medidas de protección al adulto mayor en Colombia, se modifican las Leyes 1251 de 2008, 1315 de 2009, 599 de 2000 y 1276 de 2009, se penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono y se dictan otras disposiciones”.

A nivel internacional se debe mencionar la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, introducida a nuestro país mediante la Ley 2055 de 20203. Este instrumento tiene como objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. Entre los deberes generales que los Estados asumen mediante este tratado es importante destacar la obligación de adoptar medidas afirmativas y realizar los ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos, así como expedir y fortalecer todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos.

Sobre este ultimo punto precisamente la Convención señala que los Estados parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes en cualquiera de las etapas de los procedimientos judiciales y administrativos. Asimismo, los Estados deben garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales4. Por su parte la experta independiente de las Naciones Unidas sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad ha considerado que el derecho al acceso a la justicia requiere, por una parte, mejorar el conocimiento de las personas de edad acerca de sus derechos, la posibilidad de obtener asistencia jurídica y la disponibilidad de recursos efectivos, y por otra, que se tengan en cuenta sus necesidades particulares en cuanto a la accesibilidad5.

Así las cosas, existe un marco jurídico nacional e internacional que le impone al Estado la obligación de garantizar los derechos de las personas mayores, entre los que se encuentra el derecho al acceso a la justicia.

  1. El impacto del conflicto armado en los adultos mayores

 De las 9.177.128 de personas reconocidas como víctimas e incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV), 1.087.696 víctimas se encuentran en el grupo etario entre los 61 y 100 años. Este es el tercer grupo de mayor victimización luego de los grupos de 29 a 60 años (3.639.508 víctimas) y de 18 a 28 años (2.077.268 víctimas)6. Tanto la Ley 1448 de 20117 como la Ley 975 de 20058 reconocieron que hay sectores de la población con características particulares en razón, por ejemplo, de su edad, que suponen el desarrollo de un enfoque diferencial en lo que corresponde a la implementación de las medidas de justicia transicional que establecen estas normas. De igual forma se consagró que el Estado deberá ofrecer garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de violaciones a sus derechos humanos en el marco del conflicto armado, tales como los adultos mayores. En este tipo de casos, la Corte Constitucional ha señalado que las diferentes entidades del Estado deben implementar todos los recursos disponibles y hacer todo lo que tengan a su alcance para ayudar a estas personas a superar ese estado de debilidad manifiesta que atraviesan9.

En el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) el Acuerdo Final de Paz asignó a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (en adelante Comisión de la Verdad o CEV) la función de esclarecer y promover el reconocimiento, entre otros, del impacto humano y social del conflicto armado en la sociedad, incluyendo el impacto sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y las formas diferenciadas en las que el conflicto afectó a grupos poblacionales como los adultos mayores10. Esto posteriormente fue recogido en el artículo 11 del Decreto Ley 588 de 2017, lo cual llevó a que uno de los enfoques que fuera formulado para el cumplimiento del mandato de la Comisión de la Verdad sea precisamente el de curso de vida y discapacidad.

El enfoque de curso de vida es definido como una herramienta analítico-metodológica que tiene como fin entender las transformaciones sociales derivadas del conflicto armado interno a partir de la comprensión de que desde el nacimiento hasta la muerte se está en un proceso permanente de desarrollo y de envejecimiento. La violencia del conflicto armado también ha afectado de forma diferente a las personas y colectivos en función de la edad, incluidos los impactos y formas de involucrarse de manera obligada en la guerra, como en el caso de reclutamiento forzado de niñas y niños. El enfoque permite significar, comprender y narrar lo que les ha ocurrido a niños, niñas, jóvenes y personas mayores en el marco del conflicto armado desde una perspectiva mucho más amplia y trascendente, que tiene como punto de partida la trayectoria vital, el significado atribuido a los hechos y el impacto sobre su vida y desarrollo11.

En el ámbito de la JEP a través de los autos de determinación de hechos y conductas se ha avanzado en el reconocimiento de las afectaciones del conflicto en los adultos mayores. Por ejemplo, en el marco del Caso 01 Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad” la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento) determinó que del universo provisional de víctimas (21.396 víctimas) alrededor del 19% tenían más de 55 años al momento de ser privadas de la libertad. Esta victimización fue más evidente en la implementación de la política criminal de privación de la libertad de civiles por parte de las FARC-EP para el financiamiento de la organización armada. Particularmente estas víctimas estuvieron expuestas a largas caminatas e incluso en algunos casos fueron asesinadas debido a que no podían mantener el ritmo que esperaba la guardia12. En el Caso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, la Sala de Reconocimiento ha podido identificar cómo algunas adultas mayores ante la pérdida de sus hijos tuvieron que asumir la crianza de sus nietos o someterse a condiciones de pobreza extrema al no contar con la persona de la cual dependían económicamente13. A esto se suman además sentimientos de impotencia, frustración y atribución de responsabilidad por no impedir la muerte de su ser querido14.

No obstante, como lo reconoce la JEP, la participación de las personas mayores en la Jurisdicción aún es incipiente y en general, persiste un desconocimiento de la forma en que el conflicto las afectó de manera diferenciada. Por eso se hace necesario diseñar y poner en marcha metodologías adecuadas que permitan documentar y analizar los hechos ocurridos a las personas mayores en el marco del conflicto y, en particular, el impacto que tuvieron en sus proyectos de vida, incluyendo sus voces y testimonios de manera que puedan incidir en la elaboración de los proyectos restaurativos15.

  1. Los lineamientos para la implementación del enfoque diferencial de personas mayores en la JEP

En el marco de la conmemoración del día internacional de las personas de edad, se dieron a conocer los “Lineamientos para la implementación del enfoque diferencial de personas mayores en la Jurisdicción Especial para la Paz”, elaborados por la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Estos lineamientos tienen como objetivo principal reconocer y garantizar los derechos de las personas mayores a la verdad, a la justicia, la reparación y a las garantías de no repetición en todas las actuaciones de la JEP de tal manera que se contribuyan a reducir las desigualdades y discriminaciones en su contra. A partir de este objetivo principal este instrumento busca adelantar acciones con el fin de:

  • Promover la superación de imágenes y discursos que generen desigualdad y discriminación en contra de los adultos mayores.
  • Visibilizar y fortalecer los derechos de las personas mayores.
  • Fortalecer las capacidades de los servidores públicos.
  • Aportar insumos para el diseño de rutas, variables e indicadores de reali­zación de los derechos de los adultos mayores en la JEP.
  • Eliminar barreras de articulación en el SIVJRNR y con la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).
  • ¿Cuáles son los principales obstáculos para que las personas mayores víctimas del conflicto armado puedan acceder a sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición?

La JEP identificó una serie de barreras y tensiones que inciden en el acceso a derechos de los adultos mayores víctimas del conflicto armado. De manera integral estas circunstancias pueden ser formuladas como obstáculos para el ejercicio efectivo de sus derechos como se muestra a continuación:

Obstáculos identificados por la JEP para el acceso a derechos de los adultos mayores víctimas del conflicto

(Elaboración propia a partir de los Lineamientos para la implementación del enfoque diferencial de personas mayores en la Jurisdicción Especial para la Paz)

 

Aunque constituye un gran avance que la JEP pueda reconocer que existen obstáculos diferenciados para ciertas víctimas en la satisfacción de sus derechos, hubiera sido deseable que este reconocimiento se hubiera fundamentado en un diagnóstico de las dificultades que los adultos mayores enfrentan actualmente en su interacción con la Jurisdicción, teniendo en cuenta que la JEP lleva en funcionamiento más de tres (3) años. Esto hubiera permitido que se adoptaran líneas de acción mucho más precisas y detalladas sobre las medidas que deben ser adoptadas para garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación de los adultos mayores, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna.

  • ¿Cómo se implementará el enfoque diferencial de personas mayores en la JEP?

La Secretaría Ejecutiva de la JEP, a través de una revisión del marco normativo nacional e internacional sobre los derechos de los adultos mayores, priorizó la definición de acciones en la garantía de algunos derechos relacionados directamente con el SIVJRNR. Estos derechos son: i) igualdad y no discriminación; ii) acceso a la información; iii) participación efectiva; iv) justicia y verdad (entendido como el derecho a saber y recordar); v) reparación transformadora; y vi) protección y seguridad. De estos derechos se derivan unos lineamientos que apuntan a la satisfacción de cada uno de estos derechos, lo cual se pretende lograr mediante la puesta en marcha de estrategias que a su vez están compuestas por una o más líneas de acción.

  • Derecho a la igualdad y no discriminación: se propone la puesta en marcha de acciones de: i) prevención y denuncia de discriminación a las personas mayores; ii) sensibilización, y formación sobre el enfoque diferencial de persona mayor en el marco de la justicia transicional; y, iii) fortalecimiento y consolidación de espacios institucionales (mesas técnicas) e interinstitucionales en el marco del SIVJRNR.
  • Derecho al acceso a la información: en esta materia las líneas de acción están orientadas a la generación de contenidos sobre este enfoque diferencial y que, a su vez, sean tanto accesibles como de interés para las personas mayores.
  • Derecho a la participación efectiva: las líneas de acción se dirigen principalmente a la potenciación de la participación de las personas mayores a través de la generación de confianza mediante procesos de escucha activa e intercambios de saberes, así como al diseño de rutas y metodologías que no solo tengan en cuenta las particularidades de esta etapa de la vida, sino que además puedan incorporar enfoques interseccionales. Este es otro avance de los lineamientos al reconocer que una persona mayor puede estar sujeta a discriminación no solo por su edad, sino por otras condiciones como su género, discapacidad u origen étnico.
  • Derecho a la justicia y a la verdad (derecho a saber y a recordar): para hacer efectivo este derecho, se destacan líneas de acción tales como: i) establecer un mecanismo de consulta para las personas mayores víctimas sobre el proyecto de sanción que se pretenda incluir en la resolución de conclusiones de la Sala de Reconocimiento; ii) diseñar propuestas que contribuyan a la reparación de las personas mayores; y, iii) realizar ajustes razonables a fin de eliminar barreras geográficas, físicas, actitudinales, económicas, comunicativas y tecnológicas para el acceso a la justicia. Sobre esto último, valga la pena recordar que las medidas adoptadas con ocasión de la pandemia del Covid-19 han generado y agravado algunas barreras para la participación de las víctimas en la JEP. Por lo anterior, se deben diseñar e implementar medidas que permitan acercar la Jurisdicción a aquellas víctimas que deben enfrentar especialmente una brecha tecnológica y un lenguaje jurídico cada vez más sofisticado y complejo.
  • Derecho a la reparación: desde la JEP se propone el diseño y la implementación de sanciones y medidas reparadoras que, alineadas con los trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador (TOAR), incluyan las necesidades y la participación efectiva de los adultos mayores. Para ello, se considera que es indispensable que las Salas de Justicia puedan implementar de manera efectiva en sus decisiones un enfoque diferencial que tenga en cuenta las particularidades de las personas mayores.
  • Derecho a la protección y seguridad: se indica la necesidad de diseñar un protocolo o ruta de atención para el fortalecimiento de la protección de las personas mayores.

Como lo señala el documento de los Lineamientos, la visibilización y reconocimiento de las personas mayores contribuye a la reivindicación de sus derechos y a la resignificación de sus roles a nivel familiar, comunitario y social. De ahí la importancia de que la JEP haya podido dar el primer paso de definir la forma en que se deberán implementar acciones afirmativas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas mayores en el marco del componente de justicia del SIVJRNR. Sin embargo, al no asignar responsabilidades o poner en marcha acciones concretas, se corre el riesgo de que este enfoque diferencial no pueda ser desarrollado en cada uno de los procesos y componentes de la JEP y no se puedan superar las barreras anteriormente advertidas. En todo caso, es importante que se puedan definir indicadores, planes o algún tipo de mecanismo que permita medir y evaluar la efectividad de las acciones que puedan ser implementadas por la Jurisdicción y así hacer las mejoras necesarias cuando haya lugar. Por otro lado, y teniendo en cuenta el trabajo que ha adelantado la CEV en el desarrollo de un enfoque que tenga en cuenta los diferentes ciclos de la vida humana, desde la JEP se deberían promover espacios de articulación y coordinación para el intercambio de experiencias al interior del SIVJRNR. Esto a su vez permitiría generar ventanas de oportunidades en lo que tienen que ver con la puesta en marcha de diálogos entre las sanciones que llegue e a imponer la JEP y las recomendaciones que en su momento formule la CEV.


1 Corte Constitucional, sentencia T-322 de 2017, M.P. Aquiles Arrieta Gómez.

2 Corte Constitucional, sentencia T-066 de 2020, M.P. Cristina Pardo Schlesinger.

3 Aunque la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores fue introducida por la Ley 2055 de 2020, no hay información disponible sobre su fecha de ratificación por el Estado colombiano. Ver al respecto, http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-70_derechos_humanos_personas_mayores_firmas.asp.

4 Artículo 31 de la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores.

5 Informe de la Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de julio de 2016, UN Doc. A/HRC/33/44, párr. 73.

6 Datos con corte al 11 de octubre de 2021 de acuerdo con https://www.unidadvictimas.gov.co/es/registro-unico-de-victimas-ruv/37394.

7 Artículo 13 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

8 Artículo 5A de la Ley 975 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”. Esta disposición fue introducida mediante el artículo 3 de la Ley 1592 de 2012.

9 Corte Constitucional, sentencia T-450 de 2019, M.P. Diana Fajardo Rivera.

10 Punto 5.1.1.1.2 “Mandato” del Acuerdo Final de Paz.

11 Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV). (2019). Lineamientos metodológicos. Escuchar, reconocer y comprender para transformar, pág. 53. Disponible en: https://comisiondelaverdad.co/images/zoo/publicaciones/archivos/comision-verdad-lineamientos-metodologicos-22072019.pdf.

12 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, auto 019 del 26 de enero de 2021 “Determinar los Hechos y Conductas atribuibles a los antiguos miembros del Secretariado de las FARC-EP por toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad, y ponerlos a su disposición”.

13 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, auto 125 del 2 de julio de 2021 “Determinar los hechos y conductas ocurridos en el Catatumbo durante el 2007 y el 2008, atribuibles a miembros de la BRIM15, el BISAN y a terceros civiles, y ponerlos a su disposición a efectos del reconocimiento de su responsabilidad”.

14 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, auto 128 del 7 de julio de 2021 “Determinar los hechos y conductas ocurridas entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No.2 “La Popa””.

15 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). (2021, octubre). Lineamientos para la implementación del enfoque diferencial de personas mayores en la Jurisdicción Especial para la Paz. Disponible en: https://www.jep.gov.co/PlanAccion/Lineamientos%20para%20la%20implementacio%CC%81n%20del%20enfoque%20diferencial%20de%20personas%20mayores%20en%20la%20jurisdiccio%CC%81n%20especial%20para%20la%20paz.pdf.