Boletines del Observatorio sobre
la JEP

En el presente boletín se analiza la apertura por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) del caso 008 denominado “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Para ello, se explican las motivaciones de la apertura del caso, luego se presentan los elementos que soportan el análisis de la JEP desde los derechos de las víctimas y, finalmente, se incluyen algunas consideraciones sobre los desafíos que tiene el caso en la lucha contra la impunidad a cargo de la JEP.

Boletín #61 del Observatorio sobre la JEP

26 de septiembre de 2022

La investigación de los crímenes cometidos por agentes del Estado en asociación con paramilitares y terceros

 

  1. La apertura de un caso para el análisis de los crímenes cometidos por agentes del Estado en asociación con paramilitares y terceros

La apertura del caso 008 por parte de la JEP[1] tiene como antecedente la recepción y análisis de los informes preparados y presentados por otras instituciones del Estado y por organizaciones de la sociedad civil en relación con los crímenes que pueden ser atribuibles, según los mismos informes, a tres grupos distintos, pero conectados de personas:

Elaboración propia. 2022.

 

Dichos grupos cometieron diversas conductas bajo un fenómeno de criminalidad que incluye, entre otros, i) homicidios y masacres; ii) desaparición forzada; iii) despojo y desplazamiento forzado; iv) violencia sexual y basada en género; y v) violencia contra niños y niñas. En el procesamiento de cada una de las conductas, la JEP tendrá en cuenta que el caso aborde el conocimiento de aquellos hechos que no están siendo analizados en otros casos, con el propósito de darle coherencia al proceso de justicia. Se trata entonces de un conocimiento de las conductas cometidas por los distintos actores sin reprocesos, como sería por ejemplo la decisión de no incluir en este caso aquellas ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas procesadas en el caso 003 denominado comúnmente como “falsos positivos”.

La JEP, a través de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR), identificó tres motivaciones, que incluyó como estratégicas, para el análisis de los patrones criminales de los responsables:

Categoría Síntesis explicativa
Justificaciones contrainsurgentes Incluye los crímenes producto de la ““radicalización de la lucha contrainsurgente y estigmatización de la población civil”, así como el control territorial con crímenes contra civiles por ser “sospechosos” de pertenecer o colaborar con las guerrillas o por no seguir las reglas impuestas por agentes del Estado o sus aliados.
Favorecimiento de intereses económicos y electorales particulares Aborda los crímenes producto del control de intereses económicos, incluyendo bienes, que produjeron el despojo/abandono de tierras y el desplazamiento forzado, homicidio, entre otros. Estos crímenes se pueden encontrar también en contextos de control territorial de zonas económicamente estratégicas para la extracción y explotación de recursos naturales, aumento de la frontera agrícola u otros.
Control de la función pública Incluye los crímenes producto de la apropiación de los recursos públicos, el manejo de las instituciones públicas, el control de los procesos electorales y democráticos, y la gestión burocrática de la administración pública.

Elaboración a partir del Auto 104 del 30 de agosto de 2022 de la SRVR, páginas 59 y 60.

 

Estas tres líneas son relevantes para esclarecer no solo los móviles de los crímenes sino las relaciones que se han tejido entre funcionarios públicos de distintos niveles, incluyendo por supuesto a integrantes de la fuerza pública, con terceros civiles y armados que han apoyado o ejecutado crímenes contra la población civil en distintas partes del país. La relevancia de este enfoque está en la posibilidad de hilar con detalle la forma en que ha operado el fenómeno paramilitar durante décadas en Colombia y los dispositivos utilizados por algunos actores económicos para desarrollar sus actividades en medio del conflicto armado e incluso participar directa e indirectamente de crímenes cometidos en distintas partes del país.

Igualmente, las motivaciones estratégicas mencionadas, que serán patrones macrocriminales para la JEP, permitirán comprender las alianzas, asociaciones y cooperación entre los distintos actores armados, funcionarios públicos y terceros en el marco del conflicto armado. En esa medida, será relevante entender cómo se usaron las armas, la autoridad y los recursos públicos para la comisión de crímenes contra la población civil, así como la cooptación de instituciones públicas por medio de redes criminales.

Ahora bien, respecto de los sujetos cuya responsabilidad será considerada en el caso 008, se tiene que la JEP cuenta con competencia personal de comparecencia obligatoria frente a integrantes de la fuerza pública y de comparecencia voluntaria respecto de otros agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública (v.g. notarios, alcaldes, concejales, congresistas, entre otros) y terceros. No obstante, frente a este último grupo de personas, incluyendo paramilitares, la JEP debe considerar que la satisfacción de los derechos de las víctimas puede dar lugar a interpretaciones amplias de su competencia y, en esa medida, aceptar en el sistema para su comparecencia a quienes puedan contribuir a la verdad y reparación de las víctimas.

  1. Universo provisional de hechos del caso 008 y su relación con los derechos de las víctimas

Las víctimas que desean acreditarse en el caso 008, al respecto ver el Boletín #60 del Observatorio, deben tener en cuenta la delimitación de los hechos que serán conocidos en este. En esa medida, la satisfacción de los derechos de las víctimas ante conductas cometidas por integrantes de la fuerza pública en asociación con agentes de Estado (no integrantes de la fuerza pública), terceros y paramilitares, comprende en este caso el siguiente universo provisional:

Actor vinculado Número de víctimas Personas responsables Actas de sometimiento suscritas por los presuntos responsables
Fuerza pública 15.710 14.455 2.812
Paramilitares 56.502 Grupos paramilitares 287
Agentes de Estado no integrantes de la fuerza pública (AENIFPU) y terceros 280 41 5 AENIFP
23 Terceros

Elaboración a partir del Auto 104 del 30 de agosto de 2022 de la SRVR, página 35 y ss.

 

Es importante aclarar que, como lo indica la JEP en el auto mencionado, el universo de hechos es provisional porque esta alcanzó a analizar antes de la apertura del caso menos de la mitad de los informes presentados por organizaciones de víctimas y de la sociedad civil (184 de 542 informes sobre hechos). Igualmente, el análisis de la información incluye un periodo de tiempo entre 1978 y 2016, presentando el mayor número de casos entre 2001 y 2009, con un pico significativo en el año 2007. Finalmente, los casos analizados se concentran especialmente en las regiones del Gran Magdalena; Montes de María y municipios cercanos; Ariari-Guayabero-Guaviare-Caguán-Florencia y zonas aledañas; Antioquia; Magdalena Medio; y otras regiones como Putumayo, la Orinoquía, los Santanderes, Tolima, Huila, Eje Cafetero y Amazonas. De acuerdo con esto, las víctimas podrían irse acreditando en el caso mientras la JEP termina de establecer el universo de hechos, pues será el análisis de la totalidad de la información la que permita consolidar el universo definitivo considerando aspectos temporales, territoriales y de responsabilidad.

El caso 008 es tal vez, como lo han dicho muchas organizaciones de víctimas y de la sociedad civil, la última oportunidad nacional de obtener justicia frente a los crímenes cometidos por actores sobre los que la JEP no tiene competencia obligatoria, como los agentes de Estado no integrantes de la fuerza pública y los terceros, incluyendo a integrantes de grupos paramilitares, sino competencia personal con comparecencia voluntaria. La razón fundamental es que a pesar de las más de 16 mil compulsas de copias remitidas a la Fiscalía General de la Nación por los magistrados de Justicia y Paz, las investigaciones, juzgamientos y sanciones han sido escasas[2]. Incluso, como lo ha anotado la CCJ en los informes remitidos a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) en atención del artículo 15 del Estatuto de Roma, la impunidad de los crímenes cometidos por los actores sobre los que la JEP no tiene competencia obligatoria es la puerta de escape a los propósitos de justicia, lo que daría lugar a la intervención de la CPI.

Las salas especiales de Justicia y Paz en sus sentencias encontraron un entramado macrocriminal en el que funcionarios del Estado y terceros participaron en la comisión de crímenes de lesa humanidad y violaciones de los derechos humanos. Lo encontrado por Justicia y Paz, de acuerdo con el análisis efectuado por la JEP, puede sintetizarse así:

Categorías de vinculación entre la Fuerza Pública y los grupos paramilitares
Categoría Síntesis explicativa
Integración estratégica Cadena de favores recíprocos con el propósito de la obtención conjunta de beneficios (v. gr. apoyo logístico, establecimiento de zonas “libres” para que estructuras paramilitares comentan crímenes, entre otros).
Personal compartido Integrantes de la Fuerza Pública se desvincularon de estas para ingresar a estructuras paramilitares. Esta transición les permitió cumplir el rol de intermediarios o facilitadores entre instituciones estatales de carácter militar y grupos armados ilegales. Incluso, se presentaron casos de altos mandos del Ejército que a su vez eran comandantes de estructuras paramilitares.
Alineamiento estratégico Alineación de los intereses estratégicos de la Fuerza Pública y los grupos paramilitares, facilitada por procesos de estigmatización a la población civil y la radicalización de la lucha contrainsurgente: escuelas de entrenamiento militar, promoción de redes de informantes, ocupación militar de territorios mediante alianzas entre Fuerza Pública y paramilitares, entre otros.
Incentivos materiales Intereses materiales conjuntos, como narcotráfico, extracción de recursos, tráfico de gasolina, envío o entrega de emolumentos o salarios que el grupo paramilitar otorgaba a agentes de la Fuerza Pública y que eran incluidos en la “nómina” del bloque e incluso el traslado de cadáveres por parte de los paramilitares a bases del Ejército Nacional para ser presentados como bajas en combate.
Intercambio de información Intercambios permanentes de información: identificación de víctimas civiles, ataques conjuntos contra la población civil, reuniones, abastecimiento, coordinación para el control territorial, entre otros.

Elaboración a partir del Auto 104 del 30 de agosto de 2022 de la SRVR, página 55 y ss.

 

El detalle de las categorías y sus alcances son esenciales en la satisfacción de los derechos a la verdad y a la justicia de las víctimas, así como para la adopción de garantías de no repetición. Así, indagar sobre las estructuras criminales, patrones, planes, dinámicas y políticas de la asociación entre fuerza pública y paramilitares, así como con otros actores, debería conllevar al procesamiento de los máximos responsables y a la asignación de sanciones. Igualmente, el entendimiento de lo ocurrido debería permitir la adopción de reformas en el funcionamiento del Estado para que se garantice la no recurrencia de los crímenes.

***

La CCJ reconoce la importancia de la apertura del caso 008 y resalta el alcance que este podría tener para superar la impunidad que se mantiene respecto del conocimiento de las relaciones entre agentes del Estado, terceros y paramilitares, así como de sus objetivos y formas. Por esa razón, dado que la JEP se encuentra próxima a llegar a la mitad de su mandato, es importante que los distintos esfuerzos estén acompañados por la sociedad civil y las víctimas, sin que esto represente una tensión con la celeridad de las actuaciones. Así, el conocimiento adquirido hasta ahora por la JEP en sus actividades procesales debería conllevar a preferir los trámites orales y la solución en audiencia o diligencia, en lo posible, de las distintas solicitudes y recursos que le sean presentados.

El objetivo general de develar las relaciones entre los distintos responsables de los crímenes debe permitir trazar patrones de macrocriminalidad y hacer visibles asociaciones criminales que incluso pueden mantenerse, con el propósito de intervenirlas para evitar la repetición. Así las cosas, el propósito de transformación institucional y legal de las fuerzas militares y demás agentes del Estado, así como de terceros relacionados con actividades de seguridad en Colombia, debería integrar el eje central de actuación de la JEP en este caso.

Las víctimas que consideren que su victimización corresponde a los hechos generales que están siendo conocidos y analizados por la JEP en el caso 008 deben adelantar la solicitud de acreditación, en caso de que no se hayan acreditado antes en otro caso abierto por esa jurisdicción, para lo cual pueden considerar los aspectos y el formato que se encuentra incluido al final del Boletín #60 de este Observatorio.


[1] Auto 104 del 30 de agosto de 2022 expedido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

[2] De acuerdo con el Auto de apertura del caso 008 (página 54), a octubre de 2020, de los procesos activos tan solo 1.325 se encontraban en etapa de instrucción, 4 en etapa de juicio y en sobre 15 se habían emitido decisiones (13 condenas y 2 absoluciones).