Boletines del Observatorio sobre
la JEP

En esta oportunidad, el observatorio presenta las decisiones y avances de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- respecto de las medidas cautelares sobre los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-.

Boletín #64 del Observatorio sobre la JEP

23 de junio de 2023

Medidas cautelares sobre los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamentos Administrativo de Seguridad -DAS-

 

El DAS fue creado en 1960, con funciones de inteligencia, contrainteligencia, vigilancia y control migratorio y de extranjería, lucha contra la corrupción de las instituciones del Estado, expedición de certificados judiciales y labores de policía judicial. A sus 58 años de funcionamiento a raíz de múltiples denuncias por extralimitación de funciones y la comisión de graves violaciones a los derechos humanos, que alcanzaron su punto más álgido con el escándalo de las “chuzadas del DAS” en febrero de 2009, fue suprimido por medio del Decreto 4057 de 2011.

Para el 4 de marzo del 2010, en su Informe Anual, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos, explicaba que esa entidad, dependiente de la Presidencia de la República, al menos desde 2003, había desarrollado, actividades ilegales de forma generalizada y sistemática contra defensores de derechos humanos, magistrados de altas cortes, periodistas, políticos de oposición, sindicalistas, altos funcionarios del gobierno, e incluso, contra representantes de organizaciones internacionales de derechos humanos en Colombia como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Según este informe, estas actividades ilegales consistieron en interceptaciones telefónicas y correos electrónicos, seguimientos, amenazas, robos de información, ingresos ilegales a oficinas y domicilios, entre otras formas de intimidación y afrenta contra quien pudieran ser señalados como amenaza para el gobierno.

Por estos hechos fueron investigados y sancionados varios de sus funcionarios de nivel directivo[1], a quienes además se les confirmó el vínculo con grupos paramilitares. Ese es el caso de Jorge Noguera Cotes, director del departamento del 2002 al 2006, condenado por la Corte Suprema de Justicia a 25 años de cárcel por los delitos de destrucción, supresión y ocultamiento de documento público, utilización de asunto sometido a secreto o reserva, concierto para delinquir agravado y el homicidio del profesor universitario Alfredo Correa De Andreis.[2] Años más tarde, volvió a ser condenado a 7 años de cárcel por el delito de concierto para delinquir agravado por su responsabilidad en  interceptaciones de comunicaciones, vigilancias y seguimientos ilegales contra defensores de derechos humanos, ONGs, dirigentes políticos y  periodistas.[3]

Tras la desaparición del DAS, sus funciones fueron asumidas por la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y la Unidad Administrativa Especial “Migración Colombia”, que acababa de ser creada. De igual forma, sus funcionarios fueron ubicados en las entidades y dependencias correspondientes. En relación con los archivos del departamento, el ex presidente Juan Manuel Santos llegó a un acuerdo con la Procuraduría General de la Nación para que esa entidad vigilará y supervisará el proceso de depuración de los archivos con el fin de garantizar su idoneidad y secreto, para que, terminado el proceso de liquidación, pudieran ser distribuidos.

Archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados

Una vez concluida la etapa de supresión del DAS, el Gobierno Nacional determinó que la custodia de los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados debía quedar a cargo del Archivo General de la Nación -AGN- por cuenta de la Dirección Nacional de Inteligencia -DNI-, a quien se le asignó la función de autorizar el suministro de información o la consulta de los archivos,  según el artículo 1 del Decreto 1303 de 2014.

Por la naturaleza de los archivos, inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados, y el acceso a la información, en principio, el régimen aplicable es la Ley Estatutaria 1621 de 2013 que establece que estos documentos están amparados, por reserva legal, por un término máximo de 30 años, sin que esta restricción sea oponible a las autoridades judiciales que la requieran.

En relación con los sistemas de depuración, a través de la misma ley se creó una Comisión Asesora integrada por delegados de instituciones y sociedad civil para la formulación de recomendaciones para el manejo de los archivos de inteligencia y contrainteligencia. El propósito de dicha Comisión fue proponer como construir un sistema para garantizar, no solo la depuración de estos documentos para fines administrativos y archivísticos, sino la conservación de aquellos que pudieran contener información sobre graves vulneraciones de los derechos humanos. A pesar del trabajo de la comisión, el Gobierno Nacional profirió el Decreto 2149 de 2017, por medio del cual se creó el Sistema Nacional de Depuración de Archivos, sin la adopción de ninguna de las recomendaciones, y manteniendo la custodia de los documentos en el Archivo General de la Nación y la función de control del acceso y consulta en la Dirección Nacional de Inteligencia. Adicionalmente, confirmó que la información es de carácter reservado conforme a la ley, por lo cual solo es posible su consulta si media una orden de autoridad judicial o de los entes de control.

Pese a lo anterior, la información contenida en el archivo del extinto DAS puede dar cuenta del actuar delictivo de funcionarios del DAS y su relación con grupos al margen de la ley, así como de prácticas que configuran graves violaciones a los derechos humanos, razón por la cual es fundamental considerar y tomar medidas en pro de su preservación y acceso en función de la construcción de verdad y restablecimiento de los derechos de las víctimas de este organismo de seguridad, a partir de lo ocurrido con el organismo de seguridad.

Medidas cautelares sobre los archivos del extinto DAS

Tal como fue abordado en el Boletín No. 18,  las medidas cautelares son instrumentos que protegen de forma provisional, durante el proceso, “la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso” y buscan “garantizar que la decisión adoptada sea materialmente ejecutada”, es decir, asegurar su cumplimiento[4].

En lo que concierne a la competencia de la JEP para adoptar medidas cautelares, el artículo 21 de la Ley 1922 de 2018 otorgó esta facultad a las Salas y Secciones, con el fin de proteger y preservar la información que obra en archivos públicos o privados. En concordancia, en el artículo 22 determinó como fines de las medidas cautelares son los siguientes:

  1. Evitar daños irreparables a personas y colectivos.
  2. Proteger y garantizar el acceso a la información que se encuentra en riesgo inminente de daño, destrucción y/o alteración.
  3. Garantizar la efectividad de las decisiones.
  4. La protección de las víctimas y el real restablecimiento de sus derechos.
  5. Las medidas judiciales necesarias para la asistencia de las víctimas, su protección y el restablecimiento de sus derechos.

En consideración a lo anterior, por medio del Auto 001 del 12 de marzo de 2018, el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- adoptó medidas cautelares anticipadas sobre los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto DAS, con la intención de preservarlos y evitar su destrucción, alteración y modificación. Para tal fin en el Auto se estableció que todo trámite de identificación, clasificación, acceso y consulta de la documentación, debía contar con la autorización de la autoridad judicial competente de la JEP. Esta decisión fue tomada en ejercicio de las funciones que se le asignó a este funcionario, en el Acto Legislativo 01 de 2017, hasta tanto fuera puesta en marcha la Jurisdicción Especial para la Paz con todas sus salas y tribunal.

Tan pronto entraron en funcionamiento las diferentes Salas de la jurisdicción, el 15 de marzo de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad -SRVR- fue quien asumió la competencia en el trámite de las medidas cautelares y, puntualmente, fue asignado el magistrado Oscar Parra Vera para resolver, inicialmente, el recurso de reposición y apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa contra el Auto que adoptó las medidas cautelares; decisión que fue finalmente fue confirmada por la Sala.

Meses más tarde, el 30 de enero de 2019, la SRVR convocó la instalación de una Mesa Técnica con representantes de las entidades del Estado colombiano, que tienen relación con el manejo, preservación y acceso a los archivos del DAS, y la sociedad civil para verificar las condiciones requeridas para su preservación y acceso. Ello en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 1922 de 2018, conforme al cual, es deber de la Sala o Sección, que haya adoptado la medida, realizar seguimiento cada seis meses, con el fin de mantenerlas, modificarlas o levantarlas.

Primera Sesión de la Mesa Técnica[5]:

La primera sesión instalada tuvo como resultado el reconocimiento de la importancia de la conservación de los archivos bajo el entendido que contienen información sobre graves violaciones a los derechos humanos, y se discutió acerca de la falta de claridad sobre el tipo de gestión documental que se ha aplicado a estos. Ello, a partir del informe rendido por el AGN que indicó, inicialmente, que tenía en custodia dos archivos que componen el fondo documental del DAS: por una parte, archivos generales administrativos correspondientes a 10.000 funcionarios, que fueron trasladados a la Sede de Funza, y por otra, los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados en la Sede de La Candelaria[6]. Para luego, mencionar que aunque los archivos reposan en 5 depósitos, con todas las características técnicas necesarias para su preservación, el estado de no accesibilidad de los archivos ha generado limitaciones en la consulta y a la efectiva conservación de datos.

Luego de esta jornada, el 25 de abril de 2023, la SRVR profirió el Auto OPV 182, por medio del cual modifica las medidas cautelares, principalmente, en cuanto a que ordena que en lo sucesivo se dé cumplimiento a los procedimientos establecidos en el Decreto 1303 de 2014, bajo el principio de coordinación entre el AGN y la DNI. Esto implica que, a partir de este Auto, los trámites de identificación, clasificación, acceso y consulta de la documentación en cuestión, no requerirá de autorización de la autoridad judicial de la JEP, sino que serán competencia de la DNI. No obstante, la Sala de Reconocimiento continuará haciendo seguimiento al tratamiento de los archivos.

Sumado a lo anterior, se ordenó al Archivo General de la Nación realizar el diagnóstico integral, clasificación, organización e inventario técnico de todos los archivos del Extinto DAS, en su custodia, en aras de determinar cuáles corresponden a archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado. Así como autorizar a la DNI para que permita el ingreso del Archivo General de la Nación para las labores a realizar. Finalmente, convocó la realización de la segunda mesa técnica de seguimiento a las medidas cautelares.

Segunda sesión de la Mesa Técnica[7]

En esta ocasión se citó la mesa con el fin de socializar las observaciones en torno a la modificación de las medidas cautelares sobre los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, y se contó con la participación de delegados del Gobierno Nacional, representantes de las entidades relacionadas con la preservación y acceso a los archivos, así como organizaciones de la sociedad civil y víctimas.

En esta mesa se discutió sobre la declaración del archivo del extinto DAS como de derechos humanos en consideración a la información que contiene, las posibilidades de acceso y el levantamiento de la reserva en función de la verdad y la construcción de paz, así como los protocolos de acceso. Además, se presentaron observaciones sobre la propuesta de intervención presentada por el AGN al despacho como primera estrategia para acceder a la información.

Finalmente, las organizaciones pertenecientes a la Mesa de Justicia Transicional de la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos (CEEUU)[8] solicitaron a la JEP la manifestación expresa de los archivos del extinto DAS como Archivos de Derechos Humanos y la inaplicación del Decreto 2149 de 2017 por considerarlo inconstitucional, así como los protocolos de seguridad y verificación del acceso por la DNI. Solicitaron al AGN la declaratoria del Fondo Unificado de los archivos del DAS como Bien de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico en el marco de lo dispuesto por la Ley 1185 de 2008 y el Decreto 763 de 2009, como medida para garantizar su identificación, preservación, clasificación y amplio acceso.

Una vez concluida la mesa, el despacho concedió 15 días para la recepción de observaciones por parte de los intervinientes, con el propósito de recoger insumos para las decisiones que deberán tomarse respecto del tratamiento a los archivos objeto de las medidas cautelares.

 

***

La CCJ reconoce la importancia de la adopción y mantenimiento de las medidas cautelares sobre los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto DAS, como aporte en la garantía de los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición de las víctimas. No obstante, llamamos la atención sobre la necesidad de acelerar las medidas de liberación del archivo, contar con una oportuna respuesta sobre su calidad como archivos de derechos humanos y, por consiguiente, permitir el acceso a los mismos. Son importantes los esfuerzos de la Autoridad Judicial de la JEP encargada del seguimiento de las medidas cautelares, en adoptar decisiones que garanticen la participación efectiva de las víctimas y la sociedad civil, pero se requiere, avanzar en la adopción de decisiones judiciales que permitan conocer la integralidad de los documentos del extinto DAS, como una medida de verdad colectiva, justicia, y garantía de no repetición, por supuesto, siempre enmarcado en el respeto del ejercicio de los derechos de terceros.

Nuestra preocupación se fundamenta en que la jurisdicción, como es propio de la justicia transicional, cuenta con un tiempo de funcionamiento específico que, cada vez se acerca más a su límite, y la aplicación de procesos documentales al archivo demandan no solo gran capacidad humana sino de tiempo para concluir la identificación y clasificación de los documentos en cuestión. La preservación, conservación y acceso a los archivos del extinto DAS, es la oportunidad para que la sociedad colombiana comprenda lo ocurrido en el país, en varias décadas, y por ello, exige un esfuerzo presupuestal y logístico de las autoridades públicas encargadas de la custodia de los archivos, y de la magistratura de la JEP, dirigido a proferir oportunamente las decisiones que materialicen los derechos de las víctimas.

 


 

[1] Colombia: Informe de seguimiento a las recomendaciones 9, 14 y 16 del Comité de Derechos Humanos de la ONU. Comisión Colombiana de Juristas. Disponible en: https://www.coljuristas.org/documentos/libros_e_informes/inf_2011_n3.pdf

[2] Revista Semana. Jorge Noguera, condenado a 25 años de cárcel. 13 de septiembre de 2011. Disponible en:

 https://www.semana.com/nacion/articulo/jorge-noguera-condenado-25-anos-carcel/246385-3/

[3] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, SP13920-2017,Radicación N° 39931. M.P. Luis Guillermo Salazar. Disponible en:  https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/09/Sentencia-Jorge-Noguera-6-sep-2017.pdf

[4] Corte Constitucional, sentencia C-379/2004 (27 abr), M.P. Alfredo Beltrán Sierra.

[5] Jurisdicción Especial para la Paz - JEP. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas – SRVR. 2019. Mesa Técnica Archivos de Inteligencia DAS - Parte I y II. Disponible en:

https://www.youtube.com/watch?v=bfVL44ODhok y https://www.youtube.com/watch?v=vgZwp36dAPE

[6] Mesa Técnica Archivos de Inteligencia DAS - Parte I. Min. 9:35. Disponible en:

https://www.youtube.com/watch?v=bfVL44ODhok

[7] Jurisdicción Especial para la Paz - JEP. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas – SRVR. 2023. Mesa Técnica Archivos de Inteligencia DAS. Disponible en:

https://www.youtube.com/watch?v=QIMCmseIEnA

[8] Integrada por la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR), el Colectivo Socio-Jurídico Orlando Fals Borda (COFB), la Corporación Jurídica Yira Castro (CJYC), la Corporación Jurídica Humanidad Vigente (CJHV), la Corporación Jurídica Libertad (CJL), el Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial (EQUITAS), la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (FCSPP), el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), el Observatorio de la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos (CCEEU) y la Asociación Minga.