Boletines del Observatorio sobre
la JEP

En esta oportunidad el Observatorio abordará la Resolución de Conclusiones No. 2 proferida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas el 24 de noviembre de 2022, donde se analizó el reconocimiento, aportes a verdad y proyectos de sanción propia de los integrantes del último Secretariado de las FARC-EP en el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por la FARC-EP.

Boletín #65 del Observatorio sobre la JEP

25 de julio de 2023

Resolución de conclusiones respecto de los comparecientes del último Secretariado de las FARC-EP en el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP

 

El 24 de noviembre de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad,  Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) profirió la Resolución de Conclusiones No.2  donde se analizó el reconocimiento de responsabilidad, los aportes a verdad y los proyectos de sanciones propias presentadas por siete comparecientes integrantes del último Secretariado de las FARC-EP. Esta resolución fue  proferida por la Sala dentro del Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por la FARC-EP”[1], en el marco del ejercicio de las facultades conferidas en el literal m del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP) que dispone que en casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad, la Sala debe proferir una resolución de conclusiones para presentarla ante la Sección de primera instancia del Tribunal para la Paz.

El 26 de enero de 2021, la Sala profirió el Auto No. 19, en el que se determinaron los hechos y conductas atribuibles a los antiguos miembros del Secretariado, la calificación jurídica y la modalidad de comisión por toma de rehenes, otras privaciones graves de la libertad y delitos concurrentes. La Sala determinó que los comandantes de las extintas FARC-EP son coautores mediatos de los crímenes de guerra de toma de rehenes y homicidio, y de crímenes de lesa humanidad por otras privaciones graves de la libertad, homicidio y desaparición forzada cometidos por sus subalternos, y por responsabilidad de mando al omitir el control de los crímenes de guerra y de lesa humanidad.

 

  1. Reconocimiento de responsabilidad

En la resolución de conclusiones No. 2, la SRVR adoptó el estándar de reconocimiento, establecido en el Auto No. 27 de 2022, para adelantar el ejercicio de valoración de la responsabilidad y el aporte a verdad plena que el carácter dialógico y restaurativo del procedimiento exige. Además, reiteró que el reconocimiento de la responsabilidad individual es independiente del aporte a la verdad plena, motivo por el cual, la Sala valoró de forma individual cada una de estas categorías.

Gráfico 1. Estándar de reconocimiento Auto 27 de 2022

Elaboración propia. 2023.

 

Para la aplicación de dicho estándar a los miembros del Secretariado, según el criterio de la Sala, como no son exigibles descripciones o reconocimientos detallados de cada uno de los hechos que fueron ejecutados por sus subalternos, la dimensión fáctica comprende la intención sincera de liderar el reconocimiento colectivo, en tanto verdad detallada, exhaustiva y plena de los autores directos o testigos de los hechos, y el reconocimiento individual de su participación en los hechos determinados en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas.

En la dimensión jurídica la SRVR se sujetó a lo dicho por la Corte Constitucional en la sentencia C-080 de 2018, donde señaló que el reconocimiento de responsabilidad cuando se está frente a máximos responsables debe ser individual para que puedan acceder a sanciones propias.

Finalmente, frente a la dimensión restaurativa, la SRVR consideró que esta responde a la gravedad de las conductas, y su cumplimiento implica abstenerse de justificarlas, reconocer el daño causado, aceptar la responsabilidad individual y evidenciar la voluntad de resarcir y no repetir estos crímenes.

  1. 1.1. Reconocimiento colectivo

El Acuerdo Final de Paz y la Ley Estatutaria de la JEP permiten el reconocimiento de forma colectiva sin menoscabo del reconocimiento individual. Algunos miembros del antiguo Secretariado, actuando como voceros en las versiones colectivas nacionales, realizaron reconocimientos colectivos, incluso de conductas que no les fueron directamente endilgadas en el Auto No. 19 de 2021, en los términos que se presentan a continuación:

Rodrigo Londoño Echeverry
Último comandante en jefe de las FARC-EP, desde la muerte de Alfonso Cano en 2011.

Reconoció que las antiguas FARC-EP tomaron la decisión de privar de la libertad a personas para canje humanitario fue expresa, y que fue una directriz para la organización.

Además, reconoció la responsabilidad colectiva por los daños ocasionados a las personas privadas de la libertad y sus familias.

Pastor Lisandro Alape Lascarro
Comandante del Bloque Magdalena Medio de las FARC-EP desde su creación en 1993, hasta la firma del Acuerdo de Paz

Reconoció el patrón de privación de la libertad de miembros de la Fuerza Pública para intercambio con guerrilleros que se encontraban presos.  Reiteró que la privación de libertad de civiles es un crimen de lesa humanidad, y reconoció la comisión de crimen de guerra contra quienes “fueron capturados en el campo de batalla, pero también los que fueron capturados desarmados porque estaban en el territorio”. 

Rodrigo Granda
Parte de la Comisión Internacional, sin uso de armas y uniformes, ni combatientes bajo su mando.

Reconoció la política de toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad con fines de control territorial por parte de las FARC-EP.

Julián Gallo Cubillos
Miembro titular del Secretariado hasta la firma del Acuerdo Final de Paz.

Reconoció la política de privar de la libertad a civiles como parte de sus dinámicas de control social y territorial, y que en ese ejercicio de control realizaron toma de rehenes y graves privaciones de la libertad de la población civil que habitaba en las zonas.

 

Frente a estos reconocimientos, las víctimas y la Procuraduría presentaron observaciones en las que manifestaron a la Sala su preocupación por la falta de detalle en los hechos y las conductas reconocidas por los comparecientes, particularmente en aquellos relacionados con violencia sexual, trabajos forzados y esclavitud. Asimismo, manifestaron la necesidad de garantizar una adecuada reparación en los casos individuales y, en especial, para las víctimas de desaparición forzada.

  1. 1.2. Reconocimiento individual

En cuanto al reconocimiento individual cada uno de los comparecientes lo hizo de la siguiente manera[2]:

Compareciente

Reconocimiento

Rodrigo Londoño Echeverry
Último comandante en jefe de las FARC-EP.

El compareciente reconoció los cargos ejercidos al interior de la organización, y su participación en la adopción de la política de secuestros financieros. Además, su responsabilidad como guerrillero raso en algunos secuestros.

En relación con el trato dado a los secuestrados, según el compareciente la orden era de “buen trato”, no obstante, su dicho fue desmentido por las víctimas y él mismo al reconocer casos en los que se ejercieron malos tratos a los cautivos.

Reconoció su responsabilidad en los tres patrones identificados por la Sala y la vulneración de la dignidad humana de las personas privadas de la libertad con la imposición de trabajos forzados a los cautivos.

En cuanto a la violencia sexual, afirmó que, si bien no fue una política, ni fue direccionada por el Secretariado, estos hechos si ocurrieron.

Pastor Lisandro Alape Lascarro
Comandante del Bloque Magdalena Medio de las FARC-EP desde su creación en 1993, hasta la firma del Acuerdo de Paz

El compareciente reconoció los cargos ejercidos al interior de la organización y su participación en la adopción de la política de secuestros para financiamiento. Asimismo, reconoció que la estructura bajo su mando realizó privaciones de la libertad con fines de control territorial.

En su calidad de comandante reconoció las imputaciones efectuadas como coautor mediato y responsable por mando. Se refirió a la imposición de trabajos forzados a civiles por parte de la guerrilla.

Respecto de las víctimas del patrón de control territorial, agregó que reconocía no sólo su responsabilidad por estos hechos, sino su ocurrencia de manera sistemática, así como los daños causados a las víctimas.

Milton de Jesús Toncel Redondo
Último comandante del Bloque Sur de las FARC- EP desde 1993

El primer reconocimiento del compareciente fue limitado pues aun cuando reconoció la política de secuestros financieros para canje, y su responsabilidad individual en estas conductas, negó los malos tratos sufridos por los cautivos, justificó los secuestros y cuestionó su responsabilidad directa. Sin embargo, reconoció el mando, el periodo y las zonas en que ejerció los tres patrones que identificó la Sala.

En relación con los crímenes concurrentes, el compareciente manifestó que reconocía las conductas de violencia sexual, tratos crueles y las demás conductas cometidas en el marco del cautiverio. Asimismo, realizó aportes individuales de verdad para casos concretos. 

Finalmente, por solicitud de la Sala, el compareciente aportó información sobre la Columna Móvil Teófilo Forero.

Jaime Alberto Parra
Último comandante del Bloque Oriental de las

FARC-EP desde el 2010

El compareciente reconoció un grado de mando por más tiempo y con más influencia de la que estaba en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación. Aportó descripciones detalladas del área de salud y entrenamiento en salud, así como de la manera en la que conseguían medicamentos.

Reconoció que, aunque no estaba de acuerdo con la política de secuestros fue parte de la adopción de la “Ley 02”, a partir de la cual se financió la guerra con la privación de la libertad de civiles, y dio las órdenes para que esa decisión fuera implementada. Por otro lado, afirmó que la orden a las tropas era de buen trato a los cautivos, pero reconoció que la tortura y los tratos crueles ocurrieron.

Para terminar, reconoció de forma individual y colectiva las tres políticas de toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes y la omisión respecto de la prestación de atención médica a los secuestrados.

Julián Gallo Cubillos
Miembro titular del Secretariado hasta la firma del Acuerdo Final de Paz.

Reconoció su responsabilidad por todos los hechos cometidos y aquellos en torno al mando y los roles determinados por la Sala para él, lo cual implicó el reconocimiento de las imputaciones efectuadas en cuanto coautor mediato y responsable por mando.

Además, reconoció la coautoría mediata por los crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Pablo Catatumbo Torres Victoria
Comandante de la Columna Móvil Alirio Torres y miembro del Estado Mayor del Bloque Móvil “Arturo Ruiz” desde 1997.

Reconoció su responsabilidad en los tres patrones que identificó la Sala. Pero, aclaró que la privación de la libertad de civiles no era la principal fuente de financiación de la Columna Móvil Alirio Torres, pues su principal función era evitar la consolidación de grupos paramilitares en Cauca, Valle y Nariño.

Reconoció su participación en la elaboración y desarrollo de la política de privar de la libertad a civiles y militares puestos fuera de

combate para forzar un intercambio, aunque esta conducta no le fue atribuida en el Auto No. 19.

Rodrigo Granda
Parte de la Comisión Internacional, sin uso de armas ni de uniformes, ni combatientes bajo su mando.

El compareciente realizó el reconocimiento individual por las políticas de toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad con fines de financiamiento y, el reconocimiento colectivo por la política de control territorial por parte de las FARC-EP.

 

  1. Proyectos de Sanciones Propias

Una vez superada la etapa de reconocimiento individual y colectivo de los miembros del Secretariado, la Sala aplicó para cada uno de los comparecientes el estándar de reconocimiento. Para dicho análisis, contó con las observaciones realizadas por los representantes de víctimas y el Ministerio Público, quienes manifestaron diversas inconformidades sobre el reconocimiento de los comparecientes.

De acuerdo con la Resolución, para la SRVR los miembros del Secretariado reconocieron su responsabilidad y aportaron verdad exhaustiva, detallada y plena, en cumplimiento del estándar de reconocimiento en sus tres dimensiones: fáctica, jurídica y restaurativa. Por esta razón, fueron incluidos en la resolución y la Sala procedió a analizar los siguientes proyectos de sanción propia que ellos presentaron:

  • Proyecto No. 1: “Componente transversal de memoria y reparación simbólica”
    En este proyecto, los comparecientes proponen adelantar acciones con enfoque reparador y restaurador que contribuyan a la construcción de la memoria histórica. Puntualmente, plantean la creación de un libro y un audio-libro de relatos, la construcción de un monumento, el impulso de proyectos legislativos y la formulación e implementación de un curso sobre conflicto y daños.
  • Proyecto No. 2: “Búsqueda de personas dadas por desaparecidas”
    Con este proyecto, los comparecientes proponen la construcción de una cartografía nacional y regional sobre sitios de posible enterramiento, jornadas nacionales de búsqueda de información, entrega de restos en condiciones dignas, redacción de cartas personales de reconocimiento de responsabilidad, entre otras acciones, con el objetivo de contribuir al restablecimiento de los derechos de víctimas de desaparición forzada.
  • Proyecto No. 3: “Acción Integral Contra Minas (AICMA)”
    Por medio de este proyecto, los comparecientes proponen actividades dirigidas a reconocer, reparar y restaurar los daños y afectaciones generadas por el uso de artefactos explosivos en el conflicto armado. Su propuesta se enfoca en brindar información sobre territorios contaminados, generar espacios de formación sobre el riesgo de las minas, incidir en el cumplimiento de la Convención de Ottawa[3] y formular propuestas de reparación simbólica para personas que fueron víctimas de minas y sus familias.
  • Proyecto No. 4: “Suma-Paz: Reconocimiento del medio ambiente como víctima”
    La última propuesta de los comparecientes se dirige a mejorar las áreas de interés ambiental ubicadas en el Parque Nacional Natural Sumapaz con acciones que permitan su restauración por medio de la educación y el ecoturismo.

Para los cuatro proyectos formulados y las sanciones propias anticipadas que habían venido desarrollando los comparecientes, al momento de proferirse la Resolución la Sala determinó que todos cumplen con los requisitos establecidos en la ley y procedió a dar su aprobación.

Así las cosas, la Sala de Reconocimiento concluyó la etapa de “reconocimiento de verdad y de responsabilidad”, y remitió a la Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz su análisis sobre los reconocimientos de los comparecientes y las propuestas de sanción propia con contenido reparador y restaurativo, para que sean analizadas e impuestas a los máximos responsables, si así lo considera la Sección.

***

La Resolución de Conclusiones No. 2 de la SRVR representa la conclusión parcial del trabajo arduo de la Sala de Reconocimiento en el juzgamiento de las FARC-EP por la retención de rehenes, graves privaciones a la libertad y otros delitos concurrentes, así como un reconocimiento a la persistencia de las víctimas a lo largo de los años. Resaltamos el valor judicial e histórico de esta decisión y de los reconocimientos de los comparecientes, como contribución a la construcción de paz en Colombia y a la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad y la justicia. No obstante, existen algunas preocupaciones, puestas en conocimiento por parte de la CCJ ante la Sala como parte de las observaciones presentadas en nuestra calidad de representante de víctimas.

Por una parte, los comparecientes del Secretariado no abordaron en detalle los hechos y conductas, particularmente los relacionados con violencia sexual, desplazamiento forzado y esclavitud, en su reconocimiento colectivo, individual y por responsabilidad de mando. Si bien es cierto que reconocieron que existieron prácticas de violencia sexual y trabajo forzado sufridos por las y los cautivos, su reconocimiento dio la apariencia de hechos aislados y sancionados por la organización armada, aun cuando las víctimas han desmentido esta apreciación, con reafirmación de la Sala. Puntualmente sobre los crímenes de esclavitud y desplazamiento forzado, si bien son mencionados en la Resolución, no fueron reconocidos por ninguno de los comparecientes.

En los distintos reconocimientos fue perceptible que algunos de los comparecientes intentaron mitigar su responsabilidad ante los crímenes cometidos, por medio de argumentos basados en la irracionalidad de sus subalternos o a su propio desconocimiento, con afirmaciones encaminadas a justificar su actuar. En otros casos omitieron información sobre la participación de civiles en las conductas cometidas.

Consideramos que los comparecientes tienen más información para entregar al Sistema Integral en materia de verdad, y que, aún con las consideraciones de la Sala, resulta necesario que las diferentes instancias de la JEP continúen exigiendo el aporte de verdad sobre los hechos investigados.

Respecto de los proyectos de sanciones propias y TOAR (Trabajos, Obras y Actividades de contenido reparador y restaurador) valoramos el interés de los comparecientes al proponer acciones para cumplir con las obligaciones hacía las víctimas, pero nos preocupa que no cumplan con los elementos específicos del artículo 141 de la Ley 1957 de 2019. Los proyectos de sanción propia deben guardar una relación directa con las exigencias de reparación de las víctimas acreditadas en el caso, por lo que en todo momento se debe garantizar su participación activa a través de mecanismos de consulta eficaces. Asimismo, su socialización debe hacerse en espacios dialógicos e inclusivos que respondan a las necesidades y capacidades de las partes. No se puede confundir el cumplimiento de obligaciones propias al régimen de condicionalidad, derivadas de puntos del Acuerdo de Paz, con el cumplimiento de obligaciones relativas a las sanciones y propuestas de reparación a víctimas en el escenario judicial ante la JEP.

Ahora le corresponderá a la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz estudiar todo lo avanzado hasta el momento y determinar si los aportes de verdad y el reconocimiento de los miembros del Secretariado de las FARC-EP cumplieron con el estándar de reconocimiento de la Sala, así como imponerle a cada uno de ellos las sanciones propias que le correspondan[4]>.

Esta Resolución de conclusiones es histórica por la dimensión de los crímenes documentados por la JEP y reconocidos por el antiguo Secretariado de las FARC-EP: el secuestro, además de una política de ese grupo armado que contribuía a lograr varios objetivos más allá de la financiación, también constituyó un crimen complejo que involucró muchas otras graves infracciones al derecho humanitario y afectaciones a las víctimas y a sus familiares. Adicionalmente, esta Resolución marcará la pauta para los reconocimientos y las propuestas de sanciones propias que, en adelante, harán las y los demás comparecientes de las FARC-EP. Por ello, es fundamental que se estudie a fondo desde la perspectiva de los derechos de las víctimas.


[1] Los comparecientes que hicieron parte del último Secretariado de las FARC-EP son: Rodrigo Londoño Echeverry “Timochenko” o “Timochenko Jimenez”, Pastor Alape Lascarro “Pastor Alape”, Milton de Jesús Toncel Redondo “Joaquín Gómez”, Jaime Alberto Parra “Mauricio Jaramillo” o el “Médico”, Julián Gallo Cubillos “Carlos Antonio Losada”, Pablo Catatumbo Torres Victoria “Pablo Catatumbo” y Rodrigo Granda Escobar “Ricardo Téllez”.

[2] Los comparecientes presentaron su reconocimiento de responsabilidad individual en varios momentos: en versión voluntaria individual, a través del escrito de reconocimiento al Auto No. 19 de 2021 y en audiencia pública de reconocimiento llevadas a cabo del 21 al 23 de junio de 2022. Adicionalmente, los comparecientes Rodrigo Londoño, Jaime Alberto Parra, Julián Gallo, Pablo Catatumbo y Rodrigo Granda fueron voceros en las versiones voluntarias colectivas nacionales el 23 de septiembre de 2019 y en la continuación de la versión voluntaria colectiva de los distintos bloques.

[3] Convención de 1997 sobre la prohibición de las minas antipersonal y sobre su destrucción.

[4] En el mes de julio tuvo lugar una primera audiencia de reconocimiento ante la sección con reconocimiento del Tribunal, y allí los representantes de víctimas pudieron presentar sus observaciones frente a la Resolución de conclusiones.