Boletines del Observatorio sobre
la JEP

En esta oportunidad el observatorio presenta la Resolución de Conclusiones No. 1 proferida el 20 de octubre de 2022 por la Sala de Reconocimiento de Verdad,  Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas(SRVR), en el subcaso Norte de Santander del Caso No. 03 "Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado", en la que se valoraron los aportes de verdad, reconocimientos de responsabilidad y proyectos de sanción propia de diez militares y un tercero civil como máximos responsables en la comisión de ejecuciones extrajudiciales o mal llamados "falsos positivos".

Boletín #66 del Observatorio sobre la JEP

04 de agosto de 2023

Resolución de Conclusiones No. 1 en el marco del subcaso Norte de Santander del macro caso No. 03 "Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado"

 

El 20 de octubre de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) profirió la Resolución de Conclusiones No. 1, en el subcaso Norte de Santander del Macro Caso No. 03  "Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado", donde analizó los aportes de verdad, el reconocimiento de responsabilidad y los proyectos de sanciones propias de once comparecientes, y los contrastó con las observaciones de las víctimas y sus representantes.

En el macro caso No. 03, la Sala priorizó el departamento de Norte de Santander como subcas o [1] para los años 2007 a 2008, por el gran número de  muertes presentadas como bajas en combate por integrantes de la Brigada Móvil No. 15 (BRIM15) y el Batallón de Infantería No. 15 "Francisco de Paula Santander" (BISAN) de la Segunda División del Ejército Nacional, particularmente en la región de Catatumbo. Además, definió que la estrategia de investigación aplicable era de "abajo hacia arriba", por lo que inicialmente se dirigió a los máximos responsables en el nivel local y regional.

Como antecedente de esta Resolución, el 2 de julio de 2021, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 125, por medio del cual determinó los hechos y conductas respecto de los asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate atribuibles a miembros de la BRIM15, del BISAN y a terceros civiles. La Sala calificó e imputó a los comparecientes, las conductas de crímenes de guerra, por homicidio en persona protegida, y de lesa humanidad, por homicidios y desaparición forzada, a once comparecientes considerados máximos responsables en 120 homicidios de personas civiles y una tentativa de homicidio, todo ello ocurrido entre el 21 de enero de 2007 y el 25 de agosto de 2008.

 

Para analizar el reconocimiento de los comparecientes y su aporte a la verdad, la SRVR estableció que dichos homicidios investigados se inscribieron en un mismo patrón macrocriminal, con dos modalidades sucesivas diferenciadas por el perfil de las víctimas: el asesinato de hombres jóvenes de 25 a 35 años habitantes de las zonas rurales del Catatumbo y el asesinato de jóvenes provenientes de otras regiones, engañados para ser trasladados al Catatumbo. 

  1. Reconocimientos de responsabilidad y aportes a la verdad [2]

La inclusión del reconocimiento de verdad y responsabilidad de los comparecientes en la resolución de conclusiones implica la valoración de dos componentes: el aporte a la verdad respecto de los crímenes más graves y representativos, y el reconocimiento de responsabilidad de los máximos responsables. Los aportes a verdad y el reconocimiento de responsabilidad deben ajustarse al Auto de Determinación de Hechos y Conductas, en este caso, el Auto 125 de 2021.

La SRVR señaló que el carácter dialógico y restaurativo del procedimiento exige que se aplique un estándar de reconocimiento [3] con tres dimensiones: fáctica, jurídica y restaurativa. La dimensión fáctica se refiere al reconocimiento de los hechos de forma detallada y exhaustiva; la dimensión jurídica alude a la naturaleza no amnistiable de las conductas cometidas y a la responsabilidad individual en estas; y la dimensión restaurativa está relacionada con  la necesidad de nombrar y aceptar el daño causado.

Los comparecientes oficiales y suboficiales aceptaron su responsabilidad en la comisión de crímenes de guerra y de lesa humanidad, en los siguientes términos:

Oficiales y Suboficiales

Reconocimiento

Aportes a verdad

Cabo primero
Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar [4]

Comandante de escuadra, Compañía Esparta 2, Batallón Contraguerrillas No. 98 de la BRIM15 entre el 7 de febrero de 2007 y el 19 de diciembre de 2008.

Reconoció principalmente su responsabilidad como coautor y cómplice en la conformación de listas de personas que serían asesinadas y presentadas como bajas en combate, en asocio con terceros civiles y grupos paramilitares,  por su contribución al proporcionar información sobre las víctimas y armas para simular los combates.

Los comparecientes aportaron información sobre:

La presión por resultados ejercida por parte de los comandantes y miembros del Estado Mayor de la BRIM15 sobre sus subalternos.

La competencia promovida por el entonces jefe de operaciones entre los grupos especiales, las compañías y batallones de la brigada para ser parte de la clasificación de quienes presentaban más resultados de "muertes en combate".

El sistema de premios y felicitaciones para los miembros de unidades que reportaban "muertos en combate".

La planeación, ejecución y encubrimiento de los asesinatos de civiles que fueron presentados como bajas en combate por parte de miembros de la BRIM15 y el BISAN, a través de un "kit de legalización" que implicaba la fabricación de documentos oficiales militares y declaraciones para ser rendidas ante las autoridades.

La utilización de gastos reservados para la obtención de armas para ser usadas como evidencia de los presuntos combates.

Sargento Segundo
Rafael Antonio Urbano Muñoz [5]

Agente de inteligencia de la Oficina Central de Inteligencia (CIOCA) desde 2006 hasta su retiro.

Reconoció su responsabilidad en el señalamiento de personas para que fueran asesinadas por otros integrantes de la BRIM 15. En particular, como cómplice en el homicidio de cuatro personas.

Capitán
Daladier Rivera Jácome [6]

Comandante del Grupo Especial Espada y Jefe de inteligencia de la CIOCA,  por designación verbal del Coronel Santiago Herrera Fajardo, entre el 28 de octubre de 2005 y el 22 de noviembre de 2007.

Reconoció su responsabilidad como coautor en acciones de encubrimiento de los asesinatos y desapariciones forzadas particularmente por 39 hechos criminales.

Sargento Segundo
Sandro Mauricio Pérez Contreras [7]

Comandante de escuadra y posteriormente suboficial jefe de la sección de inteligencia (S2) del BISAN durante 2007 y 2008.

Reconoció su responsabilidad en el patrón de macro criminalidad, y su participación en la planeación, ejecución y encubrimiento de hechos, por medio de acciones como la retención de documentos de identidad para que en el reporte del supuesto combate fueran presentadas como personas sin identificar. Puntualmente, reconoció su responsabilidad por 47 víctimas entre marzo de 2007 y julio de 2008.

Mayor
Juan Carlos Chaparro Chaparro [8]

De noviembre de  2006 a junio de 2007 fue comandante de la Compañía Ayacucho, de junio de 2007 a junio de 2008 jefe de operaciones (S3), de junio a octubre de 2008 fue jefe de estado mayor, y de octubre a diciembre de 2008 comandante del batallón

Reconoció su responsabilidad como coautor en la orientación de la tropa para que documentara milimétricamente las falsas operaciones militares, y su conocimiento de que las muertes en combate, cuyos archivos operacionales él organizaba, eran en realidad asesinatos de civiles.

Informó sobre la práctica recurrente de organizar la información militar de una operación o misión táctica de manera posterior a su ejecución.

Aportó información sobre la presión de sus superiores jerárquicos por la obtención de bajas en combate, reconociéndola como una política interna del Ejército.

 

De igual forma, los más altos mandos reconocieron su responsabilidad en la comisión de crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Coroneles y Tenientes coroneles

Reconocimiento

Aportes de verdad

Brigadier general del Ejército de Colombia
Paulino Coronado Gámez [9]

Entre el 27 de noviembre de 2006 y el 29 de noviembre de 2008 se desempeñó como comandante de la BR30.

Reconoció su responsabilidad por omisión u omisión impropia, al haber desestimado las denuncias que recibió de los pobladores del Catatumbo y de un sargento de la BRIM15 y, además, al no haber hecho nada para sancionar, ni evitar que se repitieran esos crímenes, incumpliendo sus deberes de garante.

Entregó detalles sobre la estrategia que puso en marcha el comandante del Ejército de la época, General Mario Montoya, de “inflexión física”, que consideraba las muertes en combate como el resultado operacional de mayor valor y que las estimulaba con viajes para comisiones fuera del país.

Coronel
Santiago Herrera Fajardo [10]

Comandante de la BRIM15 desde el 14 de septiembre de 2006 hasta el 13 de diciembre de 2007. Asumió el cargo de Ayudante General del Comandante del Ejército Nacional entre el 22 de febrero y el 9 de junio de 2008.

Reconoció haber presionado e instigado a sus subalternos para presentar muertes en combate y admitió haber firmado una cuenta de gastos reservados que estaba construida sobre una falsedad para encubrir operaciones militares. Por ello, reconoció su responsabilidad a título de coautor en la creación y desarrollo de una estructura delictiva de facto, que ejecutó ese patrón de criminalidad.

Entregó detalles sobre cómo sus superiores jerárquicos en el nivel divisional y en el nivel nacional ejercieron de manera continua una presión por presentar bajas en combates, acompañada de un sistema de incentivos y premios.

Informó que las centrales de inteligencia como la CIOCA no tenía presupuesto de funcionamiento, por lo que podían acceder a dineros de gastos reservados y de allí se financiaban las acciones de encubrimiento.

Precisó que sus superiores militares desestimaron las denuncias que  realizaban las organizaciones de la sociedad civil referentes a los homicidios de civiles, difundiendo la tesis de que se trataba de actos de "guerra jurídica" contra el Ejército Nacional. Indicó que fue la estrategia de la Brigada 15 y la Brigada 30 en los programas radiales para restar credibilidad a cualquier denuncia o señalamiento contra las unidades militares.

Teniente Coronel
Álvaro Diego Tamayo Hoyos[11]

Comandante del BISAN entre el 22 de enero de 2007 hasta el 7 de noviembre de 2008.

Reconoció su responsabilidad como coautor, al presionar a sus subalternos para presentar bajas en combate y dar órdenes de asesinar personas para reportarlas como resultados operacionales. Además, afirmó que conoció oportunamente denuncias ciudadanas sobre dichos asesinatos y no tomó acciones para detener la práctica criminal.

Aportó información sobre la presión que se ejercía desde los más altos rangos del Ejército Nacional por presentar bajas en combate y cómo ésta venía directamente del comandante, transmitidas vía programas radiales, en la clasificación de resultados, y en sus visitas.

Coronel
Rubén Darío Castro[12]

Comandante de la BRIM15 desde el 19 de diciembre de 2007 al 14 de noviembre de 2008. Anteriormente,  del 25 de octubre de 2006 al 18 de diciembre de 2007,  fue jefe del estado mayor (Ejecutivo y Segundo Comandante).

Reconoció su responsabilidad a título de coautor, desde que estuvo en la Brigada móvil como jefe del estado mayor.

Reconoció su responsabilidad, entre finales de 2007 y 2008, al conocer y autorizar la planeación de los crímenes, la legalización del pago de recompensas y la existencia de una organización criminal en la BRIM15 desde el año 2007.

Su versión ayudó a confirmar lo mencionado por otros coroneles sobre la presión por muertes en combate ejercida por el comandante del Ejército de la época, Mario Montoya.

Aportó detalles sobre las formas de encubrir los hechos y las acciones adoptadas por las unidades militares en el momento en el que estalló el escándalo de los mal llamados falsos positivos.

Señaló el presunto conocimiento de los hechos investigados por parte de los comandantes de la Segunda División, Carlos Ovidio Saavedra Sáenz y José Joaquín Cortés.

Teniente Coronel
Gabriel de Jesús Rincón Amado [13]

Miembro del Estado Mayor como oficial de operaciones  entre el 20 de noviembre de 2006 y el 7 de noviembre de 2008

Reconoció su participación y responsabilidad a título de coautor en la planeación, ejecución y encubrimiento de hechos investigados, y su responsabilidad por la articulación de una empresa criminal que tenía como finalidad presentar “falsas muertes” al interior de la extinta BRIM15 del Ejército Nacional con sede en Ocaña. También reconoció su participación en los crímenes por medio de la presión a sus subalternos.

Aportó al esclarecimiento de las circunstancias institucionales y estratégicas en las que sucedieron los asesinatos y desapariciones forzadas. Además, habló sobre la presión que experimentó y ejerció para obtener resultados traducidos en muertes en combate.

También aportó información respecto de los dos patrones macro criminales identificados por la Sala.

Como jefe de operaciones de la BRIM15, describió en detalle cómo él mismo se encargó de consignar información falsa en los distintos documentos operacionales.

 

El último compareciente de esta Resolución es el tercero civil Alexander Carretero Díaz, quien hizo parte de una red de civiles dedicados a seleccionar y trasladar personas desde diferentes ciudades del país hasta la región del Catatumbo para que los miembros del BISAN y la BRIM15 las presentaran como bajas en combate.

Tercero civil

Reconocimiento

Aporte de verdad

Alexander Carretero Díaz

Reconoció su responsabilidad como coautor en el reclutamiento y asesinato  de 23 víctimas, presentadas como bajas en combate entre enero y agosto de 2008.

Dio detalles sobre cómo identificaba y engañaba a las víctimas para luego trasladarlas al municipio de Ocaña, donde las entregaba a los miembros de la Fuerza Pública.

 

La Sala de Reconocimiento determinó que el aporte de verdad fue pleno, exhaustivo y detallado, y que el reconocimiento se dio en los términos del Auto de determinación de hechos y conductas 125 de 2021, respecto de los crímenes imputados y la modalidad de comisión de la conducta.

  1. Proyectos de sanción propia

Según las normas que regulan la Jurisdicción Especial para la Paz [14], el compareciente que reconozca verdad plena, detallada y exhaustiva, y su responsabilidad en los crímenes imputados podrá ser elegible para una sanción propia. Las sanciones propias tendrán como fin la satisfacción de los derechos de las víctimas y la consolidación de la paz, así como la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado.

La ley consagra el derecho de los comparecientes de presentar proyectos de sanción y el deber de la Sala de proponerlos cuando ellos no lo hagan.  Se debe garantizar la participación de las víctimas en la definición de las sanciones. Por esta razón, el Despacho Relator del subcaso puso en marcha un proceso dialógico y restaurativo, para la formulación de la propuesta de sanción propia, a partir de talleres con las víctimas acreditadas en el subcaso en los que se analizaron los siguientes proyectos:

 

Gráfico 1

(Elaboración propia a partir de la Resolución No. 1)

 

Surtido el proceso dialógico, la Sala determinó que algunas de las acciones propuestas en los proyectos no cumplen con su función restaurativa y reparadora por lo que procedió solo a aprobar: 1. La intervención del polideportivo en el barrio Brisas del Polaco de Ocaña, como parte del proyecto "Catatumbo: Entre rutas de reparación y caminos de paz". Y desestimó las demás acciones propuestas: 2. el documental fílmico "Las verdades del Catatumbo" y 3. las cátedras para fortalecer la garantía de no repetición.

La Sala propuso los siguientes proyectos de sanciones propias:

  1. Salón de exposición en el Museo Nacional de la Memoria de Colombia sobre asesinatos y desapariciones forzadas de personas para ser presentadas como bajas en combate por agentes del Estado.
  2. Parque memorial de las 6.402 víctimas de asesinatos y desapariciones forzadas para ser presentados como bajas en combate por agentes del Estado.
  3. Placas ubicadas en los parques donde fueron aprehendidas las víctimas para luego ser asesinadas y desaparecidas y presentadas como bajas en combate por agentes del Estado.
  4. Construcción de espacios físicos donde las víctimas de asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado puedan congregarse y realizar actividades para su fortalecimiento organizacional.
  5. Proyectos de recreación, deporte y ocupación del tiempo libre para jóvenes en contextos de vulnerabilidad social y económica.
  6. Documental fílmico "Las verdades del Catatumbo".
  7. Cátedras para fortalecer la no repetición.

Finalmente, la SRVR destacó la propuesta de medida reparadora especial, presentada por los comparecientes, de contribuir económicamente a las familias de víctimas de asesinatos y desapariciones forzadas con el pago de las deudas que aún tienen en los cementerios donde reposan los restos de sus familiares.

Con esta resolución, la Sala de Reconocimiento dio por cerrada la etapa de reconocimiento de verdad y responsabilidad de los comparecientes identificados como máximos responsables por el asesinato y desaparición forzada de personas presentadas como bajas en combate en Norte de Santander entre 2007 y 2008.

  1. Análisis

La Resolución de Conclusiones No. 2 de la SRVR representa la conclusión parcial del trabajo arduo de la Sala de Reconocimiento en el juzgamiento de las FARC-EP por la retención de rehenes, graves privaciones a la libertad y otros delitos concurrentes, así como un reconocimiento a la persistencia de las víctimas a lo largo de los años. Resaltamos el valor judicial e histórico de esta decisión y de los reconocimientos de los comparecientes, como contribución a la construcción de paz en Colombia y a la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad y la justicia. No obstante, existen algunas preocupaciones, puestas en conocimiento por parte de la CCJ ante la Sala como parte de las observaciones presentadas en nuestra calidad de representante de víctimas. 

Por una parte, los comparecientes del Secretariado no abordaron en detalle los hechos y conductas, particularmente los relacionados con violencia sexual, desplazamiento forzado y esclavitud, en su reconocimiento colectivo, individual y por responsabilidad de mando . Si bien es cierto que reconocieron que existieron prácticas de violencia sexual y trabajo forzado sufridos por las y los cautivos, su reconocimiento dio la apariencia de hechos aislados y sancionados por la organización armada, aun cuando las víctimas han desmentido esta apreciación, con reafirmación de la Sala. Puntualmente sobre los crímenes de esclavitud y desplazamiento forzado, si bien son mencionados en la Resolución, no fueron reconocidos por ninguno de los comparecientes.

En los distintos reconocimientos fue perceptible que algunos de los comparecientes intentaron mitigar su responsabilidad ante los crímenes cometidos, por medio de argumentos basados en la irracionalidad de sus subalternos o a su propio desconocimiento, con afirmaciones encaminadas a justificar su actuar. En otros casos omitieron información sobre la participación de civiles en las conductas cometidas. 

Consideramos que los comparecientes tienen más información para entregar al Sistema Integral en materia de verdad, y que, aún con las consideraciones de la Sala, resulta necesario que las diferentes instancias de la JEP continúen exigiendo el aporte de verdad sobre los hechos investigados. 

Respecto de los proyectos de sanciones propias y TOAR (Trabajos, Obras y Actividades de contenido reparador y restaurador) valoramos el interés de los comparecientes al proponer acciones para cumplir con las obligaciones hacía las víctimas, pero nos preocupa que no cumplan con los elementos específicos del artículo 141 de la Ley 1957 de 2019. Los proyectos de sanción propia deben guardar una relación directa con las exigencias de reparación de las víctimas acreditadas en el caso, por lo que en todo momento se debe garantizar su participación activa a través de mecanismos de consulta eficaces. Asimismo, su socialización debe hacerse en espacios dialógicos e inclusivos que respondan a las necesidades y capacidades de las partes. No se puede confundir el cumplimiento de obligaciones propias al régimen de condicionalidad, derivadas de puntos del Acuerdo de Paz, con el cumplimiento de obligaciones relativas a las sanciones y propuestas de reparación a víctimas en el escenario judicial ante la JEP.

Ahora le corresponderá a la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz estudiar todo lo avanzado hasta el momento y determinar si los aportes de verdad y el reconocimiento de los miembros del Secretariado de las FARC-EP cumplieron con el estándar de reconocimiento de la Sala, así como imponerle a cada uno de ellos las sanciones propias que le correspondan [15]. Adicionalmente, esta Resolución marcará la pauta para los reconocimientos y las propuestas de sanciones propias que, en adelante, harán las y los demás comparecientes de las FARC-EP. Por ello, es fundamental que se estudie a fondo desde la perspectiva de los derechos de las víctimas.


[1] Auto No.33 de 2021, Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas. Para ampliar  información revisar el Boletín #36 del Observatorio sobre la JEP.

[2] El 26 y 27 de abril de 2022 se realizó la audiencia pública de reconocimiento de los once máximos responsables que la Sala determinó en el Auto 125 del 2 de julio de 2021. Disponible en: Caso 03: Audiencia de Reconocimiento por 'falsos positivos' en el Catatumbo y Caso 03: Audiencia de Reconocimiento por 'falsos positivos' en el Catatumbo (27-04-2022)

[3]La SRVR adoptó este estándar de reconocimiento en el Auto 027 de 2023 previamente a la audiencia pública de reconocimiento.

[4] En Jurisdicción ordinaria fue condenado en 7 sentencias anticipadas y ha aceptado cargos en 4 procesos penales por crímenes relacionados con los hechos que analizó la SRVR.

[5] En Jurisdicción ordinaria fue vinculado a dos procesos por hechos que hoy están agrupados en el Macro Caso 03 que conoce esta Sala.

[6] En jurisdicción ordinaria ha sido vinculado en 12 procesos por conductas relacionadas con los hechos investigados por la Sala, ocurridas durante su vinculación al Batallón de Contraguerrillas No. 46 “Héroes de Saraguro”, Batallón de Infantería No. 14 “Antonio Ricaurte” y la BRIM15. Estuvo privado de la libertad por hechos relacionados con el caso 03 durante siete años y medio según lo informado a la Sala.

[7] En jurisdicción ordinaria fue condenado en dos procesos por homicidio, por hechos ocurridos en junio y diciembre de 2007. Además, fue vinculado al menos a otros nueve procesos por muertes de civiles dados por bajas en combate.

[8] El compareciente se encuentra como indiciado en tres noticias criminales en la jurisdicción ordinaria, dos de ellas relacionadas con hechos del subcaso Norte de Santander y una por el delito de extorsión.

[9] Los crímenes cometidos por el compareciente no han sido objeto de investigación.

[10] El compareciente fue vinculado en 12 procesos penales en la jurisdicción ordinaria por hechos agrupados en el subcaso Norte de Santander del caso 03 de la Sala de Reconocimiento, pero no ha sido condenado aún.

[11] El compareciente fue vinculado en 6 investigaciones en la jurisdicción ordinaria en relación con 9 víctimas cuyos hechos victimizantes fueron agrupados en el subcaso Norte de Santander.

[12] Los crímenes cometidos por el compareciente han sido objeto de 2 procesos disciplinarios y 3 procesos penales en la justicia ordinaria que no avanzaron a etapa de juicio.

[13] Los crímenes cometidos por el compareciente han sido objeto de 10 procesos penales en la justicia ordinaria, que ha proferido 2 sentencias condenatorias en su contra.

[14] Acto Legislativo No. 01 de 2017, la Ley Estatutaria de la JEP y Ley 1922 de 2018.

[15] En el mes de julio tuvo lugar una primera audiencia de reconocimiento ante la sección con reconocimiento del Tribunal, y allí los representantes de víctimas pudieron presentar sus observaciones frente a la Resolución de conclusiones.