Boletines del Observatorio sobre
la JEP

En esta oportunidad el observatorio abordará la  Resolución de Conclusiones No.3 del 7 de diciembre de 2022, proferida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), dentro del Caso 03 "Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado" - Subcaso Costa Caribe, donde se analizó el reconocimiento de responsabilidad, los aportes a verdad y los proyectos de sanción propia, de 15 comparecientes que integraron el Batallón de Artillería No. 2 "La Popa" (Bapop) entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005 en el norte de Cesar y el sur de La Guajira.

Boletín #67 del Observatorio sobre la JEP

22 de agosto de 2023

Resolución de conclusiones No. 3 respecto de integrantes del Batallón de Artillería No. 2 "La Popa" en el Caso 03 "Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado" - Subcaso Costa Caribe

 

El 7 de diciembre de 2022 la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas profirió la Resolución de Conclusiones No.3 respecto de 15 comparecientes que integraron el Batallón de Artillería No.2 “La Popa” (Bapop) entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005 en el Subcaso Costa Caribe[1] del Caso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”.

Esta resolución fue precedida por el Auto No. 128 del 7 de julio de 2021, en el que se determinaron los hechos y conductas atribuibles a 15 miembros de la Fuerza Pública que, entre enero de 2002 y julio de 2005, integraron el Bapop, la calificación jurídica y la modalidad de comisión por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada que configuran crímenes de guerra y de lesa humanidad. En dicho auto, la Sala los declaró como máximos responsables en el asesinato y desaparición forzada de 135 personas ocurridas en 77 eventos.

 

  1. Reconocimiento y aporte a verdad

Para valorar el reconocimiento de los comparecientes en el Subcaso Costa Caribe, la Sala identificó dos patrones de macrocriminalidad en los que incurrieron los integrantes de la unidad militar:  

  1. El asesinato de personas señaladas de pertenecer, presuntamente, a grupos armados ilegales o delincuenciales para ser presentadas como resultados operacionales con el objetivo de mejorar la percepción de la seguridad en el departamento del Cesar. En este patrón se identificaron alianzas entre la comandancia del Bapop y estructuras paramilitares.
  2. La existencia de un sistema de incentivos por bajas en combate, principal indicador de resultados operacionales, y presiones para la obtención de resultados por parte de la comandancia hacía sus subalternos.

Además, la Sala determinó que debía aplicar de nuevo el estándar de reconocimiento en sus tres dimensiones: fáctica, jurídica y restaurativa, en los términos del Auto No. 27 de 2022, para adelantar el ejercicio de valoración de la responsabilidad y el aporte a verdad plena.

Los integrantes del Bapop realizaron el siguiente reconocimiento[2]:

Compareciente

Reconocimiento

Teniente Coronel
Herber Hernán Gómez Naranjo

Oficial de operaciones entre el 8 de junio de 2001 al 30 de septiembre de 2002. Ejecutivo y segundo comandante entre el 1 de octubre de 2002 y el 30 de diciembre de 2003.

Reconoció la existencia de una organización criminal que entabló una relación con estructuras paramilitares para el desarrollo de un plan criminal en el que se captaron personas inocentes, en completo estado de indefensión, para ser retenidas y posteriormente asesinadas por miembros de las autodefensas. Sus cuerpos eran abandonados para que posteriormente, simulando un combate y operaciones militares, fueran reportados y presentados como integrantes de organizaciones guerrilleras.

Mayor
Guillermo Gutiérrez Riveros

Comandante de la batería Contera del Batallón “La Popa”, entre enero y octubre de 2003, y jefe de sección de operaciones entre octubre de 2003 y junio de 2004.

Reconoció la ocurrencia de los asesinatos y desapariciones forzadas de conformidad con la determinación de la SRVR en el Auto No. 128 de 2021. Señaló que se dio “cara de legalidad”, por medio de la alteración minuciosa de documentos.

Reconoció que ejerció presión hacia los pelotones, que indujo y alentó a sus subordinados a la comisión de los crímenes, que planeó y organizó a las tropas que participaron en combates y la existencia de una alianza entre la comandancia del Bapop y las estructuras paramilitares.

Teniente
Carlos Andrés Lora Cabrales

Comandante de Contera 4, conocido luego como el pelotón especial Trueno entre octubre de 2002 y abril de 2004.

Reconoció que estableció contactos con paramilitares para la entrega de víctimas y suministró información sobre la conformación y forma de operar del grupo especial Trueno, el cual tenía el mejor armamento de la unidad y los soldados con mayor experticia. Reconoció las actividades que desarrolló para encubrir la verdadera forma en la que se dieron los homicidios y las órdenes ilegales que dio a sus hombres para la comisión de los asesinatos y el sistema de incentivos y presiones que recibían para la comisión de los crímenes.

Subteniente
Eduart Gustavo Álvarez Mejía

Comandante del pelotón Albardón 1 desde el 10 de enero de 2002 a diciembre de 2002, del pelotón Albardón 3, desde enero a mitad de año de 2003, y del pelotón Zarpazo hasta diciembre de 2003.

Reconoció que recibió órdenes de sus superiores y presiones para la obtención de “resultados”, como comandante de pelotón, y aludió a la entrega de dinero por parte de estos, en función de las bajas reportadas. Reconoció ordenar a sus hombres asesinar personas en estado de indefensión, la destrucción de documentos de las víctimas para obstaculizar la investigación y haber presentado falsos reportes de combatientes asesinados en los enfrentamientos, además de su relación con paramilitares y los acuerdos para la entrega de víctimas.

Subteniente
Elkin Leonardo Burgos Sánchez

Integrante del Batallón “La Popa” entre junio de 2003 y junio de 2004.

Reconoció y describió su participación y la de los hombres bajo su mando en los hechos que dieron como resultado los homicidios de personas presentadas ilegítimamente como bajas en combate, especialmente, las que pertenecían a pueblos indígenas. Reconoció haber realizado comunicaciones radiales en las cuales informaba situaciones no reales para dar la apariencia de combate a los integrantes del pelotón Dinamarca 2.

Sargento Primero
Efraín Andrade Perea

Jefe de blanco FARC y ELN y suboficial administrativo en el rango de sargento viceprimero. Desde el 30 de septiembre de 2002 fungió como suboficial de inteligencia de la sección segunda.

Reconoció su responsabilidad individual en la presentación ficticia de asesinatos y desapariciones forzadas que se realizaron por el Bapop y expresó las condiciones del contexto en el que se produjeron los hechos. Manifestó que, desde el 2002 se inició un cambio “apoyado en el presidente de la república”, del que tenía conocimiento toda la plana mayor, frente a las actividades delictivas y la coordinación con paramilitares para la entrega de personas que serían asesinadas y presentadas como bajas en combate. Finalmente, reconoció la existencia de presiones y competencia entre unidades a nivel nacional.

Sargento Primero
Manuel Valentín Padilla Espitia

Agente de inteligencia externa de la sección segunda del Batallón “La Popa" entre febrero de 2002 a febrero de 2004.

Reconoció su participación como intermediario en la alianza con los paramilitares, la gestión de las falsas operaciones ilegales coordinadas con estos actores ilegales, así como el encubrimiento de los hechos cometidos en el marco de esta alianza, entre febrero de 2002 y febrero de 2004, tiempo en el que se desempeñó como agente de inteligencia externa del Bapop.

Sargento Viceprimero
José de Jesús Rueda Quintero

Comandante de pelotón entre el 5 de octubre de 2002 y el 29 de octubre de 2004.

El compareciente reconoció su participación en el plan criminal y la forma en la que operaban los pelotones Trueno y Zarpazo, suministró elementos en torno a la alianza sostenida entre los paramilitares y diferentes oficiales del batallón y aludió a la lógica contrainsurgente en la que recibió su entrenamiento. Reconoció su participación y aporte esencial en la coordinación de sus subordinados para la ejecución y encubrimiento de resultados operacionales ilegítimos, y para la consecución de armamento que se plantó a las víctimas de los asesinatos.

Cabo Tercero
Elkin Rojas

Integrante del pelotón Dinamarca 2 del Batallón “La Popa” desde el 12 de abril de 2004 al 27 de abril de 2005.

Reconoció su responsabilidad para la consecución, selección, engaño y traslado de algunas de las víctimas. Estableció que existían labores de diseño y planificación para la comisión de los crímenes sin ayuda de ningún tipo de grupo armado, es decir, únicamente por miembros del pelotón que se integraba por soldados que prestaban el servicio militar obligatorio. El compareciente reconoció que se encargaba de instruir a los soldados para efectos de declarar y encubrir los hechos para que no fuesen descubiertos.

Soldado profesional
Yeris Andrés Gómez Coronel

Entre los años 2002 y 2008 integró los pelotones Zarpazo, Albardón 1, Arpón y Bombarda 6.

Reconoció su responsabilidad en la comisión de los crímenes imputados por la sala, la existencia de un plan criminal al que contribuyó activa y decididamente para obtener los resultados operacionales. Señaló que se ejercía estigmatización sobre algunas familias del pueblo indígena Kankuamo, pues se asociaban sus actividades a las de grupos armados al margen de la ley.

Soldado profesional
Alex José Mercado Sierra

Integrante del Batallón La Popa entre el 6 de julio de 2000 y diciembre de 2001, en los pelotones de las baterías Albardón, Bombarda, Zarpazo y Contera

Reconoció su responsabilidad en los términos señalados por la Sala, y que, entre las labores que adelantó para asesinar y presentar como bajas en combate a civiles, estuvo la de recoger el dinero para el material bélico con el que hacían pasar a las víctimas como combatientes. Señaló que se pagaban dineros a los soldados encargados de buscar a las víctimas, que existían otro tipo de beneficios dirigidos a los militares por su contribución al plan criminal, y que ello era parte de la competencia existente entre las unidades a nivel nacional.

Soldado profesional
Juan Carlos Soto Sepúlveda

Estuvo en dos ocasiones en el Batallón “La Popa”. Su segunda vez desde noviembre de 2001 a mayo de 2004.

Reconoció su responsabilidad en el plan criminal y la existencia del mismo, de igual forma, aceptó la existencia de los patrones de criminalidad descritos por la Sala. Aceptó haber recibido dinero para la compra de armas, y los gastos en que se incurriera para el transporte de víctimas al sitio de los hechos. Además, se resaltó su papel como transmisor de la práctica a los nuevos miembros del Bapop.

 

Respecto a los tres comparecientes restantes, la Sala remitió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción para agotar el trámite adversarial los expedientes de Publio Hernán Mejía Gutiérrez[3] y Juan Carlos Figueroa Suárez[4], ante la ausencia de reconocimiento de responsabilidad. En relación con el último compareciente, José Pastor Ruíz Mahecha[5], su expediente también fue remitido a la UIA, pero luego de que éste solicitara a la Sala la nulidad de lo actuado bajo el argumento de que la JEP no tenía competencia para obligarlo a comparecer ya que prefería quedarse en la jurisdicción penal ordinaria.

En cuanto al reconocimiento y los aportes a verdad de los 12 comparecientes, la Sala determinó que aportaron verdad detallada y exhaustiva, y reconocieron su responsabilidad cumpliendo con el estándar de reconocimiento, así como su contribución a las actividades de los otros mecanismos extrajudiciales del Sistema Integral para la Paz (UBPD y CEV), razón por la que fueron considerados elegibles para la imposición de una sanción propia.

  1. Proyectos de sanciones propias

Las sanciones propias en la Jurisdicción Especial para la Paz buscan la satisfacción de los derechos de las víctimas y la consolidación de la paz. De acuerdo con el artículo 141 de la Ley Estatutaria, los comparecientes tienen la posibilidad de presentar ante la SRVR un proyecto detallado, individual o colectivo, de ejecución de trabajos, obras o actividades (TOAR), como componente reparador y restaurador de la sanción propia.

En el subcaso Costa Caribe, la SRVR propició un proceso dialógico y participativo dirigido a la formulación de propuestas de sanción propia con anterioridad a la audiencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad. Este proceso dialógico se centró en dos líneas exploratorias para ampliar las posibilidades en los proyectos de sanción propia: la primera, consistió en elevar consultas a diferentes instituciones que participan en la implementación del Acuerdo Final; y la segunda, enfocada a garantizar espacios entre comparecientes, para que estos presentaran sus proyectos, y recibieran observaciones por parte de las víctimas y el Ministerio Público. De igual forma se realizaron espacios pedagógicos con las víctimas.

En ese orden de ideas, se obtuvieron los siguientes proyectos por parte de los comparecientes:

Proyecto colectivo No. 1: “Dignificación del buen Nombre- víctimas de las comunidades indígenas Wiwa y Kankuamo”

En este proyecto, los 12 comparecientes proponen adelantar acciones para restablecer el “buen nombre de las víctimas en la región”. Proponen realizar cuñas radiales, reportajes escritos para divulgarlos en medios regionales y la construcción de una “Placa-Monumento” en la que se señalen los nombres de todas las víctimas de homicidios y desapariciones forzadas.

Proyecto colectivo No. 2: “Resguardo de la Memoria Histórica Pueblo Indígena víctimas del conflicto armado colombiano César y Caribe colombiano”

En este proyecto, los comparecientes proponen la construcción de una casa, acondicionada como museo, con el título “Resguardo De La Memoria Histórica Pueblo Indígena Víctimas Del Conflicto Armado colombiano César y Caribe”, como forma de reconstruir y preservar la memoria de las víctimas a través de actividades investigativas, pedagógicas y de capacitación.

Proyecto individual por parte del compareciente Yeris Andrés Gómez Coronel: “Tras las huellas de la memoria”

Por medio de este proyecto, el compareciente busca participar en escenarios de las comunidades Wiwa y Kankuamo para exaltar la memoria de las víctimas, con acciones como la construcción de esculturas, símbolos, mausoleos o cualquier tipo de homenaje, a partir de la generación de espacios de participación y concertación.

Proyecto individual por parte del compareciente Yeris Andrés Gómez Coronel: “Del hombre a la tierra”:

El compareciente propone realizar proyectos de impacto ambiental en los territorios de los pueblos ancestrales, por medio de acciones tendientes a la reforestación y la recuperación de las cuencas hídricas que permitan el saneamiento ambiental de los territorios que fueron afectados por los crímenes.

Proyecto individual por parte del compareciente Juan Carlos Soto Sepúlveda ante la SDSJ: “Manualidades para la Paz, Perdón y Reconciliación con las víctimas del conflicto armado”:

En su valoración, la Sala constató que los proyectos presentados no cumplen con todos los elementos contemplados en el inciso 5 del artículo 141 de la Ley 1957 de 2019, tales como: objetivos, fases temporales, horarios y lugares de ejecución. No obstante, afirmó que ello no impide que estos sean complementados durante el proceso que estime pertinente desarrollar el Tribunal para la Paz, cuando se tenga más claridad sobre la oferta institucional y financiera para el desarrollo de los mismos. Por ello, aprobó los dos proyectos de sanción propia presentados de forma colectiva por los 12 comparecientes, y también los proyectos de sanción propia presentados a título individual por el compareciente Yeris Andrés Gómez Coronel.

Con estas determinaciones, la Sala de Reconocimiento concluyó la etapa de “reconocimiento de verdad y de responsabilidad”, y remitió a la Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz las propuestas de sanción propia con contenido reparador y restaurativo, para que sean analizadas e impuestas a los máximos responsables, si así lo considera la Sección.

  1. Análisis

La Resolución de Conclusiones No. 3 representa un punto decisivo en el trabajo de la Sala de Reconocimiento que inició con la apertura del Caso 03 y que, tras una etapa de priorización interna, realizada bajo el Auto 033 de 2021, concluyó parcialmente con la vinculación de los máximos responsables y la identificación de patrones de macrocriminalidad, cometidos en un espacio temporal de más de dos años en el norte del Cesar y sur de la Guajira por miembros de la fuerza pública.

Esta decisión analizó la responsabilidad de algunos miembros del Ejército Nacional en la comisión de crímenes internacionales dentro del conflicto armado, como parte un plan criminal para obtener resultados operacionales a través del asesinato de civiles. Por ello, resaltamos el valor judicial e histórico de las versiones entregadas por los comparecientes, en cumplimiento de sus compromisos de aporte a la verdad, reconocimiento de responsabilidad y voluntad de resarcir el daño causado mediante la presentación de proyectos de sanción propia.

Sin embargo, en el caso de algunos comparecientes, los representantes de las víctimas consideraron que sus versiones se limitaron a señalar aspectos meramente individuales, sin mostrar la trascendencia colectiva o institucional de sus actuaciones, o simplemente presentaron discursos con los que de alguna forma pretendían justificarse. Por lo tanto, en escenarios posteriores se deberá continuar exigiendo el aporte de verdad sobre los hechos que se investigan, de acuerdo a la competencia que tiene la Jurisdicción.

Por otra parte, la Sala no valoró la posible comisión de otros crímenes internacionales como el genocidio contra los pueblos Kankuamo y Wiwa, a los cuales pertenecían algunas de las víctimas de los homicidios y las desapariciones forzadas, aun estando directamente relacionados con los hechos y las conductas que se investigan. Similar situación ocurrió con el presunto sometimiento de las víctimas a tortura y tratos crueles momentos previos a su homicidio y desaparición, pues aunque la Sala estimó que estas prácticas con el fin de obtener información, confesión, coacción o intimidación fueron ejercidas sobre las víctimas, aún no cuenta con las bases suficientes para identificar con precisión esta conducta.

Con respecto a los proyectos de sanciones propias, resaltamos los espacios que propició el despacho para garantizar la participación de las víctimas y conocer sus demandas frente a la reparación que podían llegar a satisfacer los comparecientes. Además, en el proceso de obtener información más concreta sobre los daños e impactos diferenciados, la precisión de criterios orientadores como elemento crucial en la materialización de los proyectos colectivos e individuales, de cara a las particularidades de las víctimas en los casos concretos.

No se puede perder de vista que la SRVR señaló que los proyectos aún no cumplen con todas las condiciones establecidas en el artículo 141 de la Ley Estatutaria, por lo que el Tribunal, en ejercicio de sus funciones y autonomía, está llamado a determinar y precisar la forma en que se ejecutarán las sanciones, en garantía del derecho a la reparación de las víctimas y su participación en todos los escenarios.

Esta Resolución de conclusiones tiene un gran valor histórico en tanto en ella confluyen los múltiples avances que se han dado en la jurisdicción en el esclarecimiento de los homicidios y desaparición forzada de personas por parte de miembros del Ejército Nacional para presentarlos como resultados operacionales de combates ficticios. Sumado a ello, marca el camino para los reconocimientos de los máximos responsables a nivel nacional, supuesto indispensable en la construcción de paz y la garantía de los derechos de las víctimas. En la siguiente etapa, le corresponderá a la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz determinar si los antiguos integrantes del Bapop cumplen con los estándares en materia de verdad y reconocimiento y pueden acceder a la imposición de sanciones propias.


[1] Priorizado por la SRVR a través del Auto No. 033 del 12 de febrero de 2021, considerando criterios objetivos, subjetivos y la disponibilidad de la información. Ver: Observatorio Sobre la JEP, Boletín #36 del 27 de mayo de 2021.

[2] El reconocimiento y los aportes de verdad de los comparecientes se hicieron en las versiones voluntarias y la audiencia pública de reconocimiento y responsabilidad realizada entre el 18 y 19 de julio de 2022 en Valledupar.  Disponible en: Caso 03| Audiencia de Reconocimiento Subcaso Costa Caribe | 18 de julio de 2022 y Caso 03| Audiencia de Reconocimiento Subcaso Costa Caribe | 19 de julio de 2022

[3] Teniente coronel, comandante del “Batallón La Popa”, entre enero de 2002 y enero de 2003.

[4] Teniente coronel, comandante del “Batallón La Popa, entre enero de 2003 y enero de 2005.

[5] Mayor al momento de los hechos, oficial de inteligencia y de operaciones del “Batallón La Popa”.