Boletines del Observatorio sobre
la JEP

El presente boletín analiza los avances y retos de la Jurisdicción Especial para la Paz en la investigación de la violencia sexual, reproductiva y otras violencias asociadas con la sexualidad de las víctimas. Particularmente, la sentencia SRT-ST-111 del 16 de junio de 2023 proferida por la Subsección Quinta, Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en la que ordenó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas decidir sobre la priorización del caso 011. 

Boletín #68 del Observatorio sobre la JEP

19 de septiembre de 2023

Macro caso 11: violencia sexual, reproductiva y otras asociadas con la sexualidad de las víctimas en la JEP

 

El Acuerdo Final de Paz reconoció que las mujeres, niñas y personas LGBTIQ+ sufrieron violencias e impactos en el marco del conflicto armado de forma diferenciada y desproporcionada. Por esta razón, entre sus objetivos se incluyó el logro de la igualdad real y efectiva por medio de la adopción de medidas afirmativas en favor de grupos que históricamente han sido marginados y discriminados.

La perspectiva de género y de los derechos de las mujeres fue un eje transversal en la formulación del Acuerdo, y en la edificación del Sistema Integral para la Paz, del que hace parte la JEP como escenario judicial. El enfoque de género es un principio rector de la Jurisdicción y debe ser aplicado en todas las fases y procedimientos adelantados, con el propósito de alcanzar la garantía de la igualdad, a partir del reconocimiento de que las relaciones desiguales de género, que afectan no solo a las mujeres sino a personas con orientaciones sexuales o identidades de género diversas, fueron instrumentalizadas, exacerbadas y acentuadas en el marco del conflicto armado interno[1]. Además, el Acuerdo Final señaló que la JEP tiene la obligación de valorar la especial gravedad de las agresiones contra mujeres y personas LGBTIQ+ para identificar sus necesidades, a partir de los impactos diferenciales que experimentaron.

En este boletín serán abordadas algunas decisiones de la Jurisdicción que dan cuenta del tratamiento que se le ha dado a la violencia sexual y de género, con especial énfasis en la sentencia SRT-ST-111 de 2023 por medio de la cual el Tribunal para la Paz ordenó a la Sala de Reconocimiento de Verdad,  de Responsabilidad y Determinación de Hechos y  las Conductas (SRVR) decidir sobre la priorización del macro caso 011.

  1. Macro casos y violencia sexual

La JEP se encarga de la administración de justicia de manera transitoria sobre las conductas cometidas con anterioridad al  primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al derecho internacional humanitario o graves violaciones de los derechos humanos[2], en las que se enmarca la violencia sexual. Las violaciones a los derechos humanos y las infracciones del derecho internacional humanitario adquieren especial gravedad cuando son dirigidas contra mujeres, niñas, adolescentes y personas LGBTIQ+, entre otros grupos en situación de vulnerabilidad[3].

En su reglamento interno, la JEP creó la Comisión de Género con la función de promover la igualdad entre hombres y mujeres, la no discriminación contra las personas LGBTIQ+ y evitar la exclusión de mujeres, niñas, personas con identidades de género y orientaciones sexuales diversas, tanto en el proceso de administración de justicia para víctimas y comparecientes como en el funcionamiento interno de la Jurisdicción. La Comisión es el órgano consultivo en materia de violencia contra las mujeres y personas LGTBIQ+ y está integrada por seis magistrados y magistradas de las secciones y salas de justicia.

La aplicación del enfoque de género es transversal a todos los procedimientos que la Jurisdicción adelante, pues es parte fundamental de su mandato. La obligación de analizar de manera particular la sistematicidad, los patrones criminales y la magnitud de la victimización contra mujeres, niñas y personas LGBTIQ+ en el desarrollo de sus análisis de priorización y selección de casos es esencial en la consecución de los fines de la Jurisdicción.

Bajo este panorama, la JEP ha adelantado dos rondas de priorización y  ha abierto  diez macro casos en los que se investiga la violencia sexual y de género por hechos victimizantes que se circunscriben a los patrones macro criminales identificados en cada uno de los casos.

  1. 1.1. Primera ronda de priorización

El 28 de junio de 2018, la SRVR publicó los Criterios y Metodologías de priorización de casos y situaciones, por medio de la cual estableció los lineamientos de priorización entre los cientos de miles de hechos de un conflicto armado de más de cincuenta años. Se abrieron los primeros siete macro casos,[4] a partir de la identificación de patrones de macrocriminalidad en los que se examinó si hubo presencia de violencia sexual y basada en género. En este primer examen se identificó que las personas cautivas en el caso 01, niños, niñas y adolescentes reclutados en el caso 07, así como en el marco de los patrones de control territorial identificados en los casos territoriales 02, 04 y 05 tuvieron un evidente componente de violencia sexista, basada en género, violencia sexual y otros delitos concurrentes relacionados con el sexo y el género de las víctimas.

Recientemente, el 5 de julio de 2023, la SRVR profirió un Auto de Determinación de Hechos y Conductas sobre la guerrilla de las FARC-EP del caso 02 (Situación territorial de Barbacoas, Ricaurte y Tumaco - Nariño) entre 1990 y 2016. La Sala determinó que en la implementación de la política de control social y territorial en los municipios priorizados se ejecutaron seis patrones macrocriminales que causaron daños graves, diferenciados y desproporcionados contra pueblos indígenas, pueblo negro afrocolombiano, comunidades campesinas, poblaciones urbanas y rurales, mujeres y niñas, personas con orientaciones sexuales e identidades y expresiones de género diversas, la naturaleza y los territorios ancestrales y colectivos. Se documentaron 168 hechos de violencia sexual y de género contra mujeres y niñas, y violencia por prejuicios contra personas con orientaciones sexuales e identidades y expresiones de género diversas[5].

  1. 1.2. Segunda ronda de priorización[6]

Por otro lado, el 30 de enero de 2020, por medio del Auto 11 la Sala de Reconocimiento le solicitó al Grupo de Análisis de la Información de la JEP (GRAI) sistematizar, analizar y cruzar la información contenida en los informes recibidos desde el inicio de funcionamiento de la Jurisdicción, con el objetivo de desarrollar un universo provisional de hechos que permitiera priorizar y avocar el conocimiento de nuevos macro casos. Con los resultados del GRAI, las peticiones de apertura de nuevos casos y las observaciones a esta segunda ronda de priorización de instituciones y organizaciones de la sociedad civil se abrieron tres nuevos macro casos[7] a partir de tres componentes aprobados por el Órgano de Gobierno de la JEP: el componente FARC-EP, el componente Fuerza Pública y el componente étnico-territorial, cada uno con sus enfoques y metodologías propias de investigación.

A pesar de que múltiples organizaciones sociales y organizaciones feministas, defensoras de los derechos de las mujeres y las personas con orientaciones sexuales e identidades y expresiones de género diversas habían solicitado a la JEP la apertura de un caso nacional sobre violencia sexual, este no fue abierto en esta segunda ronda de priorización. Sin embargo, sí se analizaron los hechos en los que se configuró violencia sexual para cada uno de los nuevos macro casos, a partir de los informes que fueron presentados a la JEP y que fueron valorados por el GRAI.

En los informes catalogados y sistematizados se identificaron 894 hechos de violencia sexual atribuidos a las antiguas FARC-EP y 346 hechos de violencia sexual y de género contra 386 víctimas que habrían sido presuntamente cometidos por miembros de la Fuerza Pública (Ejército y Policía Nacional). También se identificaron 659 hechos cometidos presuntamente por paramilitares.[8]

Con estos resultados y como respuesta a las solicitudes elevadas por las organizaciones de la sociedad civil, especialmente las defensoras de los derechos humanos de las mujeres y feministas, la Sala decidió abrir la etapa de agrupación y concentración del macro caso 011 sobre violencia sexual y delitos conexos, en la que se pretendió recoger mayor cantidad de información y documentación sobre la comisión de este tipo de hechos victimizantes.

  1. 1.3. Macro Caso 011: agrupación y concentración.

A través del Auto 103 del 11 de julio de 2022 la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas abrió la etapa de agrupación y concentración del Macro Caso 011, por medio del cual le solicitó al GRAI presentar en los siguientes 60 días hábiles el Universo Provisional de Víctimas, así como una propuesta de patrones de hechos a partir del análisis de los informes. Además, le solicitó que, en la propuesta de patrones, incluyera los hechos de violencia sexual contra pueblos étnicos de manera diferenciada, y la identificación preliminar de los comparecientes que podrían ser llamados a rendir versión por estos, sin importar si son individuos o estructuras militares que operaron en determinados periodos y lugares donde ocurrieron los hechos. Asimismo, solicitó al Órgano de Gobierno de la JEP iniciar el estudio para aumentar la Sala a siete magistrados/as, en consideración a la necesidad de contar con un nuevo despacho con capacidad de asumir el macro caso 011.

Esta decisión fue tomada luego de identificar que, aunque existen hechos de violencia sexual que se circunscriben a los patrones criminales identificados en los macro casos ya en marcha, también hay hechos que fueron cometidos bajo una motivación diferente, lo que en consecuencia desborda el campo de investigación determinado para cada caso. Por ello, la Sala enfatizó en que los macro casos abiertos continuarán investigando la violencia sexual y basada en género en el marco de los repertorios de crímenes que corresponden a los patrones identificados en estos y, cuando corresponda, articulará lo pertinente con este nuevo macro caso.

  1. 1.4. Sentencia SRT-ST-111 de 2023

Desde el inicio de la etapa de agrupación y concentración ha transcurrido más de un año y el macro caso 011 todavía no es una realidad para las víctimas. Es preocupante que pasados los primeros cinco años de funcionamiento de la Jurisdicción no se haya tomado la decisión de abrir el caso, aun cuando la Sala cuenta, a pesar del subregistro de datos, con información relevante que evidencia el nivel de victimización de las mujeres, las niñas y las personas con orientación, identidad o expresión de género diversa en el marco del conflicto armado, sobretodo de quienes pertenecen a pueblos étnicos, afrodescendientes y rom. La construcción de la paz exige que se investigue de forma rigurosa y con celeridad la violencia sexual y de género, que se esclarezcan sus motivos y que se sancione a los responsables.

La falta de celeridad en el caso 011 condujo a que la Procuraduría General de la Nación y la ciudadana Yolanda Perea Mosquera presentaran acción de tutela contra la Sala por la vulneración de los derechos al debido proceso, al plazo razonable y a la garantía de una tutela judicial efectiva a las víctimas de hechos constitutivos de violencia sexual, reproductiva y otros hechos motivados en la orientación sexual e identidad de género.

El 16 de junio de 2023, la Subsección Quinta, Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, al resolver un medio de amparo constitucional, profirió la sentencia SRT-ST-111 de 2023 en la que amparó los derechos invocados por la Procuraduría General de la Nación y Yolanda Perea Mosquera al debido proceso, y al acceso a la administración de justicia en un plazo razonable, así como los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las víctimas de hechos constitutivos de violencia sexual, reproductiva y otros hechos motivados en la orientación sexual e identidad de género en el marco del conflicto armado. Ello en consideración al retraso de la Jurisdicción en la apertura del macro caso 011.

La Sección determinó que la acción de tutela no puede ser usada para exigirle a la SRVR tomar decisiones sobre la priorización de hechos o asuntos individuales y particulares, pero sí puede instaurarse para proteger el derecho de las víctimas a saber, en un plazo razonable, si sus hechos victimizantes serán objeto de priorización. Por esta razón, la pretensión de que el proceso de priorización sea agilizado en ninguna medida vulnera la autonomía de la SRVR, pues lo que se busca es que se defina sobre la priorización del caso relativo a hechos constitutivos de violencia sexual, reproductiva y otros crímenes motivados en la orientación sexual e identidad de género de las víctimas.

En esta decisión, la sección reiteró que el plazo razonable es un principio-garantía establecido en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que tiene por fin evitar dilaciones injustificadas que configuren la vulneración de los derechos fundamentales y que debe ser observado por las autoridades judiciales. En este particular, la sección reconoció la necesidad de adelantar la instrucción de los nuevos macro casos con la mayor celeridad posible, con sujeción al principio de estricta temporalidad, atendiendo al corto tiempo de funcionamiento de la Jurisdicción. En consideración, ordenó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y  las Conductas que, en el término perentorio de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, decida sobre la priorización del Caso 011. No obstante, al momento de publicación de este boletín, la Sala no ha garantizado el contenido de la providencia de tutela y aún continúa trabajando en la apertura del Macro Caso 011.

***

La JEP fue creada para funcionar por un periodo de 15 años[9], lo que implica que debe hacer el mejor uso posible del tiempo que le queda de labores, con el fin de garantizar el acceso a la justicia de las víctimas en todos los macro casos, en especial el caso 011 que aún no ha sido abierto formalmente. Es decir, que resulta urgente que la Sala tome decisiones al respecto y atienda los requerimientos y órdenes que ya le han sido formulados por el Tribunal para la Paz.  Lo anterior, teniendo en cuenta que la Jurisdicción debe tener presente el margen temporal que requiere la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para formular las acusaciones ante la Sección de Primera Instancia para Casos con Ausencia de Reconocimiento del Tribunal para la Paz, en los procesos en los que no haya reconocimiento por parte de los comparecientes.

La responsabilidad de analizar el conflicto armado interno desde los enfoques de género, étnico-racial y diferencial para desentramar las formas de violencia que se ejercieron sobre los cuerpos y vidas de las mujeres, niñas y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas debe guiar las actuaciones en la Jurisdicción, pues esto permitirá reconocer y valorar un aspecto de la guerra y de la violencia muchas veces invisibilizado, normalizado y naturalizado. Si bien es cierto que la JEP ha manifestado que requiere un despacho más para adelantar las labores propias del macro caso 011, no es menos cierto que tienen una obligación clara con las víctimas de violencia sexual y delitos conexos y deben tomar todas las medidas necesarias para garantizar sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Este caso es la oportunidad de reconocer a las víctimas de violencia sexual, y dignificar sus vidas como parte indispensable en la construcción de paz.

 


 

[1] Acto Legislativo 01 de 2017, art. transitorio 12, parágrafo, Ley 1922 de 2018, art. 1, literal h y Ley 1957 de 2019, art. 18.

[2] Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo Transitorio 5.

[3] Ley 1957 de 2019, art. 13.

[4] Caso 01: “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y delitos concurrentes cometidos por las FARC-EP; Caso 02: “Situación territorial de Barbacoas, Ricaurte y Tumaco (Nariño); Caso 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado: Caso 04: “Situación territorial de la región del Urabá”; Caso 05: “Situación territorial del Cauca y Valle del Cauca”; Caso 06: “Victimización de la Unión Patriótica”; y, Caso 07: “Reclutamiento y utilización de niños y niñas en el conflicto armado”.

[5] Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, Auto de Determinación de Hechos y Conductas No. 03 de 5 de julio de 2023. Disponible en: https://relatoria.jep.gov.co/caso002

[6] Ver más en: Boletín #45 del Observatorio sobre la JEP

[7] Caso 08: “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”; Caso 09: Crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos en el marco del conflicto armado colombiano”; y, Caso 10: “Crímenes no amnistiables cometidos por las extintas FARC-EP en el marco del conflicto armado colombiano”.

[8] Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, Auto SRVR No. 103 de 11 de julio de 2022.

[9] Según el artículo 34 de la ley 1957 de 2019, la JEP funcionará por un periodo de diez años, contados a partir de la entrada efectiva en funcionamiento de la totalidad de salas y secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, y un plazo posterior de cinco años más para concluir su actividad jurisdiccional, el cual podrá ser extendido por cinco años más.