Boletines del Observatorio sobre
la JEP

En esta oportunidad el observatorio presenta el Auto SUB D – SUBCASO ANTIOQUIA – 062 de Determinación de Hechos y Conductas de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los hechos y las conductas del Subcaso Antioquia del Macro Caso 03, por las muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate para los años 2002 y 2003, atribuibles a los miembros de la IV Brigada de la I División del Ejército Nacional.

Boletín #69 del Observatorio sobre la JEP

25 de octubre de 2023

La JEP imputó al General (r) Mario Montoya y otros ex militares por crímenes de lesa humanidad por los mal llamados "falsos positivos" en el oriente antioqueño

 

El 30 de agosto de 2023, la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los hechos y las conductas -SRVR- de la JEP profirió el Auto SUB D – SUBCASO ANTIOQUIA – 062 de 2023 en el que determinó los hechos y conductas de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate o mal llamados “falsos positivos” entre el 13 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2003, en el marco del subcaso Antioquia del Caso No. 03, atribuibles a nueve miembros de las unidades militares integrantes de la IV Brigada adscrita a la I División del Ejército Nacional[1]

El departamento de Antioquia concentra el mayor número de casos registrados en el Universo Provisional de Hechos (UPH) del caso 03.  Antioquia reúne el 25,19% de los casos registrados, es decir, una cuarta parte de todos los asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por miembros de la fuerza pública en el país.

 

En este Auto, la Sala analizó el patrón macro criminal que operó en la región del Oriente Antioqueño a partir del contexto político, y la determinación de los máximos responsables en la comisión de los hechos investigados. El patrón macro criminal identificado fue el asesinato y desaparición de personas para ser presentadas como bajas en combate por miembros de la IV Brigada. Los crímenes fueron cometidos en su mayoría en zonas con amplia presencia y dominio de grupos insurgentes, a cuyos pobladores se les acusó y persiguió por presuntamente ser leales y mantener una convivencia con los grupos guerrilleros. El asesinato y desaparición se desarrolló bajo tres modalidades:

Engaño de personas en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica para ser trasladadas al lugar donde serían asesinadas, y donde se presentaban constantes enfrentamientos con los grupos insurgentes, para ser presentados como guerrilleros muertos en combate. En su mayoría eran personas habitantes de calle o trabajadores informales de la central minorista de Medellín.

 

Retención con fines de asesinato y desaparición de personas acusadas de ser guerrilleros, milicianos o auxiliadores de la guerrilla.

 

Asesinato y desaparición de personas protegidas por el DIH puestas fuera de combate, como combatientes heridos.

 

En cada una de las modalidades, las víctimas se encontraban en estado de indefensión, y en su selección y ejecución fue esencial la connivencia de grupos paramilitares y el uso de guerrilleros desmovilizados por parte de miembros del Ejército Nacional.

La Sala logró determinar que las unidades tácticas pertenecientes a la IV Brigada asesinaron y desaparecieron forzadamente a personas en 16 municipios en cumplimiento de la política de la Brigada de conteo de cuerpos, según la cual el único indicador de éxito militar eran las muertes en combate. Por los hechos y conductas documentadas el despacho llamó a reconocer su responsabilidad como máximo responsable al antiguo comandante de la IV Brigada, quien más tarde fungió como comandante del Ejército Nacional, el General retirado Mario Montoya Uribe, y a ocho oficiales del Ejército como autores y coautores de 130 asesinatos y desapariciones forzadas cuando los ex militares hacían parte de la IV Brigada (Antioquia)[2].

El General (r) Mario Montoya fue llamado a reconocer su responsabilidad como autor de crímenes de lesa humanidad por la comisión de homicidios en persona protegida al haber creado dolosamente un riesgo jurídicamente desaprobado para la población civil en la zona que ejerció funciones, y particularmente por las siguientes conductas: 1. mentir sobre la producción de bajas pertenecientes a las FARC y su disposición de encubrir posibles casos de extralimitación en el uso de la fuerza[3]; 2. generar presión a los integrantes de las unidades militares adscritas a la IV Brigada con intimidaciones, comparaciones y la competencia entre ellos para que produjeran bajas a como diera lugar; 3. usar lenguaje violento que incitaba al derramamiento de sangre y al uso indiscriminado de la fuerza letal; y, 4. rechazar el reporte de capturas, incautaciones y otros resultados operacionales distintos de las bajas, al considerarlos como indeseados.

Esta imputación, clave en la identificación de máximos responsables de estos crímenes, deja contribuciones a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas. No obstante, es preocupante la respuesta del General (r) Montoya a las acusaciones de responsabilidad que han sido formuladas y su decisión de guardar silencio en relación con el asesinato y desaparición de personas para ser presentadas como bajas en combate en todos los espacios a los que ha sido convocado por la Jurisdicción.

  1. General (r)  Mario Montoya en la Jurisdicción Especial para la Paz

El 17 de octubre de 2018, a unos meses de la entrada en funcionamiento la JEP, el General (r) Mario Montoya suscribió acta de sometimiento, con la que manifestó su voluntad de comparecer al Sistema Integral de Paz. El 23 de diciembre de 2019, fue citado por primera vez a rendir versión libre, dentro del caso 03[4]. En las diligencias realizadas el 12 y 13 de febrero de 2020, compareció el General, quien afirmó que haría uso de su derecho a guardar silencio, y los representantes judiciales de 47 víctimas, quienes terminada la audiencia solicitaron a la Sala activar el procedimiento adversarial y remitir a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, o la exclusión del compareciente pues no aportó verdad en los términos de la justicia transicional[5].

La SRVR llamó a rendir versión libre, por segunda vez, al General luego de que fuera mencionado en varios informes acopiados por la Jurisdicción en el curso de la investigación por asesinatos y desaparición forzada. En esa ocasión, las diligencias se desarrollaron el 28 y 29 de septiembre de 2022 con presencia de las víctimas, pero en sala separada al General, lo que limitó su participación. Una vez más la respuesta del militar fue negar su responsabilidad en los hechos y afirmar no recordar frente a preguntas realizadas por los magistrados[6]. A pesar de que el General (r) Montoya no ha reconocido su responsabilidad, la Sala encontró que su nombre se repite en los informes allegados a la Sala y las versiones voluntarias de otros integrantes de la fuerza pública que sí han aportado información para el esclarecimiento de la verdad.

A partir del contraste de toda la información documentada, la Sala logró determinar que la orden de reportarse en términos de “litros de sangre" fue creada, emitida e inculcada por el General (r) Mario Montoya Uribe cuando él era el comandante de la IV Brigada. Además, determinó que influyó en la decisión de retirar a oficiales y suboficiales y de realizar malas anotaciones en el folio de vida por lo que era muy temido por sus subordinados, lo que le permitió ejercer presión para que le entregaran bajas en combates y no otro tipo de resultados como capturas.

La imputación realizada por la Sala y los hallazgos en materia de verdad representan un avance crucial en el esclarecimiento de los homicidios en personas protegidas, seguidas de desapariciones forzadas, mal llamados, “falsos positivos” y en la determinación de los máximos responsables. Hasta el momento, la JEP ha logrado el reconocimiento de responsabilidad de militares y aportes a verdad no alcanzados en la  Jurisdicción ordinaria, y en subcasos como Norte de Santander y Costa Caribe ha proferido resoluciones de conclusiones. Son innegables los logros por parte de la Jurisdicción en el Caso 03, pero es cuestionable la actitud que ha asumido el General (r) Montoya en su sometimiento y la forma en que la JEP ha hecho caso omiso de las víctimas que en varias oportunidades han solicitado que frente a su renuencia a aportar verdad y reconocer su papel en estas conductas sea excluido de la Jurisdicción o enviado a la UIA para iniciar el proceso adversarial.

La JEP ha propiciado reiteradamente los espacios para que el General (r) Montoya cumpla con los compromisos a los que se sometió al comparecer a la Jurisdicción, pero su respuesta es igual , inclusive, presentando días después de proferido el Auto, solicitud de nulidad de la imputación en su contra por presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y defensa[7]. Su postura permite entrever la debilidad de compromiso y el poco cumplimiento de las decisiones de la Jurisdicción, especialmente, en relación con los derechos  de las víctimas de los homicidios en personas protegidas, seguidas de desaparición forzada, mal llamados “falsos positivos”. Además, es cuestionable su compromiso en la construcción de memoria, razones suficientes para que las autoridades competentes de la Jurisdicción examinen la eventual permanencia de Mario Montoya en el sistema transicional. 

  1. Política de seguridad ciudadana

En el Auto 062 para la determinación del patrón de criminalidad, la Sala analizó la política de seguridad ciudadana para la fecha de los hechos investigados. Entre el año 2002 y 2003, el ex presidente Andrés Pastrana concluyó su periodo presidencial y tomó posesión el ex presidente Álvaro Uribe Vélez. Durante ambos gobiernos se trazaron líneas de acción dirigidas al fortalecimiento de la fuerza pública que estuvieron orientadas por el Plan Colombia, que consistió en un acuerdo bilateral de cooperación internacional para la “lucha contra las drogas”, en tanto alimento de los grupos al margen de la ley, entre Estados Unidos y Colombia a partir de 1999, y el Plan Patriota que se implementó en un esfuerzo por combatir a los grupos guerrilleros desde 2002, y contó con inversión del Gobierno de Estados Unidos.

En criterio de la Jurisdicción Especial para la Paz, la puesta en marcha de estas políticas incluyó la exigencia de resultados operacionales contra las guerrillas, dirigidos a la victoria en la guerra. Una de las máximas de la política de seguridad fue la de “recursos y resultados”, lo que implicó que entre más recursos fueron entregados a la fuerza pública mayor era la exigencia de resultados operacionales y de victoria militar.  Puntualmente, en el Plan Patriota, durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, se estableció que su objetivo final era “doblegar la voluntad de lucha de los grupos narcoterroristas”[8] a partir del fortalecimiento de la capacidad operacional y reestructuración de las FFMM.

Desde la Presidencia de la República se estableció una narrativa de apoyo total a las fuerzas armadas en su lucha contra el enemigo interno, que justificaba su fortalecimiento y generaba las condiciones para que la sociedad aumentara la confianza en los cuerpos armados. Esta confianza debía sustentarse en los resultados y la victoria militar, lo que generó las condiciones propicias para que la práctica de asesinar y desaparecer civiles y presentarlos como guerrilleros muertos en combate se consolidara como una política para la producción de resultados.

Finalmente, los documentos que componen la política de seguridad evidencian el involucramiento de la población civil en la estrategia de victoria militar en dos sentidos: como cooperantes, en cuanto entrega de información, y colaboradores armados en zonas con mayor presencia de grupos insurgentes. De esta forma, es ineludible que la participación de los miembros de grupos paramilitares permitieron la concreción de los hechos, y la comisión de estos crímenes atroces, no puede entenderse sin el marco institucional promovido desde la presidencia de la República.

La Sala concedió 30 días hábiles, prorrogados por 30 días más, a los comparecientes para que se pronuncien sobre si rechazan o aceptan su responsabilidad por el asesinato y desaparición forzada de personas para ser presentadas como bajas en combate, y para que las víctimas junto con sus representantes realicen sus observaciones al Auto 062 de 2023.  Hasta el momento, siete de los ex militares han reconocido su responsabilidad en la comisión de estos crímenes: el coronel (r) , los subtenientes (r) José Alejandro Ramírez Riaño, Diego Germán Guzmán Patiño y Edwin Leonardo Toro Ramírez; los tenientes coroneles (r) Emerson Antonio Castañeda Morales y Nelson Enrique Carvajal Chisco; y el soldado Óscar Iván Mayo Marulanda. El coronel (r) Iván Darío Pineda Recuero manifestó que no aceptaba la responsabilidad respecto de las imputaciones hechas por la Sala y el coronel (r) Mario Montoya se encuentra a la espera de que su solicitud de nulidad sea resuelta. Vencido este término, dependiendo del reconocimiento de los comparecientes decidirá si fija fecha para la Audiencia Pública de Reconocimiento de Verdad.

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Los hechos que han sido esclarecidos en las distintas audiencias y decisiones que ha tomado la JEP en relación con el Caso 03, en Norte de Santander, Costa Caribe, Casanare o Dabeiba muestran que el asesinato y desaparición forzada de civiles para presentarlos como bajas en combate, en todo el territorio nacional siguieron el mismo patrón criminal. Como lo ha demostrado la Sala, estos crímenes son el resultado de la puesta en marcha de una política para mostrar resultados en la supuesta lucha contra la insurgencia, que fue sostenida por los altos mandos como el General (r) Mario Montoya. Los datos presentados en este Auto, sustentan la verdad contada por las víctimas por años, que han persistido en la lucha por la verdad y la justicia, aun cuando personas como el General (r) Montoya siguen eludiendo su responsabilidad y mantienen un discurso de negación frente a la comisión de los mal llamados “falsos positivos” como política dentro de las fuerzas militares.

El Auto 062 contiene información que expone a los máximos responsables, incluso más allá de los miembros del Ejército Nacional. Si bien, la JEP no es competente para juzgar a civiles que ostentaban los más altos cargos administrativos, con este Auto ha develado hechos que podrían conducir a la determinación de su responsabilidad penal de mando o al menos la responsabilidad moral y política que implica el hecho de que crímenes de tal envergadura fueran ejecutados durante su mandato.

La JEP tiene el compromiso de develar la forma en que fueron ejecutados estos crímenes y los responsables, pero también de apostarle a la construcción de la memoria, como presupuesto indispensable para que estos hechos no se vuelvan a repetir. Las víctimas merecen ser escuchadas y que sus relatos no sigan siendo opacados por la versión oficial que, incluso, con los hallazgos de la Jurisdicción y la Comisión de la Verdad hay quienes intentan mantener. La institucionalidad tiene la responsabilidad de generar las condiciones para garantizar las medidas de no repetición, por ello, celebramos los actos públicos de perdón precedidos por el Ministro de Defensa Iván Velasquez, en los que ha solicitado disculpas a las familias de jóvenes asesinados por miembros del Ejército Nacional. Desde la Comisión Colombiana de Juristas reconocemos la importancia de la construcción de memoria desde las víctimas para la consolidación de una paz estable y duradera.

 


[1] El general (r) Mario Montoya Uribe, el coronel (r) Iván Darío Pineda Recuero, el coronel (r) Julio Alberto Novoa Ruiz, los subtenientes (r) José Alejandro Ramírez Riaño, Diego Germán Guzmán Patiño y Edwin Leonardo Toro Ramírez; los tenientes coroneles (r) Emerson Antonio Castañeda Morales y Nelson Enrique Carvajal Chisco; y el soldado Óscar Iván Mayo Marulanda.

[2] De los 130 crímenes documentados, 53 personas fueron asesinadas en el 2002 y 77 en el 2003. De ellas, 113 eran hombres, once niños, cinco mujeres y cuatro niñas. Además, tres víctimas se encontraban en condición de discapacidad.

[3] La Sala usa como ejemplo de esta conducta la presentación en rueda de prensa de dos niñas y tres civiles que cayeron en una emboscada militar contra un vehículo que conducían dos paramilitares el 9 de marzo de 2002 en San Rafael como guerrilleros del IX Frente de las Farc-EP.

[4] Según el artículo 20 de Ley 1957 de 2019, en las versiones libres el compareciente está obligado a aportar verdad, pero no aceptar responsabilidad. El aporte de verdad requiere que el compareciente relate de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades y garantizas la satisfacción de los derechos de las víctimas.

[5] Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Prensa, Comunicado Público sobre la versión del General Mario Montoya, 13 de febrero de 2020. Disponible en: Comunicado a la Opinión Pública sobre la versión del general (r) Mario Montoya Uribe

[6] El Tiempo. Ante JEP, general (r) Montoya volvió a negar vínculos con ‘falsos positivos’. Disponible en: https://www.eltiempo.com/justicia/jep-colombia/falsos-positivos-que-dijo-mario-montoya-en-segunda-version-en-jep-706871

[7] Revista Cambio. 'Por vulnerar sus derechos', general Montoya habría pedido a la JEP tumbar imputación en su contra por falsos positivos. Disponible en: https://cambiocolombia.com/pais/por-vulnerar-sus-derechos-general-montoya-habria-pedido-la-jep-tumbar-imputacion-en-su-contra

[8] Jurisdicción Especial para la Paz. Auto SUB D –SUBCASO ANTIOQUIA– 062, SRVR, pág. 79, párr. 178.