Boletines del Observatorio sobre
la JEP

En esta oportunidad, el Observatorio sobre la JEP presenta el Auto OPV 305 de 2023, por medio del cual la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR- hizo pública la priorización de la fase nacional en el Caso 03 sobre asesinatos y desapariciones forzadas de personas para ser presentadas como guerrilleros muertos en combate por agentes del Estado.

Boletín #71 del Observatorio sobre la JEP

11 de January de 2024

La JEP fija las reglas en la investigación de los patrones macro criminales a nivel nacional en el Caso 03

 

El 14 de julio de 2023, la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR- profirió el Auto OPV 305 en el que publicó su decisión de priorizar la fase nacional en el Caso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por la fuerza pública”. Con esta providencia, la Sala de Reconocimiento precisó nuevos criterios de priorización y determinó que la fase de instrucción se dirigirá a verificar si los patrones macro criminales, identificados en los subcasos territoriales, se repiten en otros territorios no priorizados y responden a factores comunes de alcance nacional.

En este boletín se abordará la estrategia de priorización que asumió la Jurisdicción, los factores de competencia y la metodología de participación a implementar en la segunda ronda de priorización, fase nacional, del macro caso 03.

En la primera ronda de priorización interna, en el Auto 033 de 2021, la Sala identificó un universo provisional de 6.402 víctimas de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate y agrupó seis subcasos territoriales: Norte de Santander, Antioquia, Costa Caribe, Casanare, Meta y Huila, a los que sumó el subcaso instruido en conjunto con el Caso 04[1] del cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia[2].

 

Según la Sala, los crímenes documentados en los subcasos no pueden explicarse únicamente desde una perspectiva exclusivamente  local, pues su generalidad y sistematicidad permiten concluir que respondieron a patrones y políticas macro criminales comunes a nivel nacional. Esas políticas solo pudieron implementarse con la participación directa e indirecta, por acción u omisión, de altos mandos militares y civiles.

  1. Estrategia de investigación

La estrategia de investigación será de “arriba hacia abajo”, es decir, desde lo más altos rangos a los más bajos, y partirá de la base fáctica previamente identificada en el ámbito territorial[3], a partir de la cual se determinarán las responsabilidades de los altos estamentos del mando militar y de los civiles que dirigieron las políticas de seguridad y defensa. 

  1. Competencias en la fase nacional

En relación con los factores de  competencias que permiten a la JEP asumir la investigación de personas, expedientes judiciales y regiones (factor temporal, personal y territorial) para la segunda etapa de priorización, la Sala las delimitó de la siguiente forma:

Temporal

Personal

Territorial

La fase de instrucción nacional se centrará en los asesinatos y desapariciones forzadas cometidas, principalmente, entre los años 2005 y 2008[4].

 

La fase de instrucción nacional no investigará soldados, suboficiales y oficiales de los estamentos militares.  Se concentrará en atribuir responsabilidad regional y nacional en el nivel operativo mayor (divisiones) y estratégico (comandos conjuntos y Comando General del Ejército), sin perjuicio de abarcar nuevas determinaciones sobre estados mayores de brigadas, o comandantes de batallones.

La fase de instrucción nacional no tiene una delimitación territorial específica que exija concentrar los recursos judiciales en una región u otra.

 

 

La falta de delimitación territorial de la segunda etapa de priorización implica que la SRVR no abrirá más subcasos territoriales. Sin embargo, se aplicará un componente territorial pues serán identificados e investigados los hechos ilustrativos en los territorios que no fueron priorizados.

Los hechos ilustrativos son casos de gran relevancia e impacto que, resultan estratégicos al intentar demostrar judicialmente la manera en la que los patrones macro criminales se aplicaron en  todo el país y atendieron a factores comunes del orden nacional. La identificación de estos hechos se hará a partir de la aplicación de criterios de priorización y selección, la gravedad, su representatividad, las características diferenciales de las víctimas, las características de los responsables y la disponibilidad probatoria. En otras palabras, la Sala seleccionará algunos casos de territorios, previamente no priorizados, para ampliar la representatividad territorial en la determinación de los patrones macro criminales en el orden nacional.

Se tendrán en cuenta los casos que están en etapas avanzada  de investigación en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la articulación y coordinación con las demás Salas y macro casos y una nueva metodología de participación de víctimas.

En relación con los agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública[5], el Auto fijó los supuestos en que procederá la Sala de Reconocimiento:

  1. Si los agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública comparecen de forma voluntaria ante la Jurisdicción, la SRVR tiene la facultad de  atribuirles responsabilidad por su participación determinante en una política de alcance nacional, puntualmente asociada a asesinatos y desapariciones forzadas para presentarlos como bajas en combate por agentes de la fuerza pública.
  2. Si los agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública no comparecen ante la Jurisdicción, la SRVR deberá hacer la respectiva compulsa de copias a las autoridades competentes para que sean ellas quienes adelanten las investigaciones pertinentes por su participación, por acción u omisión, en la comisión de los crímenes investigados. No obstante, podrá convocarlos a diligencias judiciales por su participación en los hechos mientras eran integrantes de unidades militares del orden territorial, con el fin de determinar los hechos ilustrativos.

Además, podrá citar a diligencia de declaración jurada en calidad de testigos a quienes hicieron parte del Gobierno nacional como ministros, viceministros, consejeros, asesores, y a quienes pudieron tener acceso a información sobre la comisión de estos crímenes y las medidas institucionales para prevenirlos o sancionarlos.

La articulación y el trabajo conjunto entre la JEP y las demás autoridades encargadas de investigar y sancionar a los responsables de los equivocadamente llamados “falsos positivos” es esencial en la garantía de los derechos de las víctimas. La compulsa de copias contra agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública permitirá iniciar  investigaciones contra los presuntos responsables, a partir de información recibida  y documentada en la Jurisdicción.

La JEP reconoce la existencia de una política criminal que se replicó  en las regiones priorizadas, y  en todo el territorio nacional. Por ello, la posibilidad de escuchar a civiles con altas responsabilidades en temas de orden público del Gobierno nacional, incluso en calidad de testigos, será fundamental en el proceso de esclarecer el carácter de esta política y sus máximos responsables.

  1. Metodología para la participación de las víctimas

Para la fase nacional, la Sala implementará una metodología de participación de víctimas que atienda las particularidades del Caso 03, en dos vías:

3.1. Formulación de un mecanismo de participación de víctimas de todo el territorio nacional para las diligencias judiciales de altos mandos militares y civiles cuyos aportes de verdad no estarían restringidos a una región o un departamento particular.

3.2. Realización de encuentros y mesas de trabajo en territorios diferentes a los priorizados en los subcasos dirigidos a la identificación de hechos ilustrativos que puedan ser investigados en la fase de instrucción nacional y sobre los cuales se puedan adelantar acciones de justicia restaurativa.

La Secretaría Ejecutiva de la JEP es la encargada de formular el mecanismo de participación de las víctimas, a través del departamento de atención a víctimas y el equipo de justicia restaurativa, y en coordinación con los despachos relatores del Caso 03.

***

La decisión de la Sala de Reconocimiento de priorizar la fase nacional representa un gran salto hacia la determinación de los máximos responsables. Los hechos y las responsabilidades que se han develado en los autos de determinación de hechos y conductas y las resoluciones de conclusión tienen información contundente contra quienes ostentaban los más altos cargos en la jerarquía militar y civil. Por esta razón, la Comisión Colombiana de Juristas celebra esta decisión y espera que la SRVR avance con celeridad en el proceso de contrastación de la información, y en la determinación de responsabilidad de los comparecientes de alto nivel.

La decisión de la Sala de abstenerse de abrir más subcasos territoriales y optar por la aplicación de la figura de los hechos ilustrativos requiere que, de forma urgente, se fijen los criterios para la selección. Es fundamental que, en el menor tiempo posible, la Jurisdicción asuma la competencia de los hechos que considera de mayor relevancia e impacto y remita a las demás autoridades judiciales los casos que no cumplan con esta característica. La construcción de paz requiere que a las víctimas de hechos que no sean considerados ilustrativos se les garantice una debida investigación por los crímenes a los que fueron sometidos, y que, tanto en el Sistema Integral de Paz como en los demás escenarios de justicia, se les respeten sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición.

Finalmente, esperamos que la Sala proceda en el menor tiempo posible a compulsar copias contra los agentes estatales no integrantes de la fuerza pública que no han comparecido ante la Jurisdicción, y de quienes en contravía de su responsabilidad constitucional desde las más altas esferas del poder, determinaron y trazaron las estrategias de esta política criminal en todo el territorio nacional.


[1] Situación territorial de la región de Urabá.

[2] Para más información, visitar la Edición especial del Observatorio sobre la JEP en relación con el Auto 033 de 2021, Boletín #36 del Observatorio sobre la JEP.

[3] La estrategia de priorización usada para los subcasos fue de “abajo hacia arriba” consistente en la convocatoria a diligencias judiciales y la recopilación de información sobre la participación de miembros de la fuerza pública, desde los más bajos a los más altos rangos -incluyendo soldados regulares y profesionales, suboficiales, además de oficiales como tenientes coroneles, coroneles, brigadieres generales, mayores generales y generales, en cada una de las unidades militares involucradas en la práctica criminal.

[4] Según el universo provisional de hechos identificado en el Auto No. 033 de 2021, los años 2006 y 2007 tuvieron el mayor número de víctimas, con un total de 1.254 en el 2006 y 1.634 en 2007. Ver SRVR Auto No. 033 de 2021, párrafo 27.

[5] Para más información, visitar el Boletín #43 del Observatorio sobre la JEP.