Boletines del Observatorio sobre
la JEP

En esta oportunidad, el Observatorio aborda el Auto SRVR No. 3 del 5 de julio de 2023, por medio del cual la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas determinó los crímenes cometidos por integrantes de las FARC-EP en los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas de Nariño en el Caso territorial 02.  La Jurisdicción  constató  seis patrones macro criminales y los daños causados a los pueblos étnicamente diferenciados y afectaciones a la naturaleza.

Boletín #72 del Observatorio sobre la JEP

29 de febrero de 2024

Responsabilidad de quince integrantes de las FARC-EP por crímenes contra pueblos étnicos en Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, Nariño

 

El 5 de julio de 2023, la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas -SRVR- profirió el Auto No. 3, por medio del cual atribuyó responsabilidad a quince comparecientes de las FARC-EP, como máximos responsables de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario cometidas contra pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, campesinos y campesinas, mujeres y personas LGTBIQ+ en los municipios de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, Nariño.

En el macro caso 02 se implementó una metodología territorial que priorizó la investigación en tres municipios de Nariño: Tumaco, Barbacoas y Ricaurte; de la región del Pacífico sur colombiano. En estos territorios el 90 % del total de la población se reconoce como parte de algún pueblo étnicamente diferenciado y el 78.6 % del territorio es ancestral y colectivo. Este se caracteriza por la diversidad y riqueza cultural, étnica, lingüística y de género, por su red de montañas, selvas, manglares, mar, ríos y sitios sagrados, y por la presencia de activos estratégicos como el oleoducto trasandino y el puerto marítimo de Tumaco. En este caso se investigan aproximadamente 3.000 hechos victimizantes cometidos presuntamente por integrantes de las FARC-EP y miembros de la fuerza pública entre 1990 y 2016[1]. (Auto SRVR No. 04 de 2018)

 

En el Auto No. 3 de 2023, la Sala reconoció como víctimas del conflicto armado, puntualmente, de los hechos investigados en el macro caso 02 a los pueblos negro afrocolombiano, al campesinado, a los pueblos indígenas: Awá y Eperara Siapidaara, al territorio y a la naturaleza. Además, enfatizó en que las mujeres, niños y niñas, y personas con orientación sexual o identidad y expresión de género diversa (en adelante “OSIEGD”) padecieron una violencia diferenciada y desproporcionada que incidió en la forma de vida de los pueblos étnicamente diferenciados.[2]

Este boletín abordará la política de control social y territorial que las FARC-EP ejerció en los municipios priorizados, los patrones macro criminales identificados por la Sala, la individualización y calificación jurídica de los máximos responsables de este grupo armado insurgente, y los daños individuales y colectivos causados a los pueblos y comunidades que habitan este territorio, y a la naturaleza.

  1. Política de control social y territorial

La SRVR identificó una política de control territorial implementada por las FARC-EP, cuyo objetivo era mantener el dominio sobre las personas que vivían allí y los espacios geográficos considerados estratégicos. Los comandantes del Frente 29, la Columna Móvil Daniela Aldana pertenecientes al Comando Conjunto de Occidente (posteriormente Bloque Occidental) impusieron el control territorial en Tumaco, Barbacoas y Ricaurte.

Históricamente, las poblaciones y pueblos que habitan estos territorios han padecido diversas formas de discriminación (raciales, étnicas, culturales, de género y políticas) heredadas del colonialismo y el racismo estructural, que ha producido la deshumanización y la naturalización de las violencias ejercidas contra estos. Las FARC-EP se aprovechó de esta condición de vulnerabilidad y del abandono estatal para imponer su control y erigirse como única autoridad en el territorio, alterando profundamente las formas de vida y subsistencia de las comunidades y ocasionando daños irreparables a la naturaleza, en menoscabo del orden sociocultural de los pueblos indígenas, el campesinado y el pueblo negro afrocolombiano[3].

La Sala identificó que las unidades y comandos impusieron esta política con cumplimiento de orientaciones nacionales que se relacionan directamente con los patrones macro criminales:

 

Gráfico 1: Orientaciones nacionales de las FARC-EP para la política de control social y territorial

 

Fuente: Elaboración propia de acuerdo al Auto No. 3 de 2023, pág. 99-115

 

La Sala concluyó que, la política de control fue implementada debido a la baja presencia del Estado y la ausencia de políticas públicas diferenciales e interculturales con la potencialidad de responder a las diversas visiones de identidad y desarrollo. La debilidad e inexistencia de instituciones estatales, el escaso apoyo institucional a las organizaciones étnicas y la represión estatal a las organizaciones sociales propiciaron el aumento de la inequidad y la injusticia social, lo que para las FARC-EP representó el escenario ideal para imponer esta política.

  1. Patrones macro criminales

La Sala reunió los diferentes hechos victimizantes en seis patrones macro criminales:

Tabla 1: Patrones macro criminales implementados por la FARC-EP en el macro caso 02

Patrón 1

Masacres, asesinatos selectivos y desapariciones contra integrantes del pueblo Awá, del pueblo negro afrocolombiano, población campesina y rural y otros civiles, cometidos en ejercicio del control territorial y social, entre 1997 y 2016. Durante este periodo fueron documentados 314 hechos de asesinatos selectivos, masacres y/o desapariciones forzadas contra la población civil, que corresponden a 468 víctimas directas.

Patrón 2

Confinamientos y desplazamientos forzados contra pueblos étnicos, comunidades campesinas y otros civiles, cometidos en ejercicio del control territorial y social. Entre 1990 y 2016, se atribuyen a las estructuras  ilegales investigadas 334 hechos de desplazamiento forzado con 27.087 víctimas y 44 confinamientos con 20.124 víctimas, asociados a combates, órdenes directas del grupo guerrillero o como consecuencia de otros hechos victimizantes.

Patrón 3

Reclutamiento y utilización de niños y niñas del pueblo Awá, del pueblo Eperara Siapidaara y del pueblo negro afrocolombiano, por medio de coacción, seducción y engaño. Entre 2001 y 2015 se documentó el reclutamiento y utilización de 102 niños y niñas con pertenencia étnica: 13 eran niñas y 89 eran niños, con edades entre los 6 y 17 años.

Patrón 4

Violencia sexual y de género contra mujeres y niñas, y violencia por prejuicio contra personas con OSIEGD. Las FARC-EP naturalizaron la violencia sexual y de género como una forma de ejercer control social y territorial sobre la población civil, constituyendo una política tácitamente autorizada. Entre 1990 y 2016 se documentaron 168 hechos de violencia sexual, de género y por prejuicio.

Patrón 5

Uso ilícito y afectaciones por minas antipersonal -MAP- y restos explosivos de guerra -REG- como estrategia para la defensa y el control de activos, territorios, poblaciones y corredores estratégicos para la organización armada.

Patrón 6

Destrucción de la naturaleza y los territorios en el marco del despliegue y consolidación del control social y territorial. En este patrón se documentaron 71 hechos de destrucción de la naturaleza, los sitios sagrados, el Katsa Su Gran -territorio Awá-, el Eperara Euja -territorio Eperara Siapidaara-, el territorio ancestral y colectivo del pueblo negro afrocolombiano, las tierras de comunidades campesinas y de la población urbana, mediante el vertimiento de más de 70.000 barriles de crudo derivado de los ataques contra la infraestructura del Oleoducto Trasandino y el control y desarrollo de actividades de minería de oro. 

 

Fuente: Elaboración propia de acuerdo con el Auto No. 3 de 2023, pág. 167-404

 

El análisis de los hechos y conductas de los 6 patrones de macro criminalidad permitieron constatar que las unidades y comandos de las FARC-EP investigados, ejecutaron crímenes no amnistiables contra la población civil urbana y rural, en especial, contra la población OSIEGD, la población campesina y rural, el Pueblo Indígena Awá, el Pueblo Indígena Eperara Siapidaara y el Pueblo Negro Afrocolombiano.

  1. Daños graves diferenciados y desproporcionados contra la población civil y el territorio

La SRVR identificó que la violencia exacerbada del conflicto armado y los hechos victimizantes investigados en el Caso 02 tuvieron un impacto directo en la salud mental, emocional y espiritual de las víctimas y sus familiares, en las comunidades y en el territorio. Las estrategias utilizadas por las FARC-EP para imponer su autoridad restringieron el derecho de los pueblos a vivir de acuerdo con su cosmovisión y en ejercicio de sus prácticas culturales y espirituales.

Los crímenes ejecutados por los máximos responsables generaron daños graves, diferenciados y desproporcionados en los pueblos étnicos con impactos en la integridad étnica y cultural, y el ejercicio de su autonomía política, alimentaria, económica, medicinal, educativa, cultural, dialéctica y territorial. Además, con efectos en sus relaciones con el entorno y la naturaleza como consecuencia de la destrucción de ecosistemas y el territorio colectivo.

La Sala clasificó los daños en: individuales, colectivos y contra el territorio y la naturaleza. Los daños individuales, pueden ser: 1. físicos, cuando la afectación recae sobre la vida e integridad personal de las víctimas; 2. psicológicos y emocionales, asociados a trastornos de estrés postraumático, ansiedad, depresión, etc.; 3. aquellos que se inscriben en el racismo y en las diversas formas de discriminación; y, 4. materiales, sociales y económicos relacionados con la pérdida de mecanismos de subsistencia y producción para la soberanía alimentaria, de bienes muebles e inmuebles, de empleo, la capacidad laboral, ruptura y desestructuración de los vínculos sociales y afectaciones a los proyectos de vida, entre otros.

En los daños colectivos, la Jurisdicción identificó que las afectaciones recaen sobre: 1. la pervivencia física, cultural y espiritual de los pueblos y comunidades, pues afectan considerablemente las formas de vida de acuerdo a sus creencias, el debilitamiento de sus sistemas de transmisión de saberes y conocimientos, la limitación a la reproducción física y cultural del pueblo, la pérdida de espacios de vida, la profanación de lugares sagrados, etc.; 2. la autonomía, autodeterminación e integridad política, social, económica y organizativa, pues la violencia irrumpió en las dinámicas organizativas, en los procesos de gobierno propio, así como en la pérdida de confianza y desestabilización de sus instituciones, el ejercicio de la Jurisdicción Especial Indígena y la administración de justicia propia; y 3. los bienes materiales y económicos que afectaron los sistemas de producción, la pérdida de soberanía alimentaria, el debilitamiento de las actividades y prácticas de economía tradicional, el autoabastecimiento e intercambio de productos, la destrucción de bienes y espacios colectivos, y sus tierras y territorios.

Finalmente, a partir de la premisa según la cual el territorio ha sido un factor determinante en el conflicto armado y un escenario de disputas entre actores armados, la Sala reconoció los daños en la naturaleza, y los territorios ancestrales y colectivos. Los comparecientes de las FARC-EP, a través de sus acciones contra los oleoductos[4] y la minería del oro, afectaron un territorio con amplia diversidad biológica y cultural, y generaron la pérdida de equilibrio y la armonía con la naturaleza, la destrucción de sitios sagrados, el fraccionamiento del ordenamiento natural, ancestral y cultural, y la desarticulación de las dinámicas relacionales. Asimismo, se verificaron daños a la integridad socio ecológica y a la sostenibilidad y sustentabilidad de los ecosistemas, como consecuencia de la contaminación y degradación de los múltiples sistemas de vida.

  1. Calificación jurídica e imputación de los máximos responsables

Los quince comparecientes deberán responder por la comisión de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra a título de coautores mediatos. Las conductas imputadas por la Sala que configuran los crímenes de lesa humanidad son: 1. exterminio; 2. persecución contra pueblos indígenas y afrocolombianos; mujeres y niñas; y personas con orientaciones sexuales e identidades y expresiones de género diversas; 3. asesinato; 4. desaparición forzada; 5. desplazamiento forzado; 6. violación; 7. esclavitud sexual; y 8. otros tratos inhumanos. Los crímenes de guerra imputados son: 1. homicidio; 2. reclutamiento y utilización de niñas y niños para participar en las hostilidades; 3. desplazamiento forzado de civiles; 4. violación; 5. esclavitud sexual; 6. empleo y producción de minas antipersonales -MAP-; 7. destrucción del medio ambiente; y 8. destrucción y apropiación de bienes culturales y lugares de culto.

La Sala indicó que, cada compareciente, según su rol de liderazgo o participación[5] en la comisión de los crímenes, deberá reconocer su responsabilidad, aportar verdad suficiente a las víctimas y proponer los proyectos de sanciones propias. Los quince comparecientes que fueron identificados e imputados por son:

Tabla 2: Máximos responsables de las FARC-EP en el macro caso 02

Máximos responsables por liderazgo

Pablo Catatumbo Torres “Pablo Catatumbo"

Édgar López Gómez “Pacho Chino",

Luis Eduardo Carvajal Pérez “Rambo o Gustavo"

Hedier Espinosa Feria “Cachorro"

Groelfi Rodríguez Moreno “Ramiro Cortés"

Wilfrido Ávila Fuentes “Mondanga"

Rubiel Torres Mondragón “Tachuela"

Arlez Porras Gómez “Yesid Guevara"

Fabio Murcia Camacho “Vitamina"

Jair Enrique Acosta Cuantindioy “Javier Guzmán"

Ricardo Palomino Ducuara “Jairo Perdomo o Chiqui"

Alberto López Palomino “William Santamaría"

José Geidin Castro Chillambo “el Doctor"

Máximos responsables por participación

Diego Alberto González Castillo “el Pollo"

Juan Carlos Caicedo Ramos “el Gordo"

 

Fuente: elaboración propia de acuerdo con el Auto No. 3 de 2023, pág. 608-1041

 

La SRVR valorará el reconocimiento, los aportes a verdad y las observaciones de las víctimas y proferirá la Resolución de Conclusiones respectiva.

***

La CCJ reconoce el valor histórico del Auto No. 3 de 2023 y sus importantes contribuciones a la verdad y la construcción de la paz. La Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas logró la identificación de los hechos y las conductas desplegadas por los máximos responsables de las FARC- EP en Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, y reconoció el exterminio que han padecido los pueblos étnicos que habitan el territorio. Esto como resultado de un amplio estudio de campo e historiográfico sobre el conflicto armado en la región del pacifico nariñense, desde una perspectiva de profundidad sobre las causas y las consecuencias.

El reconocimiento de las violencias estructurales que han experimentado los pueblos étnicos, los intereses económicos que han rondado el territorio y lo han posicionado como escenario de disputa y la ineficiencia del Estado para responder a las necesidades propias de la región son indispensables para desentrañar las causas y consecuencias del conflicto armado interno. Por esta razón, resaltamos el análisis de contexto que adelantó la Sala, por su contenido histórico e historiográfico y de reconocimiento de las luchas de los pueblos indígenas, campesinos y afrocolombianos en defensa de la vida y su permanencia en el territorio.

Además, consideramos de gran relevancia que la Sala haya documentado la estrecha relación cultural y espiritual de los pueblos étnicamente diferenciados con el territorio y la naturaleza. La pervivencia de los pueblos no solo se garantiza con el mantenimiento de la vida de sus integrantes individualmente considerados, se requiere que puedan continuar como colectividad. La Sala reconoce que la identidad colectiva de los pueblos está atada a sus territorios ancestrales y a partir de su cosmovisión. Estas identidades colectivas son fuertes y han resistido ataques criminales, sin embargo, su protección exige la libertad de ejercer sus sistemas propios de gobierno, justicia, alimentación, medicina tradicional y salud, educación, entre otras. La identificación de daños que incluyen al territorio y la naturaleza permite comprender el impacto diferenciado de los hechos victimizantes en los pueblos étnicamente diferenciados, y dota de información a la Jurisdicción para la formulación de las sanciones propias que los comparecientes deberán adelantar.

El análisis de contexto y la identificación de los daños ocasionados a los pueblos étnicos y sus territorios fueron el fundamento jurídico que llevó a la Sala a concluir que las FARC-EP cometió prácticas de exterminio contra el pueblo Awá, el pueblo Eperara Apidiaara, el pueblo negro afrocolombiano y el campesinado. Ahora, la Sala deberá valorar los reconocimientos de responsabilidad que hagan los comparecientes y podrá proferir la resolución de conclusiones. En relación con los miembros de la fuerza pública esperamos que con la información documentada en la providencia se profiera el auto de determinación de hechos y conductas respectivo.


[1] Los hechos victimizantes documentados ejercidos por la Fuerza Pública y otros actores armados no fueron incluidos en el Auto No. 3, pues serán valorados en una próxima providencia de la SRVR.

[2] Los tres municipios priorizados se encuentran habitados principalmente por personas pertenecientes a pueblos étnicamente diferenciados. Tumaco concentra, predominantemente, a comunidades negras afrocolombianas; Ricaurte a comunidades indígenas, pertenecientes en su mayoría al pueblo Awá, y Barbacoas, a comunidades negras afrocolombianas e indígenas, en una proporción relativamente similar. Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, Auto No. 3 de 5 de julio de 2023. Disponible en: https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/1/1/Auto_SRVR-ADHC-03_05-julio-2023.pdf

[3] “(...)como consecuencia de creencias y prácticas sociales basadas en el trato colonial y en el racismo estructural, el continuum de violencias contra los pueblos étnicos fue asimilado y replicado en el accionar de los grupos armados en el conflicto armado y causó daños e impactos desproporcionados”. Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición. “Resistir no es aguantar. Violencias y daños contra los pueblos étnicos de Colombia”. 2022. Pág. 28. Disponible en: https://www.comisiondelaverdad.co/sites/default/files/descargables/2022-08/Informe%20final%20Resistir%20no%20es%20aguantar%20Etnico%20%281%29.pdf

[4] Durante el 2012 a 2015 las FARC-EP cometieron los mayores vertimientos de petróleo por ataques contra el Oleoducto TA lo cual tuvo una magnitud alta al afectar por lo menos 500 km de los ríos. Párr. 1277.

[5] La Sección de Apelación se ha referido a dos modalidades de máximos responsables: (i) por liderazgo, quien “en razón de su posición jerárquica, rango o liderazgo, de facto o de iure, de tipo militar, político, económico o social, ha tenido una participación determinante en la generación, desenvolvimiento o ejecución de patrones de macrocriminalidad”; o (ii) por participación, “aquel que, sin importar su posición jerárquica, rango o liderazgo, participó de forma determinante en la comisión de delitos especialmente graves y representativos que definieron el patrón de macrocriminalidad, al punto que su judicialización contribuiría sustancialmente a las finalidades de la transición en un grado comparable al procesamiento del artífice de la política.  SRVR, Subsalas D y F, Auto No. 01 de 11 de julio de 2022, p. 15.