En esta oportunidad, el Observatorio sobre la JEP presenta el sistema restaurativo de la Jurisdicción Especial para la Paz y los distintos retos que enfrenta su implementación, en contraste con la centralidad de las víctimas y su derecho a la participación efectiva.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es una jurisdicción principalmente restaurativa. El artículo transitorio 1 del Acto Legislativo 1 de 2017 estableció que el Sistema Integral para la Paz implementará medidas restaurativas, y que uno de los paradigmas de la JEP es la restauración del daño causado, las relaciones y vínculos sociales; la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto armado interno; y la superación de la situación de exclusión social, consecuencia de la victimización.
Este boletín presenta la puesta en marcha del sistema restaurativo de la Jurisdicción Especial para la Paz y los distintos retos que enfrenta su implementación, en contraste con la centralidad de las víctimas y su derecho a la participación efectiva.
La justicia restaurativa es un modelo alternativo que pretende el reemplazo de la idea tradicional de retribución o castigo, por una visión en la que se potencia la reconstrucción de las relaciones entre la víctima y el victimario. El centro de este modelo de justicia no es la persecución del acto delictivo y del infractor, como en la justicia retributiva[1], sino la víctima y el daño causado, de cara a las posibles acciones que puede adelantar el causante para repararlo. El objetivo de la administración de justicia es la satisfacción de los intereses de las víctimas, el restablecimiento de la paz social y la reincorporación del infractor a la comunidad, con el fin de restablecer los lazos sociales quebrados por el delito[2]. |
El modelo restaurativo carece de fórmulas exactas para la consecución de sus objetivos, razón por la cual cada sistema es único, y responde a las necesidades particulares de cada contexto. La JEP se diseñó para que los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos trabajen para resarcir los daños causados, a partir de las exigencias y necesidades de las víctimas.
La apuesta del legislador al crear el Sistema Integral para la Paz fue la conciliación entre la justicia transicional y la justicia restaurativa con el carácter retributivo de las sanciones[3]. Por ello, en la JEP conviven tres tipos de sanciones, que se corresponden con el grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad[4]. Las sanciones ordinarias, con privación de la libertad por un período de 15 a 20 años[5] para quienes no reconozcan responsabilidad ni aporten verdad; las sanciones alternativas, con privación de la libertad de 5 a 8 años, para quienes aporten verdad plena y acepten su responsabilidad ante la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad; y las sanciones propias, para quienes aporten verdad plena y detallada y acepten su responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y las Conductas (SRVR), que exigen la realización de trabajos, obras y actividades con contenido reparador-restaurador (TOAR)[6], acompañadas de medidas de restricción efectiva de libertades y derechos por un tiempo de 5 a 8 años.
Los comparecientes pueden realizar los TOAR tanto en la sanción propia como en el régimen de condicionalidad[7], como forma de contribuir a los derechos de las víctimas. De manera previa a la imposición de la sanción, es decir anticipados, para que los jueces consideren una reducción de la sanción, o como consecuencia de la imposición de las sanciones propias.
El 2 de abril de 2024, la JEP puso en marcha el Sistema Restaurativo, como la instancia en la que se garantizará que los comparecientes restauren el daño ocasionado a las víctimas y el territorio. Este sistema funcionará de la mano con las demás entidades del Estado que pondrán a disposición de la Jurisdicción su capacidad institucional[8].
La Jurisdicción determinó siete líneas de proyectos restaurativos para los comparecientes que vienen cumpliendo con el régimen de condicionalidad, que se materializan a través de TOAR que incluyen acciones para la satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición:
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Las líneas se relacionan directamente con los diversos procesos judiciales a cargo de la JEP (macro casos, medidas cautelares, imposición e implementación de sanciones propias, medidas reparadoras y restaurativas, TOAR anticipados y cumplimiento del régimen de condicionalidad mediante aportes a la verdad y contribuciones a la reparación y restauración que pueden resultar en sanciones propias o medidas de contribución a la reparación en el marco de las renuncias condicionadas a la persecución penal de la SDSJ). Razón de más para que la formulación de los proyectos se haga con la mayor participación de las víctimas posible.
Con la instalación del sistema, entraron en funcionamiento tres proyectos restaurativos pilotos:
En este momento, se está a la espera de las respectivas sentencias que proferirá la Sección de Reconocimiento y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, pues allí se establecerán las sanciones propias[9] a imponer a los comparecientes que fueron máximos responsables y partícipes determinantes en la comisión de los crímenes más graves y representativos del conflicto armado, que aportaron verdad plena y reconocieron responsabilidad por los hechos victimizantes, y los TOAR definitivos que deberán adelantar.
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La justicia restaurativa exige la participación efectiva e integral de víctimas, victimarios y comunidades. El diálogo alrededor de las formas para superar el conflicto y la autonomía en la toma de decisiones respecto de cómo reparar el daño causado son eje transversal en este modelo.
En criterio de la CCJ, uno de los principales retos de la Jurisdicción sigue siendo la satisfacción de las expectativas en materia de reparación y restauración de las víctimas. Es por ello que, la generación de espacios dialógicos, de concertación y trabajo colaborativo, que involucren a víctimas, comparecientes y colectividades son indispensables en el trabajo de estructuración de los proyectos. Las medidas restaurativas deberán contemplar las tradiciones, costumbres, relatos, narrativas y culturas de las comunidades, con el fin de que los proyectos respondan a las formas de vida.
El principio de centralidad de las víctimas exige que los proyectos restaurativos sean implementados por medio de procesos participativos que involucren a los comparecientes, las comunidades afectadas, los territorios y las entidades institucionales involucradas. Los proyectos deben responder a las necesidades de las víctimas, para que logren la reparación efectiva del daño y se desarrollen en el territorio en el que fue causado.
Consideramos un avance en la garantía de los derechos de las víctimas que la JEP haya implementado el sistema restaurativo pues permitirá que se lleven a cabo y se verifique el cumplimiento de los TOAR que adelanten los comparecientes, y será el punto de encuentro de las demandas alrededor de la construcción de una paz estable y duradera. Esperamos que la JEP avance en la formulación de acciones restaurativas en materia de memoria histórica, búsqueda de personas dadas por desaparecidas y violencia sexual y violencias basadas en género, y que garantice en cada una de las etapas la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado.
Finalmente, esperamos que el Tribunal para la Paz profiera en el menor tiempo posible las sentencias, en las que se impondrán las sanciones y respectivos TOAR que deberán realizar los comparecientes para los macro casos 01 y 03.
[1] “La justicia retributiva hace referencia al castigo que corresponde a un crimen, o a la consecuencia negativa que el derecho imputa a un hecho que considera lesivo, bajo el supuesto de que el daño y el castigo son equiparables”. Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018.
[2] Corte Constitucional, Sentencia C-979 de 2005.
[3] Para más información visitar el Boletín No. 14 del Observatorio sobre la JEP de la Comisión Colombiana de Juristas.
[4] Acto Legislativo 1 de 2017, artículo transitorio 13.
[5] Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, LEAJEP), art. 130.
[6] El artículo 141 de la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la JEP) presenta un listado enunciativo de los TOAR que pueden realizar los comparecientes para el cumplimiento de las sanciones.
[7] “El régimen de condicionalidad es el conjunto de obligaciones que asumen los comparecientes, excombatientes de las Farc-EP, integrantes de la fuerza pública, agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y otros comparecientes voluntarios, cuando concurren a la Jurisdicción, independientemente de la existencia o no de una providencia judicial”. Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.
[8] CONPES 4094 de 2022.
[9] “La sanción propia tiene un componente mayoritariamente restaurativo, tanto por el procedimiento dialógico a partir del cual se determina como por el contenido restaurativo, que se realiza en el marco de la misma a través del TOAR.” Para más información visitar el Boletín No. 14 del Observatorio sobre la JEP de la Comisión Colombiana de Juristas.