Boletines del Observatorio sobre
la JEP

En esta oportunidad, el Observatorio sobre la JEP presenta un análisis sobre los derechos de las víctimas de cara a la extradición de comparecientes a partir de la situación de Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda, conocido durante el conflicto armado no internacional (CANI) con el alias de “Simón Trinidad”, y las distintas decisiones que ha tomado la JEP sobre su sometimiento y solicitud de amnistía.

Boletín #79 del Observatorio sobre la JEP

18 de December de 2024

Derechos de las víctimas y comparecientes en extradición

 

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) investiga la macrocriminalidad con el fin de develar patrones y prácticas que permitan esclarecer los hechos más graves y representativos en el conflicto armado interno para identificar y sancionar a quienes tuvieron la mayor participación y fueron determinantes en la comisión de estos crímenes. Su competencia es preferente respecto de las demás jurisdicciones, lo que le permite asumir la investigación de los máximos responsables y partícipes determinantes y activos por los hechos más graves y representativos, aun cuando ya hayan sido investigados, e incluso sancionados en otros escenarios de justicia.

Desde su entrada en funcionamiento, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) de la JEP ha aplicado los criterios de priorización y selección para llevar a su competencia las investigaciones por los hechos más graves y representativos, y a quienes se ajustan en la categoría de máximos responsables y partícipes determinantes. Hasta el momento se han dado avances significativos en la identificación de hechos, conductas y sus perpetradores, pero también han surgido retos al momento de exigir verdad a los comparecientes, en especial, sobre aquellos ex integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ejército Popular (FARC-EP) que se encuentran privados de la libertad en cárceles extranjeras, al haber sido sujetos de extradición. 

La extradición es un instrumento de cooperación judicial internacional que permite que un país extranjero requiera a una persona para juzgarla e imponerle una condena que deberá cumplir en el país solicitante.[1]

Las FARC-EP fueron una organización militar jerarquizada, de tipo militar-burocrática, dirigida por comandantes y cuyas órdenes fueron transmitidas por cadenas de mando[2] a los distintos bloques que operaron en el territorio nacional. En múltiples decisiones, la Jurisdicción ha intentado desentrañar la organización de este grupo guerrillero e identificar a quienes hicieron parte de sus principales órganos de dirección (Secretariado, Estado Mayor Central y los siete Bloques Territoriales).

La SRVR ha convocado a versiones voluntarias individuales y colectivas a antiguos integrantes de las FARC-EP que hicieron parte de los Bloques Noroccidental, Occidental, Oriental, Sur, Magdalena Medio y Caribe. Ello con el fin de obtener mayor información sobre su funcionamiento y los máximos responsables en estos órganos territoriales de dirección.

Entre los convocados está Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda, más conocido como “Simón Trinidad”, miembro del Estado Mayor del Bloque Caribe, en la mesa de observaciones de paz de San Vicente del Caguán (1998- 2002), del Frente 49 y Frente 41, quien se encuentra cumpliendo una condena en Estados Unidos, y no ha podido ser escuchado en la Jurisdicción.

La situación particular de “Simón Trinidad” en la JEP permite dirigir la mirada sobre los retos que representa, para la garantía de los derechos a la verdad y la justicia de las víctimas, que los comparecientes hayan sido extraditados. Por más de dos años se ha intentado generar el escenario propicio para que este compareciente sea escuchado y no ha sido posible.

Este boletín presenta un análisis sobre los derechos de las víctimas de cara a la extradición de comparecientes, a partir de la situación de “Simón Trinidad”, y las distintas decisiones que ha tomado la JEP sobre su sometimiento y solicitud de amnistía.

  1. Sometimiento de “Simón Trinidad” a la JEP

El líder del Frente 41 de las FARC-EP y miembro del Estado Mayor del Bloque Caribe, Juvenal Ovidio Ricardo Palmera fue condenado a 60 años de cárcel por el secuestro de tres ciudadanos estadounidenses, en febrero de 2003. El 31 de diciembre de 2004, por medio de la Resolución No. 305 del Ministerio del Interior, el Gobierno de Colombia ordenó su extradición a los Estados Unidos, donde actualmente se encuentra privado de la libertad, en la prisión de USP FLORENCE ADMX, en el Estado de Colorado.

El 16 de octubre de 2017, “Simón Trinidad” suscribió el Acta de Compromiso de Libertad Condicional No. 103102 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en la que manifestó su decisión libre y voluntaria de comparecer ante la Jurisdicción. En comunicaciones que el compareciente ha enviado a la JEP ha manifestado y reiterado su voluntad de aportar verdad sobre los hechos por los que ha sido investigado como integrante del Bloque Caribe, aunque ha sido enfático en su reticencia a reconocer su participación en el Estado Central Mayor y el Secretariado de las FARC-EP.

1.1. Bloque Caribe o “Martín Caballero” de las FARC-EP

Según el informe del Grupo de Análisis de la Información (GRAI) sobre el Bloque Caribe las siguientes personas vivas conformaron el Estado Mayor[3]:

Ex miembro de las FARC-EP

Situación en la JEP

 Israel Daza Buitrago, Israel Daza

No firmante del Acuerdo de Paz y desertor de las FARC desde 1996

Ricardo Palmera, Simón Trinidad

Con actas de sometimiento y compromiso, pero en extradición, integró el Estado Mayor del Bloque Caribe en 2003, fue miembro del Estado Mayor del Frente 59 en 1995, reemplazante del Frente 41 entre 1997 -1999, y responsable de milicias urbanas hasta el 2000

Jairo Quintero Cala, Jairo Mechas

Firmante del Acuerdo de Paz, miembro del Estado Mayor del Bloque Caribe entre 1993 y 1996

N. N. Hernando González

Comandante entre 1993-2000, no identificado

Héctor Enrique Hernández López, Fabio Borges

Firmante del Acuerdo de Paz, pero sin actas de compromiso ni asistencia a versiones voluntarias

Martín Emilio Suárez Gaviria, Julio Gaviria

No firmante del Acuerdo de Paz

 Luis Alejandro Cuadras, Leonardo Muñoz

Firmante del Acuerdo de Paz, integró el Estado Mayor del Bloque Caribe entre 1997 y 2012, fue miembro del Estado Mayor del Frente 59 entre 1997-1995 y 2001, reemplazante de 1997 -2000 y comandante de la misma estructura 2002-2012

Gilberto de Jesús Giraldo, Aldemar Altamiranda

Firmante del Acuerdo de paz, fue miembro del Estado Mayor del Bloque Caribe entre 1997 – 2012, reemplazante del Frente 41 en 1994 y comandante de la misma estructura entre 1995-2010. En versión individual no confirmó haber sido parte del Estado Mayor del Bloque Caribe

Antonio Flórez Hernández, Gonzalo – Chalo

Comandante entre 2011-2015, junto a Iván Marquez retornó a las armas

 Rodrigo Granda Escobar, Ricardo Téllez

Firmante del Acuerdo de Paz, parte del Estado Mayor del Bloque Caribe entre 2008-2012

Aldo Manuel Moscote, Lucas Iguarán

Firmante del Acuerdo de Paz, integró el Estado Mayor del Bloque Caribe entre 2008-2012

 

De los once integrantes, solo seis son comparecientes de la Jurisdicción y han manifestado su voluntad de aportar verdad al Sistema Integral para la Paz. Es evidente que a la hora de develar los patrones de macrocriminalidad del Bloque no se cuenta con un número considerable de comparecientes que puedan brindar información como máximos responsables. Por esta razón, es fundamental que la JEP logre establecer las rutas necesarias para escuchar a “Simón Trinidad”, quien desde el 2003 fue parte del Estado Mayor del Bloque y además tiene información importante sobre el funcionamiento de las milicias urbanas hasta el 2000.

El sometimiento de “Simón Trinidad” en la JEP es fundamental para esclarecer la forma en la que las FARC-EP operaron en la zona Caribe del país y otorgar verdad a las víctimas.

1.2. Resolución SAI-AOI-A-DVL-391-2023

El 28 de septiembre de 2023, la SAI profirió la Resolución SAI-AOI-A-DVL-391-2023, por medio de la cual analizó las investigaciones y procesos penales seguidos en contra de “Simón Trinidad” que fueron remitidos por la Fiscalía General de la Nación y los juzgados de conocimiento a la JEP.

En esta decisión la SAI se centró en tres puntos: (i) determinar si la JEP tiene competencia sobre los asuntos investigados contra “Simón Trinidad”, y decidir si avoca o no conocimiento o rechaza de plano la solicitud de comparecencia; (ii) en caso de avocar conocimiento, adelantar un trámite que permita definir la situación jurídica del procesado, lo cual se circunscribe a tener la totalidad de las piezas que constituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y, (iii) analizar si procede una amnistía de iure, para en los demás casos, definir si procede el beneficio provisional de la libertad condicional.

La SAI decidió avocar el conocimiento de cinco procesos penales en los que se encuentra procesado o acusado Juvenal Ovidio Ricardo Palmera y ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción recabar información adicional sobre 116 procesos penales más, con el fin de identificar el estado en el que se encuentran las actuaciones y ubicar a las víctimas de los cinco procesos sobre los que avocó conocimiento. Además, se declaró inhibida para conocer de las causas penales en las que “Simón Trinidad” fue absuelto.

Con esta decisión, la JEP solicitó al Departamento de Justicia de los Estados Unidos permitir el interrogatorio del ex jefe guerrillero, pero hasta ahora no han obtenido respuesta favorable.

  1. Solicitud y concesión de amnistía

El Acuerdo de Paz de 2016, suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP, incluyó la concesión de amnistías para delitos políticos y conexos cometidos por ex miembros de esta organización guerrillera. A través de la Ley 1820 de 2016, se establecieron disposiciones para la procedencia de las amnistías e indultos, además, de tratamientos penales especiales para agentes del Estado condenados, procesados o señalados por conductas delictivas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado[4].

La amnistía puede ser de dos tipos: amnistía de iure[5] y de sala[6].

La primera es automática sobre conductas que configuran delitos políticos, y la segunda es aplicable en los casos en que las conductas no se encuadran en esta categoría, pero guardan una relación directa con este tipo de delitos[7].

La Sala de Amnistía e Indulto (SAI) de la JEP es el órgano encargado de otorgar dicho tratamiento[8].

 

La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)[9] señaló que las amnistías serán concedidas, de la forma más amplia posible, a quienes fueran acusados o condenados por delitos políticos o conexos, pero prohibió este beneficio a quienes fueran encontrados autores de crímenes de guerra, de lesa humanidad, ejecuciones extrajudiciales, reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, violencia sexual, genocidio, toma de rehenes, tortura, desaparición forzada, sustracción de menores y desplazamiento forzado.

Con la amnistía, los comparecientes obtienen la libertad inmediata y la extinción de la persecución penal del Estado, así como la anulación de las sanciones penales principales y accesorias, la acción de indemnización de perjuicios por el delito amnistiado, la responsabilidad derivada de la acción de repetición y las investigaciones o sanciones disciplinarias o fiscales. No obstante, permanece su sujeción al régimen de condicionalidad[10], pues no quedan eximidos de su deber de contribuir de manera plena a la verdad y a los derechos de las víctimas.

El 21 de junio de 2024, la SAI profirió la decisión SAI-AOI-DAI-DVL-303-2024 en la que resolvió la solicitud de amnistía del compareciente.

2.1. SAI-AOI-DAI-DVL-303-2024

La conducta de rebelión es el delito político por excelencia, pues su objetivo es el levantamiento en armas en contra del régimen constitucional y legal vigente con el propósito de cambiar el sistema político y jurídico. La Ley 1820 de 2016 permite la concesión de la amnistía de iure por este delito.

“Simón Trinidad” fue acusado por el delito de rebelión por conductas perpetradas entre el 1 y el 3 de mayo de 2003 en las poblaciones de Vigía del Fuerte, Antioquia, Bellavista, y Bojayá, del departamento del Chocó, a través de la Resolución del 2 de marzo de 2005 de la Fiscalía 37 de la Unidad de apoyo de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín.

La SAI analizó la situación del compareciente y decidió otorgarle la amnistía de iure, únicamente por el delito político en la decisión SAI-AOI-DAI-DVL-303-2024, del 21 de junio de 2024. Ahora, “Simón Trinidad” deberá suscribir el régimen de condicionalidad, lo que supone que aportará la mayor cantidad posible de detalles sobre su vida al interior de las FARC-EP, los hechos y conductas que haya cometido, la participación de otras personas en el conflicto armado interno, y los punibles por los que ha sido condenado, investigado o acusado en la Jurisdicción Penal Ordinaria.

***

La JEP ha tomado decisiones para garantizar la comparecencia de “Simón Trinidad” y sus prometidos aportes de verdad, sin embargo, se está enfrentando a la distancia que supone su extradición. Esta situación da cuenta de los desafíos que representan para las víctimas que la custodia de los comparecientes se encuentre en cabeza de otros Estados.

La Jurisdicción deberá unir esfuerzos para fortalecer la colaboración internacional y  superar estos obstáculos, en unión con la comunidad internacional, para garantizar que todos los actores involucrados en el conflicto rindan cuentas ante las víctimas y la sociedad colombiana. La claridad y la colaboración serán fundamentales para que la búsqueda de la verdad no se convierta en un proceso que perpetúe la impunidad o ignore los derechos de las víctimas. La extradición no puede convertirse en un obstáculo para la Jurisdicción en la construcción de una paz estable y duradera.

En el caso particular de Simón Trinidad deberá continuar con sus intentos para escucharlo en versión individual para determinar el funcionamiento del Bloque Caribe y brindar información a las víctimas que permita la ubicación de sus familiares desaparecidos por las FARC-EP en estas zonas del país y conocer la verdad sobre los hechos victimizantes cometidos por este grupo armado.

 


 

[1] Corte Constitucional. Sentencia C-460 de 2008. M.P Nilson Pinilla Pinilla.

[2] Para más información, visitar el Boletín No. 32. Edición Especial del Observatorio sobre la JEP en relación con el Auto 019 de 2021. Observatorio sobre la JEP de la CCJ.

[3] Jurisdicción Especial para la Paz, Grupo de Análisis de la Información. Perfil del Bloque Caribe de las extintas FARC-EP. Febrero, 2021.

[4] El artículo 8 de la Ley 1820 de 2016 reconoce el delito político, de acuerdo con el artículo 6.5 del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949.

[5]Artículo 15 de Ley 1820 de 2016. Se concede amnistía por los delitos políticos de “rebelión”, “sedición”, “asonada”, “conspiración” y “seducción”, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos.

[6] Artículo 21 y 25 de la Ley 1820 de 2016, y el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.

[7] La Ley 1957 de 2019 estableció que son delitos conexos: 1. los que se relacionan con la rebelión, como la aprehensión de combatientes durante operaciones militares; 2. los que tienen como sujeto pasivo al Estado; y 3. los que estuvieran dirigidos a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión, pero sin constituir lucro personal para sus autores y que no configuran crímenes de guerra ni de lesa humanidad.

[8] Para más información, visitar el Boletín No.10 del Observatorio sobre la JEP de la Comisión Colombiana de Juristas.

[9] Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP 1957 de 2019.

[10] Para más información, visitar el Boletín No. 39 sobre Régimen de condicionalidad del Observatorio sobre la JEP de la CCJ.