Boletines del Observatorio sobre
la JEP

En esta oportunidad, el Observatorio sobre la JEP analiza el caso del coronel (r) Publio Hernán Mejía, enfocándose en el desarrollo del procedimiento adversarial en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Este procedimiento se activa cuando los comparecientes no reconocen su responsabilidad en los hechos investigados, dando lugar a un proceso judicial. El objetivo de este análisis es destacar las características principales de este mecanismo y su importancia en la justicia transicional para garantizar los derechos de las víctimas.

Boletín #80 del Observatorio sobre la JEP

21 de February de 2025

El procedimiento adversarial contra el coronel (r) Publio Hernán Mejía[1]

 

“Ni rehenes ni heridos. Bajas en combate[2]. Esta fue una de las afirmaciones escuchadas el 27 y 28 de enero de 2025 en la continuación del Juicio Adversarial Transicional Público, Oral y Concentrado de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad, en el marco del macrocaso 03 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Juicio que se adelanta contra el coronel (r) Publio Hernán Mejía Gutiérrez por su presunta responsabilidad en asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado. El proceso adversarial se activó tras la negativa del acusado a reconocer su responsabilidad en la comisión de crímenes de guerra y de lesa humanidad.

De acuerdo con las indagaciones de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), Mejía habría sido el máximo responsable de al menos 75 asesinatos perpetrados por integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (BAPOP) entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005. Este boletín analiza el procedimiento adversarial en el caso del coronel Mejía, explicando de manera clara y pedagógica sus características y relevancia dentro de la justicia transicional. Su objetivo es ofrecer herramientas para comprender el funcionamiento de este modelo procesal y su impacto en la satisfacción de los derechos de las víctimas.

  1. El procedimiento adversarial en la JEP

En la JEP el procedimiento adversarial cobra especial importancia cuando el compareciente niega su responsabilidad, rechaza los hechos imputados o la verdad aportada resulta insuficiente. En estos casos, se activa un juicio formal que tiene como objetivo principal esclarecer los hechos y garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas.

Para activar el procedimiento adversarial, la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas debió seleccionar y priorizar el caso. Adicionalmente, el compareciente debió no reconocer su responsabilidad en los hechos investigados[3]. Conforme a lo establecido en la Resolución no. 1 de 2021, este procedimiento aplica en casos que involucren a presuntos máximos responsables y hechos graves representativos del conflicto[4].

Si en el transcurso del procedimiento dialógico, la Sala de Reconocimiento determina que no hay un reconocimiento suficiente de responsabilidad, puede remitir el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA). De acuerdo con la Ley Estatutaria 1957 de 2019, corresponde a la UIA garantizar el derecho de las víctimas a la justicia cuando no existe un reconocimiento individual o colectivo de responsabilidad[5].

Una vez se activa el procedimiento adversarial, se da paso a las siguientes actuaciones:

 

El proceso adversarial en la JEP permite que, antes de la emisión de una sentencia definitiva, los comparecientes puedan aportar verdad y reconocer su participación en los hechos, en aras de la garantía de los derechos de las víctimas. En caso de un reconocimiento tardío de responsabilidad antes de la apertura del juicio oral, la normativa procesal de la JEP prevé la posibilidad de convocar una conferencia a solicitud del acusado o de las víctimas, con el objetivo de facilitar la solución de los conflictos y contribuir a la reparación y satisfacción de los derechos de las víctimas[6].

En un escenario de reconocimiento tardío de responsabilidad, la JEP puede imponer una sanción propia con restricción efectiva de la libertad, de entre cinco y ocho años, con un enfoque restaurativo y reparador[7]. En contraste, si el compareciente no reconoce verdad ni responsabilidad y es declarado culpable, se le impondrá una sanción ordinaria conforme a las disposiciones del derecho penal. No obstante, podrá acceder a redenciones en la pena mediante actividades de resocialización como el trabajo, la capacitación o el estudio. En estos casos, las sanciones no podrán ser inferiores a 15 años ni superiores a 20 años cuando se trate de conductas de extrema gravedad[8].

En ese sentido, el proceso adversarial en la JEP es un trámite que busca garantizar los derechos de las víctimas a la verdad y la justicia en ausencia de reconocimiento de responsabilidad, al tiempo que protege el derecho del compareciente a la presunción de inocencia.

  1. El caso del coronel (r) Publio Hernán Mejía

El juicio adversarial contra Publio Hernán Mejía constituye el primer proceso de este tipo en la Jurisdicción Especial para la Paz. Este caso se enmarca en el macrocaso 03, que investiga los mal denominados "falsos positivos", ejecuciones extrajudiciales en las que civiles fueron presentados como bajas en combate por agentes del Estado.

En su calidad de excomandante del Batallón de Artillería No. 2 "La Popa", Publio Hernán Mejía es señalado de haber promovido y ejecutado un plan criminal que resultó en el asesinato de al menos 72 personas entre 2002 y 2003 en el norte del Cesar y en el sur de La Guajira[9]. De acuerdo con la UIA, dichos crímenes se incluyen en un patrón de macrocriminalidad basado en un ataque sistemático y generalizado contra la población civil, particularmente jóvenes desempleados de bajos recursos, así como miembros de comunidades indígenas de la región y campesinos del norte de Cesar y el sur de La Guajira. La UIA identificó que el patrón de macrocriminalidad tuvo tres modalidades:

  1. La creación del grupo Ilegal Aparato Organizado de Poder (IAOP), liderado por Mejía, que estableció una alianza con el Frente Mártires del Cesar de las Autodefensas Unidas de Colombia, a través del cual diferentes víctimas fueron retenidas, asesinadas y posteriormente presentadas como bajas en combate, con el fin de mostrar resultados operacionales.
  2. Los integrantes del IAOP de Mejía presentaron los asesinatos y desapariciones de la población civil como un objetivo militar lícito.
  3. Que el IAOP sostuvo combates reales con grupos armados ilegales y posteriormente le quitó la vida a combatientes desarmados o heridos.

Al no reconocer su responsabilidad sobre estos crímenes, el proceso del coronel (r) Mejía fue remitido a la UIA, que lo acusó ante la Sección por su participación en al menos 35 hechos representativos. Estos actos constituyen crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, atribuyéndole el rol de autor y coautor mediato.

Este juicio adversarial marca un precedente importante en la justicia transicional colombiana, ya que por primera vez se avanza en un proceso con características similares a un juicio penal ordinario dentro de la JEP. El proceso ha involucrado la presentación de más de 1.153 documentos probatorios y la citación de 82 testigos, incluyendo víctimas, exmilitares y expertos en conflicto armado[10].

La siguiente es la línea del tiempo del caso:

 

  1. El proceso adversarial en la JEP y el caso del coronel (r) Mejía: un precedente clave

Este caso ilustra el procedimiento adversarial en la JEP, activado cuando un compareciente no reconoce su responsabilidad en los hechos investigados. En este contexto, la UIA actúa como órgano acusador y el proceso se desarrolla de manera similar a un juicio penal ordinario, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad y la justicia, así como el derecho del acusado a la presunción de inocencia y a una defensa adecuada.

El desarrollo de este juicio ha evidenciado la importancia del procedimiento adversarial para garantizar el derecho a la justicia cuando no hay reconocimiento de verdad ni de responsabilidad. A lo largo del proceso, la JEP ha recibido y valorado un extenso material probatorio, incluyendo documentos y testimonios de víctimas, exmilitares y expertos en conflicto armado. Estos elementos han permitido esclarecer el patrón sistemático de violencia en el Batallón La Popa y la presunta participación del coronel (r) Mejía en la ejecución de civiles que luego fueron presentados como bajas en combate.

A nivel jurídico, la activación del primer juicio adversarial en la JEP contribuye a la consolidación del modelo de justicia transicional en Colombia, pues establece parámetros para futuras aplicaciones del procedimiento adversarial en la JEP. Asimismo, refuerza la centralidad de los derechos de las víctimas en el sistema de justicia, asegurando que los crímenes de guerra y de lesa humanidad sean investigados y juzgados con el rigor que demandan las normas internacionales.

El desenlace de este juicio sentará un precedente clave para la JEP y las víctimas, en relación a la capacidad del órgano judicial para materializar el derecho de acceso a la justicia de estas en casos en los que no existe un reconocimiento o aporte a la verdad significativo por parte del compareciente. El desarrollo de este proceso adversarial debe responder de manera efectiva a las necesidades de las víctimas y al objetivo de brindar medidas de verdad, reparación y no repetición.


 

[1] Publio Hernán Mejía Gutiérrez es coronel retirado del Ejército Nacional y comandó el Batallón La Popa entre el 9 enero de 2002 y el 8 de enero de 2004, período durante el cual esta unidad militar reportó 86 bajas en combate, 75 de las cuales corresponden a muertes ilegítimas.

[2] Testigo. (2025, 28 de enero). Testimonio en el Juicio Adversarial Transicional Público, Oral y Concentrado de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad del coronel (r) Publio Hernán Mejía Gutiérrez ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=pLmuCVEz1_Y&t=57s

[3] Para más información, visitar el Boletín N° 47 del observatorio sobre la JEP. En relación con el procedimiento adversarial en la JEP.

[4] Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, Resolución N° 01 del 4 de octubre de 2021, párr. 97.

[5] Literal e. del artículo 72 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019.

[6] Ley 1922 de 2018. Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz. Artículo 44.

[7] La Ley 1957 de 2019. Ley estatutaria de administración de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. Artículo 128.

[8] Ley 1957 de 2019. Artículo 130.

[9] Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Resolución 02 del 29 de noviembre de 2021, párr. 16 y 17.

[10] Justicia Especial para la Paz. (2024, 2 de febrero). Inicia el juicio adversarial transicional contra el coronel en retiro Publio Hernán Mejía. JEP. https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/inicia-el-juicio-adversarial-transicional-contra-el-coronel-en-retiro-publio-hernan-mejia.aspx