Boletín #90 del Observatorio sobre la JEP
El 18 de septiembre de 2025 la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) profirió la primera sentencia dentro de macrocaso 003, relacionada con el subcaso Costa Caribe I. La decisión constituye un hito en la implementación del modelo de justicia transicional en Colombia, al materializar por primera vez la imposición de sanciones propias en un caso de ejecuciones extrajudiciales, tras surtir el proceso de reconocimiento de verdad y responsabilidad por parte de los comparecientes.
La Sentencia consolida un análisis detallado del fenómeno macrocriminal de los “falsos positivos”, evidenciando su carácter sistemático y generalizado, así como la existencia de incentivos institucionales y presiones operacionales que favorecieron la comisión de dichos crímenes. La decisión también avanza en la determinación de responsabilidades al establecer el rol que tuvieron los mandos militares en la planificación, ejecución y encubrimiento de los hechos, y al identificar las dinámicas territoriales y temporales en las que se cometieron.
De igual forma la decisión incorpora el principio de centralidad de las víctimas al reconocer la gravedad de los daños individuales y colectivos ocasionados, así como los impactos diferenciados en las familias y comunidades. Por lo tanto, se definieron sanciones propias como: entregas dignas, actos de restablecimiento del buen nombre y proyectos para transformar territorios y comunidades.
En este boletín el observatorio sobre la JEP de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) presenta una síntesis del contenido de la sentencia, destacando los principales hallazgos sobre el patrón criminal, las estructuras de responsabilidad, los daños causados y las medidas restaurativas previstas, con el propósito de aportar a la comprensión pública de la sentencia y a la exigibilidad de los derechos de las víctimas.
La Sala de Reconocimiento (SR) concluyó que entre enero de 2002 y julio de 2005 integrantes del Batallón la Popa asesinaron y desaparecieron de forma ilegítima al menos a 135 personas para ser presentadas falsamente como asesinadas en el marco de una operación o un combate. Durante el proceso de investigación y contrastación de los hechos la Sala determinó que existieron dos patrones de violencia macrociminal:
La JEP identificó como primer patrón un conjunto de hechos asociados a la connivencia entre integrantes del Batallón de Artillería N° 2 La Popa y estructuras del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Dicha alianza tuvo como propósito la obtención de víctimas que posteriormente serían presentadas como bajas en combate, en el marco de la práctica sistemática de ejecuciones extrajudiciales. En total, este patrón agrupa alrededor de 60 eventos documentados.
De acuerdo con la sentencia esta relación no fue esporádica ni marginal, sino que respondió a un plan articulado que involucró reuniones, acuerdos y comunicaciones entre miembros de la fuerza pública, mandos medios y comandantes paramilitares. La participación incluyó distintas estructuras del Bloque Norte de las AUC, como el Frente Mártires del Cesar, los frentes William José Rivas y Juan Andrés Álvarez, así como milicias urbanas en Valledupar y Barranquilla, lo que evidencia el carácter amplio y organizado de la alianza. Este pacto fue de carácter transaccional y generó beneficios ilegales para ambas partes. Por un lado, los grupos paramilitares suministraban víctimas, en algunos casos ya asesinadas, en otros entregadas con vida, que eran reportadas por el Ejército como resultados operacionales. Por otro lado, el Batallón facilitaba el accionar de las AUC en su área de operaciones, permitiendo su movilidad, patrullaje y control territorial. Esta relación también incluyó el intercambio de bienes y servicios, como armamento, municiones, equipos, dinero e información.
Un elemento central de este patrón fue el uso de señalamientos previos, no verificados, para la selección de víctimas. Dichos señalamientos estaban frecuentemente basados en estigmatizaciones o información proporcionada por guías e informantes, muchos de ellos vinculados a las AUC, atribuían a las víctimas supuestos vínculos con la guerrilla o, en menor medida, con la delincuencia común. En algunos casos, estos mismos informantes fueron posteriormente asesinados, lo que da cuenta de las dinámicas de violencia y encubrimiento asociadas a estos hechos.
Igualmente, se documentó la entrega de material de guerra por parte del Batallón a las estructuras paramilitares, incluyendo armas de dotación oficial, como fusiles y municiones, así como armamento incautado en operaciones militares. Estos elementos fueron posteriormente utilizados para ejecutar a las víctimas o para “legalizar” las escenas del crimen, con el fin de simular enfrentamientos. Incluso, en algunos casos, se entregó material en mal estado para ser colocado junto a los cuerpos y reforzar la narrativa de combate. La SR también encontró indicios de beneficios económicos indebidos para algunos integrantes del Batallón, quienes habrían incrementado de manera injustificada su patrimonio en el marco de esta alianza.
Este patrón se expresó en tres modalidades principales:

Fuente: elaboración propia con base en la sentencia TP-SeRVR-RC-ST-No.002 de 2025 de la Jurisdicción Especial para la Paz
Este primer patrón evidencia una articulación estructural entre agentes estatales y grupos paramilitares que no solo facilitó la comisión de los crímenes, sino que contribuyó al fortalecimiento del control territorial de las AUC, profundizando así los impactos de la violencia en la región.
El segundo patrón de macrocriminalidad identificado por la SR corresponde a crímenes cometidos contra personas en situación de vulnerabilidad que fueron aprehendidas arbitrariamente o engañadas con falsas promesas, con el propósito de ser asesinadas, y en algunos casos desaparecidas, y posteriormente presentadas como bajas en combate. Este patrón evidencia una instrumentalización sistemática de la precariedad económica y social de las víctimas, así como el uso de prácticas de reclutamiento engañoso para facilitar la comisión y el encubrimiento de los crímenes.
En primer lugar la sentencia documenta casos de personas que se encontraban en el área de jurisdicción del Batallón La Popa y que fueron detenidas de manera irregular en el marco de actividades militares, como retenes, controles o registros. En segundo lugar, se documentó un número significativo de víctimas trasladadas desde otras regiones del país mediante engaños relacionados con ofertas de trabajo, negocios o supuestas colaboraciones como guías del Ejército. El hecho de que muchas de las víctimas no fueran originarias de la región facilitó el ocultamiento de los hechos y redujo las posibilidades de denuncia o búsqueda inmediata por parte de sus familiares.
La planeación y ejecución de estas conductas involucró a distintos pelotones del Batallón y el grupo especial Zarpazo, cuyos integrantes actuaron como reclutadores, financiaron el traslado de las víctimas y gestionaron la obtención de armamento para simular los supuestos enfrentamientos. En algunos casos, estas acciones contaron con apoyo de estructuras paramilitares, especialmente en la selección y movilización de las víctimas. Asimismo, se documentaron pagos de inteligencia a personas que supuestamente suministraban información para justificar las operaciones en las que luego se reportaban las muertes como resultados legítimos.
Las víctimas de este patrón compartían condiciones de alta vulnerabilidad: muchas desempeñaban trabajos informales y otras se encontraban en situación de calle al momento de los hechos. Esta condición fue explotada por los perpetradores, quienes replicaron prácticas utilizadas por grupos paramilitares para la consecución de víctimas. En algunos casos, además, las personas fueron previamente señaladas de pertenecer o colaborar con grupos armados ilegales, lo que reforzaba su perfilamiento como “objetivos” militares.
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Estos patrones reflejan la profunda degradación del conflicto armado interno, en la medida en que evidencian la comisión de violencias sistemáticas y masivas contra la población civil y personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario. |
De las más de 135 víctimas identificadas, 131 eran hombres y 4 mujeres, lo que evidencia una victimización dirigida a hombres jóvenes entre los 18 y los 34 años, aunque también se documentaron casos de menores de edad. Sobre las condiciones socioeconómicas de las víctimas muchas desarrollaban actividades laborales precarias o informales. Algunas trabajaban en zonas rurales como jornaleros, agricultores o cazadores, mientras que otras se desempeñaban en oficios urbanos como conductores de bicitaxis, albañiles, recicladores o vendedores informales. Esta situación de vulnerabilidad económica facilitó su selección y victimización, especialmente en los casos en que fueron engañadas con falsas promesas o aprehendidas arbitrariamente.
La sentencia señala que también fueron víctimas personas pertenecientes a pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes. En particular, 14 víctimas eran indígenas (10 del pueblo Kankuamo y 4 del pueblo Wiwa) y al menos 6 fueron reconocidas como afrodescendientes, algunas de ellas vinculadas a consejos comunitarios. Se destaca que, en estos casos, existieron impactos diferenciados y patrones de estigmatización, que permitieron configurar también el crimen de persecución. En el caso de los pueblos indígenas, especialmente Kankuamo y Wiwa, se documentaron prácticas de control territorial, señalamientos sistemáticos de colaboración con grupos guerrilleros y afectaciones colectivas como confinamiento, desplazamiento y ruptura del tejido comunitario. Por ejemplo en algunos casos, expuestos en la sentencia, se da cuenta de la extrema violencia ejercida contra las comunidades indígenas y étnicas, se documentan actos de tortura previos a los homicidios o desapariciones, así como tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Finalmente, la decisión concluye que en la casi totalidad de los casos las víctimas eran civiles y que, para encubrir los crímenes, se implementaron diversas prácticas orientadas a simular combates. Entre estas se incluyen el cambio de ropa por prendas militares, la imposición de insignias de grupos armados, la alteración o destrucción de documentos de identidad y la siembra de armas en las escenas.
La sentencia determinó que la responsabilidad de los hechos mencionados no puede entenderse como la suma de conductas aisladas, sino como la expresión de una estructura organizada de poder que permitió la comisión sistemática de los crímenes. En este marco, la Sección de Reconocimiento acudió a categorías del derecho penal internacional para explicar cómo distintos niveles de mando y ejecución contribuyeron a los hechos, en particular la coautoría mediata en virtud de aparatos organizados de poder y la responsabilidad de mando.
Desde esta perspectiva, la decisión precisa que, en contextos de crímenes de sistema, como los analizados en la sentencia, los máximos responsables no necesariamente ejecutan materialmente cada uno de los delitos, pero sí ejercen un control determinante sobre su realización. En efecto, el comandante o dirigente de la estructura actúa como un “hombre de atrás” del aparato organizado de poder que, aunque no tenga el dominio directo del hecho en cada caso concreto, sí ostenta el dominio de la voluntad de quienes integran la organización. Esto implica que tiene la capacidad de dirigir, orientar y asegurar el funcionamiento del aparato hacia la ejecución de una política o plan criminal, garantizando que las órdenes se cumplan y que los crímenes se reproduzcan de manera sistemática.
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Los crímenes no fueron hechos desviados, sino el resultado de dinámicas institucionales y operacionales. |
A partir de este enfoque, la Sección concluyó que los crímenes no constituyeron hechos aislados ni desviaciones individuales, sino que respondieron a dinámicas institucionales y operacionales que facilitaron su comisión. En consecuencia, la atribución de responsabilidad no se limita a los autores materiales, sino que se extiende a quienes, desde posiciones de autoridad, impartieron órdenes, propiciaron las condiciones para su ejecución, los toleraron u omitieron prevenirlos, pese a tener el deber jurídico de hacerlo
Así, la sentencia estableció la existencia de un entramado en el que órdenes, incentivos, omisiones y encubrimientos convergieron para producir graves violaciones a los derechos humanos, reafirmando que la rendición de cuentas en la justicia transicional exige comprender y sancionar la estructura, y no únicamente a sus ejecutores.
Para la Sección de Reconocimiento, la caracterización del daño no es un ejercicio descriptivo, sino un elemento central de la justicia restaurativa: nombrar lo ocurrido permite dignificar a las víctimas, reconocer la verdad y orientar el contenido de las sanciones propias. Sin embargo, la sentencia también evidenció los límites en materia de reparación integral, dejando en claro que muchas de las afectaciones identificadas siguen sin una respuesta efectiva por parte del Estado.
La Sección determinó que el daño causado en el subcaso Costa Caribe I es múltiple, profundo e interconectado. La pérdida de la vida no fue un hecho aislado, sino el inicio de una cadena de afectaciones que se expandió hacia las familias, las comunidades y los territorios, alterando de manera duradera sus formas de vida.
En este sentido, identificó afectaciones que se entrelazan entre sí:

Más que dimensiones separadas, la Sección mostró que estos daños operan como una red de afectaciones: la estigmatización profundizó la impunidad, la impunidad prolongó el sufrimiento, la pérdida de la vida desestructuró economías familiares, y todo ello incidió en la salud mental, la vida comunitaria y la continuidad cultural. En particular, la sentencia resaltó la estigmatización como una forma de violencia persistente. Las víctimas fueron presentadas como combatientes o delincuentes, lo que no solo encubrió los crímenes, sino que destruyó su dignidad y reputación. Este señalamiento se extendió a sus familias, quienes durante años tuvieron que enfrentar el rechazo social y concentrar sus esfuerzos en demostrar algo básico: que sus seres queridos no eran enemigos, sino civiles.
Asimismo, la Sección destacó que la impunidad operó como un daño autónomo y prolongado. La falta de investigación efectiva, el tránsito de los casos por la justicia penal militar y la validación de versiones falsas generaron un sufrimiento adicional, caracterizado por el silencio institucional, la desinformación y la negación del reconocimiento como víctimas.
En los casos de desaparición forzada, la Sección subrayó que el daño no se cierra, sino que se mantiene en el tiempo. La incertidumbre sobre el paradero de las personas desaparecidas impide el duelo y limita las posibilidades de reparación. La ausencia de los cuerpos no solo prolonga el dolor, sino que afecta profundamente las prácticas culturales y espirituales, especialmente en comunidades étnicas donde los rituales funerarios son esenciales para restablecer el equilibrio colectivo.
Finalmente, la sentencia evidenció que el daño trasciende a las víctimas directas y se proyecta hacia el futuro. Hijas e hijos crecieron en medio del estigma, la ausencia y el miedo; comunidades enteras vieron afectadas sus formas de organización y sus saberes; y, en pueblos indígenas y afrodescendientes, se comprometió la transmisión cultural y la relación con el territorio. Así, la Sección concluyó que el daño causado no solo debe ser reconocido en su complejidad, sino que exige respuestas integrales que estén a la altura de su profundidad. Sin embargo, también dejó en evidencia que esa reparación integral aún está en construcción.
La Sección de Reconocimiento definió que las sanciones propias debían tener un componente restaurativo que responderá a los daños identificados y a las demandas de las víctimas. Este componente fue construido a partir de un proceso participativo amplio, en el que las víctimas propusieron, priorizaron y ajustaron iniciativas.
La Sección aprobó seis proyectos que estructuran el componente restaurador de la sanción propia:

La Sección de Reconocimiento estableció que los comparecientes deberán cumplir su sanción propia a través de trabajos, obras o actividades con contenido restaurativo.
Estos TOAR se desarrollarán en el marco de los proyectos definidos y podrán incluir:
La Sección determinó que estas actividades deberán ajustarse a las condiciones de salud, edad y capacidades de los comparecientes, y desarrollarse en condiciones de seguridad. Asimismo, advirtió que su implementación requiere articulación efectiva con el Estado, especialmente en materia de financiación, planeación y ejecución, sin lo cual las sanciones propias podrían quedar sin materialización real.
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Esta sentencia representa un avance importante en el reconocimiento de la verdad y en la construcción de medidas restaurativas centradas en las víctimas. |
Como lo hemos mencionado la Sección de Reconocimiento logró evidenciar que estos crímenes no fueron hechos aislados, sino parte de una estructura que operó de manera sistemática. Al mismo tiempo, abrió un camino para que las sanciones no se limiten a castigar, sino que contribuyan a reparar y reconstruir. Sin embargo, persisten desafíos fundamentales. La materialización de los proyectos restaurativos depende en gran medida de la voluntad y capacidad del Estado para garantizar su implementación. Además, muchas víctimas siguen esperando verdad plena, justicia y reparación integral.
En este contexto, el seguimiento a esta sentencia será clave para asegurar que sus promesas se traduzcan en transformaciones reales en la vida de las víctimas y en garantías efectivas de no repetición.
[1] El subcaso Costa Caribe I pertenece al macrocaso 003 y contempla: 135 víctimas entre 2002 y 2005 del antiguo Batallón de Artillería N° 2 “La Popa” de Valledupar. Los imputados son 15 antiguos integrantes del Ejército Nacional imputados como máximos responsables, 12 reconocieron su responsabilidad en una audiencia pública en Valledupar los días 18 y 19 de julio de 2022.