Boletines del Observatorio sobre
la JEP

El presente boletín presenta información sobre las consideraciones de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (FCPI) acerca de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), expuestas en el  Informe sobre las Actividades del Examen Preliminar 2019  publicado por dicha Fiscalía el 5 de diciembre de 2019.

Boletín #3 del Observatorio sobre la JEP

20 de diciembre de 2019

El presente boletín presenta información sobre las consideraciones de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (FCPI) acerca de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), expuestas en el Informe sobre las Actividades del Examen Preliminar 2019 publicado por dicha Fiscalía el 5 de diciembre de 2019.

  1. Colombia: bajo examen preliminar de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional desde el año 2004

La Corte Penal Internacional, creada mediante el Estatuto de Roma en 1998 y establecida en 2002, es el único organismo permanente de justicia del mundo capaz de juzgar a personas responsables de los crímenes más graves de trascendencia internacional, como los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra, siendo complementario de las jurisdicciones penales nacionales, es decir, actúa contra la impunidad en caso de que los Estados no lo hagan.

La FCPI, por su parte, es la instancia responsable de recibir información, analizar los presuntos crímenes y conducir investigaciones y juicios ante la Corte. De manera pública, la labor de la FCPI respecto la impunidad de presuntos crímenes inicia con un examen preliminar que le permite reunir la información necesaria para determinar si existe fundamento suficiente para abrir una investigación a partir de información remitida por Estados, instancias de la Organización de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales y otras personas [1].

La situación de Colombia [2] se encuentra bajo examen preliminar de la FCPI desde el mes de junio del año 2004. La FCPI se pronunció por primera vez públicamente sobre los avances del examen preliminar en el año 2012, cuando anunció en un informe intermedio que, conforme a la información recibida, existían motivos razonables para creer que se cometieron crímenes de lesa humanidad [3] y crímenes de guerra [4] por actores estatales, como las fuerzas armadas, y no estatales, como las FARC-EP, el ELN y grupos paramilitares.

A partir de estos elementos y con ocasión de la información disponible, la FCPI decidió centrar su análisis del examen preliminar en: i) las actuaciones judiciales relacionadas con la promoción y expansión del paramilitarismo; ii) las actuaciones judiciales relacionadas con desplazamientos forzosos; iii) las actuaciones judiciales relacionadas con crímenes sexuales; iv) las actuaciones judiciales relacionadas con los casos de “falsos positivos”; y v) el seguimiento al Marco Jurídico para la Paz y las demás normas relacionadas con la justicia transicional. En relación con este último aspecto, con la firma del Acuerdo de Paz entre el Estado y las FARC-EP, la implementación y funcionamiento de la JEP se han convertido en uno de sus focos de atención [5].

Para dar cuenta de cómo avanza el examen preliminar, la FCPI publica anualmente un informe en el que explica sus hallazgos y también sus pasos a seguir. El pasado 5 de diciembre publicó el Informe sobre las Actividades del Examen Preliminar 2019 en el que, además de analizar otros asuntos de la actuación judicial en el país, realizó algunas consideraciones sobre el funcionamiento y operación de la JEP que, a continuación, se presentan de manera sintética.

  1. ¿Cómo le fue a la Jurisdicción Especial para la Paz en el informe anual sobre el examen preliminar de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional?

En el Informe sobre las Actividades del Examen Preliminar 2019 , la FCPI abordó las actuaciones que ha desarrollado la JEP para entrar en funcionamiento y operar con el propósito de investigar, juzgar y sancionar los graves crímenes de competencia de la CPI, algunos de ellos objeto del examen preliminar, como se observa en el siguiente gráfico:

 

Gráfico 1. Actuaciones judiciales de la JEP reconocidas por la FCPI.

(Elaboración propia a partir del Informe sobre las Actividades del Examen Preliminar 2019 de la FCPI)

 

En las conclusiones del informe, la FCPI señaló que “las autoridades colombianas parecen haber avanzado en el cumplimiento de su deber de investigar y enjuiciar las conductas que constituyen crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad bajo el Estatuto de Roma, y "por lo tanto también abordar las formas de conducta subyacentes a los posibles casos identificados por la Oficina. Durante 2020, la Oficina continuará evaluando la autenticidad de los procedimientos llevados a cabo bajo el sistema de justicia ordinario, los tribunales de la LJP y la JEP, así como los desarrollos contextuales y legislativos que pueden afectar la conducción efectiva de sus operaciones” (p. 36). Y afirmó que seguirá de cerca los procedimientos individuales en el marco de los macrocasos de la JEP. Asimismo, anunció que establecerá algunos estándares bajo los cuales podría llegar a concluir el examen preliminar, sujeto a la continua satisfacción de ciertas condiciones, tales como: la ausencia de lagunas manifiestas en el alcance de los procedimientos nacionales o de factores que vicien su autenticidad (carácter genuino de las actuaciones de investigación, juzgamiento y sanción), y la imposición de sanciones penales efectivas que sirvan a los objetivos apropiados de retribución, rehabilitación, restauración y disuasión en el país.

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La mención de la FCPI sobre los esfuerzos y las actividades de la JEP para avanzar en el cumplimiento del deber de juzgar y sancionar los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en el marco del conflicto armado, especialmente aquellos de competencia de la CPI, es un reconocimiento importante que respalda el compromiso de dicha jurisdicción en la lucha contra la impunidad en el país y promueve la búsqueda de resultados en materia de justicia y verdad para las víctimas. Esto contribuye a fortalecer la legitimidad y el funcionamiento de la JEP en un contexto que presenta constantes obstáculos, tanto en la operación interna como externa, y frente a las acusaciones de promover la impunidad por parte de sus opositores.

Sin embargo, este reconocimiento no implica desconocer que las razones por las cuales la FCPI inició su examen preliminar sobre Colombia persisten, pues la operación de la JEP apenas está iniciando; no se cuentan con decisiones judiciales respecto de responsables; no se ha esclarecido la escala, naturaleza, forma o impacto los crímenes, ni las políticas o planes que hicieron parte de los mismos; y las víctimas esperan encontrarse en el centro de las actuaciones judiciales, por lo que es necesario esperar para observar cómo funcionarán los procedimientos e, incluso, las sanciones. Esto quiere decir que, aunque la JEP haya dado muestras de haber empezado a avanzar en la dirección correcta, es muy pronto para decir que ha logrado superar la impunidad por lo que el examen preliminar de la FCPI sobre los crímenes de competencia de dicha jurisdicción aun no debería concluir.

Adicionalmente, la JEP ha tenido que sortear los distintos intentos políticos y jurídicos por afectar su funcionamiento o alterar sus elementos estructurales. Durante el tiempo que la JEP ha funcionado, por ejemplo, se presentaron el proyecto de Acto Legislativo 087 de 2018 que buscaba restringir a la JEP el acceso a información pública reservada o sensible relacionada con la “seguridad nacional”; las objeciones presidenciales a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, que impactaban su capacidad de juzgamiento; el proyecto de Acto Legislativo 38 de 2019 , que proponía que los delitos sexuales contra menores no pudieran ser juzgados por la JEP; el proyecto de Acto Legislativo 12 de 2019 , que busca crear en el Tribunal para la Paz de la JEP cuatro secciones especiales, integradas por magistradas y magistrados nombrados por el Presidente de la República y refrendados por el Congreso, y una Unidad de Investigación y Acusación especiales para miembros de la Fuerza Pública. Iniciativas de este tipo evidencian que aunque la JEP esté orientando sus esfuerzos positivamente, existen riesgos continuos que amenazan su labor.

Por estas razones, es importante que, sin perjuicio del merecido reconocimiento a los avances de la JEP, la FCPI esté atenta especialmente a las actividades del Estado en el mantenimiento de condiciones de impunidad, con ocasión de la afectación de procedimientos y actividades de la JEP, así como a las condiciones de funcionamiento interno respecto de los derechos de las víctimas, y mantenga el examen preliminar sobre Colombia hasta tanto dicha jurisdicción haya podido avanzar con resultados específicos en materia de justicia y el contexto sea menos riesgoso para su adecuado funcionamiento. En estos momentos, no están dadas las condiciones para concluir el examen preliminar.

 


 

[1] Véase Estatuto de Roma , artículo 15.

[2] Colombia depositó su instrumento de adhesión al Estatuto de Roma el 5 de agosto de 2002, junto con una declaración de conformidad con el artículo 124 que excluyó los crímenes de guerra de la jurisdicción de la CPI por un período de siete años. Es decir, la CPI puede ejercer su jurisdicción sobre los crímenes de guerra cometidos en el territorio o por los nacionales de Colombia desde el 1 de noviembre de 2009 y sobre otros crímenes enumerados en el Estatuto de Roma, como los crímenes de lesa humanidad, cometidos desde el 1 de noviembre de 2002.

[3] La FCPI señala en particular los siguientes crímenes de lesa humanidad: asesinato, traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional, tortura, desaparición forzada y violación y otras formas de violencia sexual. La distribución de crímenes por actor armado está en la página 50 del informe intermedio .

[4] La FCPI señala en particular los siguientes crímenes de guerra: homicidio, ataques dirigidos contra la población civil, tortura y tratos crueles, ultrajes contra la dignidad personal, toma de rehenes, violación y otras formas de violencia sexual, ataques dirigidos contra civiles y reclutamiento, alistamiento y utilización de niños para participar activamente en hostilidades. La distribución de crímenes por actor armado está en la página 50 del informe intermedio .

[5] En el informe anual sobre el examen preliminar de 2015, la FCPI tuvo en consideración que en el marco de la negociación del punto 5 sobre Víctimas se había acordado la creación de una “Jurisdicción Especial para la Paz”. En los informes que siguieron (2016 , 2017 , 2018 ) focalizó su atención en los avances en la implementación y funcionamiento de la JEP.