Boletines del Observatorio sobre
la JEP

Este boletín tiene como objetivo analizar las respuestas dadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas a las observaciones presentadas por las víctimas al auto 019 de 2021, mediante el cual se determinaron unos hechos y conductas, y se atribuyó responsabilidad por crímenes de guerra y de lesa humanidad a los ex integrantes del Secretariado de las extintas FARC-EP en el marco del Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”. Para ello, en un primer momento se hacen algunas consideraciones sobre el auto de reconocimiento de hechos y conductas, y la forma en que se han abordado por la Sala de Reconocimiento las observaciones realizadas por las víctimas. En segundo lugar, se analizarán las respuestas dadas por la Sala de Reconocimiento a algunas de estas observaciones, y que tienen un impacto directo en los derechos de las víctimas.

Boletín #49 del Observatorio sobre la JEP

26 de noviembre de 2021

Las respuestas a las observaciones presentadas por las víctimas al Auto 019 de 2021 (Caso 01)

 

  1. Las observaciones al auto de determinación de hechos y conductas de la Sala de Reconocimiento

En el marco del Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”1conocido como el caso del secuestro, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR o Sala de Reconocimiento), expidió por primera vez, el 26 de enero de 2021, un auto de determinación de hechos y conductas. Mediante el Auto 019 de 20212, la Sala de Reconocimiento determinó los hechos y las conductas imputables a los antiguos integrantes del Secretariado de las extintas FARC-EP dentro del Caso 01 y los puso a su disposición para que decidieran si reconocían o no su responsabilidad3.

La Sala de Reconocimiento también puso a disposición de las víctimas acreditadas en el Caso 01 y de la Procuraduría Primera Delegada con funciones de Coordinación e Intervención ante la JEP los hechos y conductas determinados, así como los anexos e insumos en los que se fundamenta la decisión, con el fin de que se pronunciaran al respecto en caso de que lo consideran necesario. Aunque se otorgó un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para efectuar dicho pronunciamiento, mediante el Auto 35 de 2021 la Sala de Reconocimiento decidió ampliar el plazo a treinta (30) días hábiles adicionales, considerando la necesidad de garantizar en esta etapa del proceso los principios de participación efectiva de las víctimas y la materialización del principio de reconocimiento. De esta manera, el 1 de abril de 2021 venció el plazo fijado para la formulación de observaciones al Auto 019 de 2021.

Las observaciones presentadas por los representantes comunes de las víctimas acreditadas en el Caso 014 y por la Procuraduría General de la Nación (PGN) al Auto 019 de 2021, han sido objeto de pronunciamiento en tres niveles. En primer lugar, mediante el Auto JLR01 No. 282 del 6 de julio de 2021, la magistrada relatora resolvió las solicitudes probatorias que habían sido formuladas en los escritos presentados. En segundo lugar, el despacho relator resolvió de fondo aquellos planteamientos de los escritos de observaciones que a su criterio se relacionaban únicamente con aspectos metodológicos del Caso 01 o que implicaban una reiteración, aclaración o corrección de forma del Auto 019 de 2021. Así, en el Auto JLR 01 No. 299 del 6 de agosto de 2021, la magistrada relatora se pronunció sobre: i) la participación de las víctimas en el Caso 01; ii) el ejercicio de contrastación realizado por la Sala de Reconocimiento; iii) el estándar probatorio adoptado en el Auto No. 19 de 2021; iv) el enfoque de género y las imputaciones de violencia sexual; y v) correcciones de errores de digitación y frente al anexo de víctimas acreditadas. 

Finalmente, la Sala de Reconocimiento abordó en el Auto 244 del 29 de octubre de 2021 las observaciones que implicaban reconsiderar asuntos desarrollados en el Auto No. 19 de 2021 o que no que no habían sido incluidos en dicha decisión. A continuación, se abordan algunas de las observaciones formuladas por las víctimas y las consideraciones de la Sala de Reconocimiento al respecto, las cuales tienen un impacto en los derechos de las víctimas.

  1. Aspectos clave en la respuesta de la Sala de Reconocimiento a las observaciones presentadas por las víctimas al Auto 019 de 2021
  • Participación de las víctimas en el caso

En términos generales, los representantes de las víctimas señalaron en sus observaciones la necesidad de que las víctimas acreditadas en el Caso 01 cuenten con mejores garantías para que su participación en el proceso dialógico adelantado por la Sala de Reconocimiento pueda ser efectiva5. En Boletines como el #56, #67, #298 y #339 la CCJ ha señalado algunas de las dificultades que se ha dado en el ejercicio del derecho a la participación de las víctimas acreditadas en el Caso 01, teniendo en cuenta las diferentes oportunidades de participación establecidas en la normativa que rige a la JEP.

La Sala de Reconocimiento retomó en el Auto 244 de 2021 las consideraciones hechas por el despacho relator al dar respuesta a estas observaciones. Se indicó que toda la información presentada de forma escrita a la Sala ha sido leída, analizada e incorporada al proceso, “sin que la oralidad de una instancia de participación otorgue mayor peso a la información aportada por una víctima”. Sin embargo, desde la CCJ se ha señalado que no es clara la forma en que se ha sistematizado la información remitida por las víctimas y sus representantes pues, por ejemplo, se han presentado errores en el traslado de la información a los comparecientes. Tampoco es claro el trámite que se les da a las observaciones pues en muchos casos se desconoce cuál es el procedimiento que se les aplica en relación con su traslado, respuesta y notificaciones.

Las pocas versiones voluntarias que se han realizado respecto a algunos de los bloques de frentes de las FARC-EP y la no participación de las víctimas en las versiones colectivas desarrolladas en el año 2019, impiden que la SRVR pueda identificar otros tipos de patrones que se encuentran soportados en las observaciones de los representantes de las víctimas. Por otro lado, la Sala de Reconocimiento ha señalado que en virtud de la estrategia de investigación de macrocasos no está obligada a constatar hecho por hecho. Sin embargo, una constatación de esta manera que considere todas las fuentes de información, incluyendo las observaciones de las víctimas, si permitiría que se identifiquen aquellos elementos, que como se señalará más adelante no han sido podido ser explicados en las fuentes que maneja actualmente la Sala de Reconocimiento.

Ahora bien, en respuesta a una observación sobre el reconocimiento de la capacidad de agencia propia de las víctimas en las versiones voluntarias rendidas por los comparecientes y la posibilidad de que participen directamente en estas diligencias, el despacho relator señaló que en el marco del proceso dialógico que caracteriza a la JEP, el acercamiento entre las partes debía ocurrir de forma progresiva, evitando reproducir la lógica del adversario, así como los escenarios de confrontación que conducen a la revictimización o a posibles vulneraciones a la dignidad humana. No obstante, en el Auto 244 de 2021, la Sala de Reconocimiento informó que se encuentra valorando la propuesta técnica para la implementación de estos encuentros privados entre víctimas y victimarios, lo cual se abordará en una decisión posterior.

  • Aplicación del enfoque de género al Caso 01

En el Auto 244 de 2021 se retomaron las consideraciones realizadas por el despacho relator como respuesta a las observaciones presentadas por los intervinientes sobre la aplicación del enfoque de género en el Caso 01. Así, luego de retomar la forma en que el Auto 019 de 2021 consideró que el género fue un factor determinante en las afectaciones que sufrieron algunas víctimas, se reconoció la existencia de un vacío en la documentación y análisis de la orientación sexual e identidad de género de la víctima, y en su aspecto interseccional (raza y etnia), debido a una presunta falta de referencia a este tipo de victimizaciones en las fuentes de información contrastadas por la Sala de Reconocimiento. Para suplir este vacío el despacho hizo solicitudes a la representación común de las víctimas, a la Fiscalía General de la Nación10 y a organizaciones de la sociedad civil11 para que ampliaran la información y presentaran informes sobre las violencias basadas en género, particularmente en el contexto de las privaciones de la libertad.

Sin embargo, para los representantes de las víctimas no es clara la hoja de ruta que se seguirá para superar los vacíos reconocidos por la Sala de Reconocimiento y garantizar los derechos de víctimas que fueron privadas de su libertad y que además sufrieron violencia sexual. Por ejemplo, la información que ya fue suministrada por la Fiscalía General de la Nación y Caribe Afirmativo no ha sido trasladada a la representación común de las víctimas y en todo caso, es información que no puede ahondar con suficiencia en las violencias sexuales que sufrieron las víctimas acreditadas en el Caso 01. Por lo anterior, es necesario que la Sala de Reconocimiento considere estrategias para garantizar que las conclusiones a las que se lleguen estén fundamentadas en información lo más completa y amplia posible, teniendo en cuenta que los representantes comunes de las víctimas han presentado hallazgos sobre hechos de violencia sexual en hombres y mujeres víctimas de diferentes formas de privación de la libertad y esto ha sido compartido además por las propias víctimas en las audiencias de observaciones al reconocimiento de responsabilidad efectuado por las FARC-EP.

  • Atribución del crimen de lesa humanidad de esclavitud

La PGN indicó en sus observaciones que la Sala de Reconocimiento no había determinado la conducta de esclavitud en aquellos casos en los que las víctimas privadas de su libertad fueron sometidas a realizar trabajos forzados a favor de las FARC-EP12. Se debe recordar que este tipo de casos, que se presentaron en las políticas criminales de “privar de la libertad civiles para financiar a la organización armada” y “privar de la libertad a civiles como parte de sus dinámicas de control social y territorial”, fueron calificados por la Sala de Reconocimiento como crimen de guerra de ultrajes a la dignidad personal y como el crimen de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad.

En respuesta a esta observación, la Sala determinó que sí era posible calificar estos tipos de casos, no solo como crimen de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad, sino también como crimen de guerra de esclavitud debido a que:

  • Estos crímenes protegen bienes jurídicos diferentes. En el caso del crimen de graves privaciones de la libertad protege precisamente la libertad, mientras que con el crimen de esclavitud se protege la autonomía personal de quienes ya estaban privados de su libertad.
  • Son crímenes que tienen elementos diferentes debido a que, según la Sala, el derecho penal consuetudinario ha considerado la imposición de trabajos forzados de la víctima como un elemento del crimen de lesa humanidad de esclavitud, ya sea como uno de los atributos del derecho a la propiedad en los términos que lo ha definido la Corte Penal Internacional (CPI) o como otras conductas comprendidas por este delito, de acuerdo con el derecho internacional penal consuetudinario.
  • El crimen de lesa humanidad de esclavitud permite dar cuenta de manera más precisa de los trabajos forzados impuestos a algunas víctimas, que la calificación de estos casos como trato cruel, inhumano y degradante.

De esta manera, la Sala de Reconocimiento complementó la atribución de responsabilidad, señalando que la imposición de trabajos forzados hizo parte del ataque sistematizado y generalizado en contra de la población civil ya que se derivaron precisamente de la vulnerabilidad y el sometimiento de la persona cautiva a la voluntad del comandante y de la guardia que resultaba de la política de privaciones de la libertad. Como resultado de lo anterior, mediante el Auto 244 de 2021 se incluyó esta conducta en las consideraciones del Auto 019 de 2021, y se requirió a los comparecientes integrantes del antiguo Secretariado de las FARC-EP para que complementaran su reconocimiento de responsabilidad respecto de la calificación jurídica de estos hechos como crimen de lesa humanidad de esclavitud cometidos de manera concurrente con el crimen de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad.

  • Reconocimiento del carácter sistemático del desplazamiento

En el Auto 019 de 2021, la Sala de Reconocimiento señaló que los hechos de desplazamiento forzado como desenlace de la privación de la libertad, fueron hechos graves pero aislados (baja proporción de casos, dispersos en distintos tiempos y lugares) y que, al no repetirse constantemente, no se podía hablar de la configuración de un patrón. De esta manera, en las observaciones formuladas por las víctimas se solicitó a la SRVR que reconociera la sistematicidad del desplazamiento forzado como parte de las dinámicas de control territorial de las FARC-EP y como una política tácita de las FARC-EP.

La Sala de Reconocimiento negó dicha solicitud argumentando que: i) reconocer que existió un patrón de desplazamiento forzado escapa al objeto de análisis del Caso 01, el cual es la determinación de las conductas no amnistiables en el marco de las privaciones de la libertad y de la responsabilidad de quienes tuvieron una participación determinante en las mismas; ii) lo que debe ser sistemático o generalizado es el ataque a la población civil y no cada uno de los actos constitutivos de tal ataque; y iii) no se cuenta con información suficiente que le permita concluir la existencia de un patrón nacional de desplazamiento forzado que se haya cometido de manera concurrente con la toma de rehenes y otras graves privaciones de la libertad. Respecto a este último punto, la Sala de Reconocimiento no descartó la posibilidad de que en la determinación de hechos y conductas por bloques de frente se determine en estos diferentes niveles la existencia de un patrón de desplazamiento forzado.

Como se dijo en el Boletín #45 del Observatorio sobre la JEP, una de las líneas de investigación que se ha abierto en la JEP, a partir de los informes que han sido presentados por las víctimas y sus organizaciones es precisamente el desplazamiento forzado. De hecho, conforme a lo que anunció el presidente de la JEP en agosto de 2021, uno de los casos que se abrirían en una segunda ronda de priorizaciones haría referencia a las FARC-EP, entre otros asuntos, respecto al control territorial de este grupo armado a través del desplazamiento forzado. Sin embargo, entre las consideraciones que se presentaron para negar la solicitud de los representantes de las víctimas no se hizo referencia a la forma en que los casos de desplazamiento que se han puesto bajo conocimiento de la Sala de Reconocimiento serán analizados como un fenómeno criminal propio, teniendo en cuenta especialmente su magnitud en nuestro país y lo que parece se ha venido desarrollando al respecto al interior de la JEP.

  • Integrantes de la Fuerza Pública como víctimas de crímenes de lesa humanidad

En el Boletín #34 del Observatorio sobre la JEP se señaló que el Auto 019 de 2021 parecía indicar, a partir de una noción formal de “población civil”, que los crímenes de lesa humanidad no podían ser cometidos contra miembros de la Fuerza Pública, inclusive, en los casos en los que las víctimas fueron privadas de su libertad sin estar en desarrollo de sus funciones. Ante este tipo de observaciones formuladas, la Sala de Reconocimiento señaló que en el Auto 019 de 2021 no se excluye la posibilidad de que los integrantes de la Fuerza Pública sean considerados como víctimas de crímenes de lesa humanidad. No obstante, la determinación de si son o no víctimas de crímenes de lesa humanidad se hace caso por caso, considerando si el objetivo del ataque era la población civil o la Fuerza Pública.

De esta manera, si un integrante de la Fuerza Pública fue privado de su libertad como consecuencia de una política criminal como la de financiación de las FARC-EP (por ejemplo, en una “pesca milagrosa”), y después fue incluido entre los secuestrados objeto de intercambio humanitario, no sería considerado como víctima de un ataque contra la población civil. Lo anterior debido a que la política criminal de privación de la libertad para el intercambio humanitario se dirigía exclusivamente contra integrantes de la Fuerza Pública, civiles de carácter político o servidores públicos de cierta jerarquía, con lo cual se descartaría que el ataque hubiera sido dirigido contra la población civil si el objetivo final era el intercambio humanitario.

Con este argumento, la Sala de Reconocimiento cae en por lo menos dos contradicciones. En primer lugar, porque el que se haya considerado, posterior a la retención, que la víctima era útil para fines de intercambio humanitario no desvirtúa que el objetivo inicial del ataque era la población civil, especialmente si fue después del ataque que se descubrió que la víctima era integrante de la Fuerza Pública. En segundo lugar, la Sala de Reconocimiento parece asumir una postura según la cual el objetivo de intercambio humanitario es suficiente para descartar la existencia de un crimen de lesa humanidad incluso en los secuestros contra civiles políticos y servidores públicos. En este orden de ideas, este será uno de los asuntos que se espera la Sala de Reconocimiento pueda determinar con mayor precisión en la determinación de los hechos y conductas de los bloques de frente, desde una perspectiva que tenga en cuenta las particularidades de las víctimas.

***

La posibilidad de que las víctimas puedan expresar sus opiniones y posturas respecto a la determinación de los hechos y conductas es de suma importancia para el desarrollo del proceso dialógico. Esto permite que el trabajo de la Sala de Reconocimiento pueda ser retroalimentado de manera que cada una de las partes intervinientes cuente con las debidas garantías para participar en el proceso. Por ello, la consideración de cada una de las observaciones formuladas por las víctimas a través de decisiones proferidas por el despacho relator o el pleno de la Sala de Reconocimiento, debe ser entendida como una oportunidad para fortalecer el trabajo de la JEP y la confianza entre las víctimas y sus representantes con la magistratura. Esto es de gran trascendencia teniendo en cuenta que, al menos respecto a los comparecientes del Secretariado de las FARC-EP, la próxima etapa en el proceso es la presentación de la resolución de conclusiones, en relación con lo cual hay enormes expectativas no solo por parte de las víctimas, sino de la sociedad en general.


1 El Caso 01 fue renombrado mediante el Auto 244 del 29 de octubre de 2021, al tener en cuenta que la designación del nombre se ha dado con fundamento en la calificación jurídica realizada por la Sala de Reconocimiento. De esta manera, el nombre “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP” hace referencia a las demás conductas no amnistiables encontradas por la Sala de Reconocimiento en su actividad de contrastación.

2 Un análisis detallado del Auto 019 de 2021 puede ser consultado en la Edición especial del Observatorio sobre la JEP compuesta por los boletines #31 (aspectos generales), #32 (hechos y conductas), #33 (víctimas) y #34 (crímenes y responsabilidad).

3 Literal h del artículo 79 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y artículo 27D de la Ley 1922 de 2018. Aunque el plazo inicial para que los comparecientes señalados en el Auto 019 de 2021 realizaran su reconocimiento o no de responsabilidad fue de treinta (30) días hábiles, este plazo fue ampliado mediante el Auto 35 de 2021 a otros treinta (30) días hábiles.

4 La Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) es una de las organizaciones que ejerce la representación común de las víctimas en el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”.

5 Específicamente la Corporación Mil Víctimas, la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), la Fundación para la Defensa de Inocentes y la Procuraduría General de la Nación (PGN) se refirieron a la participación de las víctimas en el Caso 01.

6 Boletín #5 del Observatorio sobre la JEP “Metodología para la presentación de observaciones a las versiones voluntarias de los comparecientes ante la Sala de Reconocimiento en el Caso 001”.

7 Boletín #6 del Observatorio sobre la JEP “La participación de las víctimas ante la Sala de Reconocimiento”.

8 Boletín #29 del Observatorio sobre la JEP “La JEP lanza el Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2)”.

9 Boletín #33 del Observatorio sobre la JEP “Determinación de hechos y conductas en el Caso No. 01 y atribución de responsabilidad a los integrantes del Secretariado de las FARC-EP: Auto 019 de 2021 de la SRVR (III) – Víctimas”.

10 En respuesta a la solicitud efectuada, la Fiscalía General de la Nación le indicó a la Sala que toda la información con la que contaba al respecto fue puesta en conocimiento de la SRVR a través de los diferentes informes presentados ante la JEP.

11 Alianza Cinco Claves, Caribe Afirmativo, el International Center for Transitional Justice (ICTJ) y el Centro de estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). Para la fecha de expedición del Auto 244 de 2021, la organización Caribe Afirmativo había presentado un documento dando respuesta al requerimiento realizado por la Sala de Reconocimiento.

12 En sus observaciones la PGN también habló de casos de venta del secuestrado. Respecto a esto, la Sala de Reconocimiento señaló que ha evidenciado que las FARC-EP daban una especie de “comisión” a los grupos de delincuencia común que privaban de la libertad a personas para su posterior entrega a las FARC-EP, sin que ello tenga los elementos fácticos de una venta, aunque este era al parecer el lenguaje utilizado para referirse a esta práctica.