Boletines del Observatorio sobre
la JEP

Continuando con la edición especial sobre el Auto 019 de 2021 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP, el presente boletín se centra en esta ocasión en las víctimas del Caso No. 01 desde cuatro perspectivas: en primer lugar, se describen brevemente los escenarios y oportunidades de participación que han tenido las víctimas en el Caso No. 01. En segundo lugar, se hace referencia a las exigencias formuladas por las víctimas a los comparecientes y que fueron retomadas por la SRVR en el Auto 019. En tercer lugar, se presentan las consideraciones de la SRVR en relación con las victimizaciones generadas por la implementación de las políticas criminales de privación de la libertad por parte de las FARC-EP. Finalmente, se señalan los nuevos espacios de participación que se ofrecen a las víctimas con la expedición del Auto 019 de 2021.

Boletín #33 del Observatorio sobre la JEP

29 de abril de 2021

Edición especial del Observatorio sobre la JEP en relación con el Auto 019 de 2021

Determinación de hechos y conductas en el Caso No. 01 y atribución de responsabilidad a los integrantes del Secretariado de las FARC-EP: Auto 019 de 2021 de la SRVR (III) - Víctimas

 

  1. La participación de las víctimas en el Caso No. 01 "Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad"

En el procedimiento que adelanta la SRVR en relación con el Caso No. 01 las víctimas han participado en diferentes etapas. Por ejemplo, mediante la presentación de informes sobre los hechos victimizantes sufridos1, con su acreditación como intervinientes especiales2, a través de su participación en las versiones voluntarias de los comparecientes ante la JEP, o con el traslado y presentación de sus observaciones a las versiones voluntarias3. Sin embargo, a continuación se resaltan algunos tratamientos diferenciados que se han identificado en materia de participación de las víctimas al comparar las oportunidades ofrecidas por la SRVR en otros casos y situaciones priorizadas.

Primero, la participación de las víctimas del Caso No. 01 en las versiones voluntarias de los comparecientes se dio conforme a la interpretación que había realizado la SRVR del artículo 27D de la Ley 1922 de 20184. De acuerdo con esta, una vez se daba a conocer el calendario de las versiones voluntarias, las víctimas y sus representantes podían sugerir a los magistrados preguntas para que fueran formuladas en las versiones voluntarias, o podían sugerir también personas para que fueran llamadas a rendir estas versiones. Esto contrasta con las medidas adoptadas por la SRVR a partir del Auto 080 del 28 de mayo de 20195, en el Caso No. 03 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, según las cuales, por ejemplo, las víctimas y sus representantes podían asistir a las versiones voluntarias comunicándolo oportunamente a la SRVR, y formular preguntas en la diligencia a través de los voceros de los representantes judiciales6.

A partir de este punto, la participación de las víctimas del Caso No. 01 en las versiones voluntarias ha ido evolucionando en respuesta a las solicitudes formuladas por la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) como representante judicial de un grupo de víctimas. Mediante el Auto 176 del 3 de noviembre de 2020, la SRVR decidió el recurso de reposición presentado por la CCJ en contra del Auto 161 del 21 de septiembre de 2020, que establecía términos limitados para que las víctimas manifestaran su deseo de participar en las versiones voluntarias convocadas7. Con fundamento en el artículo 27 de la Ley 1922 de 2018, la SRVR modificó el Auto 161 estableciendo que las víctimas y sus representantes podían manifestar su interés de asistir a las versiones voluntarias hasta diez (10) días hábiles antes de la diligencia programada. Asimismo, a través del Auto 184 del 5 de noviembre de 2020, la SRVR resolvió fijar unas reglas frente a la participación de las víctimas en las versiones voluntarias del Caso No. 018 con base en la metodología establecida en el Auto 080 de 2019 del Caso No. 03 y Auto 132 de 20209 del Caso No. 02 “situación territorial de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas (Nariño)”. No obstante, estas reglas de participación no se aplicaron en la mayor parte de las versiones voluntarias porque se consolidaron luego de que se hubieran convocado y realizado muchas de estas.

Por otro lado, mediante el Auto del 22 de noviembre de 2019, la SRVR adoptó una metodología para el traslado y la presentación de observaciones a las versiones voluntarias de los comparecientes por parte de las víctimas en el Caso No. 01. De acuerdo con esta decisión, el traslado de las versiones de los comparecientes a las víctimas se haría a través de jornadas territoriales, personalmente en la sede de la JEP, o en línea a través de una plataforma digital10. Si bien se presentaron algunas dificultades en materia de calidad o accesibilidad de la información trasladada, demoras en el traslado de la información, o ajustes para superar las brechas digitales de las víctimas, entre otras11, esta metodología es una medida que debe ser fortalecida por la SRVR creando nuevos mecanismos para que las víctimas en las regiones más apartadas puedan participar efectivamente en el proceso, especialmente en el contexto de la pandemia del COVID-19.  

En cuanto a la presentación de las observaciones, estas deben comunicarse por escrito a través de un formulario diseñado para tal efecto, a diferencia de lo que ocurre en el Caso No. 03 donde las víctimas han tenido la opción de participar y presentar sus observaciones oralmente en audiencia pública, sin perjuicio de que puedan presentar también observaciones escritas mediante sus representantes judiciales12.

A pesar de las limitaciones señaladas, es importante resaltar que la participación de las víctimas ha sido fundamental para la SRVR en el Caso No. 01. A través de los informes, solicitudes de acreditación y observaciones a las versiones voluntarias presentadas, las víctimas han aportado elementos para la comprensión del contexto histórico y político en que se desarrollaron los hechos del Caso, datos sobre hechos concretos, narraciones en relación con su sufrimiento, información sobre individuos responsables, entre otros. Toda esta información contribuyó a la identificación que la SRVR hizo de los patrones de hechos y conductas, al contrastarla con las fuentes de información correspondientes al modo de operar de las FARC-EP, y lo referente al trato recibido por las víctimas.

  1. El reconocimiento de las demandas de las víctimas en el Auto 019 de 2021

En el proceso de sistematización, análisis y contrastación de la información suministrada por las víctimas, la SRVR identificó de manera preliminar “demandas” o “exigencias” planteadas por las víctimas del Caso No. 01 a los comparecientes ante la JEP. Estas demandas fueron agrupadas en términos de: i) reconocimiento del daño causado, en cuanto corresponden a hechos conocidos por las víctimas de los cuales esperan su reconocimiento por parte de los comparecientes; ii) verdad, en el entendido de que son hechos desconocidos por las víctimas de los cuales esperan aportes concretos; y iii) reparación.

En materia de reconocimiento del daño causado, las víctimas les han solicitado a los comparecientes dos cosas principalmente. Primero, han pedido que desistan de los discursos justificatorios, mediante los cuales pretenden desconocer su responsabilidad en los hechos. Esto ha sido identificado por la SRVR en aquellos eventos en que: i) hay una “devaluación” del carácter dañino de los hechos; ii) se afirma que las víctimas exageran el daño; iii) se explica lo sufrido como una consecuencia de las dinámicas del conflicto armado; o iv) se justifican las privaciones de la libertad como medios para alcanzar los fines de la organización (Boletín #32 del Observatorio sobre la JEP). En segundo lugar, las víctimas exigen que los comparecientes hagan referencia a las situaciones más dañosas vividas en cautiverio tales como: el encadenamiento, el fusilamiento y otras formas en que se presentaron las muertes de las víctimas, la falta de intimidad, el hacinamiento, los maltratos físicos y verbales, las marchas forzadas, las inadecuadas o insuficientes condiciones de alimentación e higiene, las afectaciones a la salud física y mental, etc.

Respecto a las demandas de verdad, las víctimas han requerido información principalmente sobre las personas de cuyo paradero no se tiene noticia después de haber sido privadas de su libertad, la localización de las personas desaparecidas, y el esclarecimiento sobre las circunstancias en las que se pudo producir su muerte. Otras de las demandas de verdad identificadas han sido las relacionadas con la presunta participación de terceros en el plagio o en la materialización de la privación de la libertad, como una necesidad de reconstruir los vínculos de confianza y el tejido social lesionados por estos hechos en las comunidades.

A partir de la identificación de estas demandas formuladas por parte de las víctimas, la SRVR ha realizado una serie de actividades con el fin de darles trámite:

  • Traslado a comparecientes: de manera periódica la SRVR ha trasladado a los comparecientes las demandas de verdad sobre hechos concretos mediante autos, particularmente aquellas que se refieren al paradero de personas dadas por desaparecidas.
  • Ampliación de información sobre estructuras militares: el 28 de agosto de 2020, la SRVR profirió un auto en el que ordenó ampliar la información suministrada en las versiones colectivas respecto a los comparecientes que integraron los estados mayores de cada bloque y sus frentes, las diferentes comisiones y carteras de las FARC-EP. Con esta información, la SRVR pretendía identificar a aquellos comandantes que las víctimas no pudieron identificar pero que estuvieron a cargo de las unidades militares señaladas en las demandas de verdad, con el fin de que estos puedan dar respuesta a las mismas.
  • Nueva fase de versiones voluntarias individuales y ampliación de versiones colectivas: mediante los Autos 160 y 161 del 21 de septiembre de 2020, la SRVR ordenó ampliar la versión voluntaria colectiva por frentes y columnas de cada uno de los antiguos bloques de las FARC-EP, así como el llamamiento a versiones voluntarias individuales y el traslado de informes. Lo anterior con el fin de resolver las demandas de reconocimiento y verdad planteadas por las víctimas en sus observaciones a las versiones voluntarias, en tanto estas fueron dirigidas a los comandantes, mandos medios y guerrilleros rasos de la organización.
  • Articulación interinstitucional: la SRVR ha adelantado acciones de coordinación con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), especialmente con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD). Lo anterior, conforme a una propuesta técnica de cooperación entregada por la UBPD como respuesta a la solicitud hecha por la SRVR mediante Auto del 30 de agosto de 2018. Dicha propuesta está estructurada a través de cuatro líneas de trabajo: delimitación del universo de las personas dadas por desaparecidas en el marco del Caso No. 01, contacto con los familiares, aportes de los comparecientes, y elaboración y ejecución de los planes de búsqueda. Así, la SRVR ha compartido información, facilitado la participación de la UBPD en las versiones voluntarias de los comparecientes, apoyado el contacto que la UBPD establece con familiares, y se ha creado una mesa de coordinación interinstitucional para analizar el diseño, planeación y evolución de las actividades de búsqueda de las personas desaparecidas que se encuentran acreditadas dentro del Caso No. 01.
  • Requerimiento de información: en la parte resolutiva del Auto 019, la SRVR solicitó a los antiguos integrantes del Secretariado de las FARC-EP, a los cuales les atribuyó responsabilidad en esta decisión13, entregar a la SRVR y a la UBPD toda la información disponible hasta el momento, así como un plan detallado y un cronograma de recolección de información en las diferentes unidades militares (bloques, frentes y mandos de las FARC-EP) con el fin de continuar con la búsqueda, localización, identificación y entrega de las personas dadas por desaparecidas que se pudieron determinar en el marco del Caso.

Es importante destacar que en el Auto 019 de 2021 se indicó que las respuestas a las preguntas relacionadas principalmente con las demandas de verdad tienen una importante dimensión restaurativa, por cuanto facilitan los procesos de duelo y de recuperación en relación con el dolor causado. En particular, la SRVR manifestó que entiende que la recuperación de las víctimas requiere en muchos casos la comprensión de las circunstancias particulares de lo que les sucedió. Por eso, la determinación de manera “general” de la forma en que se dio el fenómeno de las privaciones de la libertad por parte de las FARC-EP puede contribuir a dar respuesta a algunas de las preguntas que se han planteado las víctimas. Aunque hay vacíos sobre algunos hechos, específicamente sobre el paradero de personas que fueron privadas de la libertad y dadas por desaparecidas, la SRVR reiteró su deber de ayudar a su esclarecimiento a través de los autos de determinación de hechos y conductas de nivel regional, por cada Bloque o Comando Conjunto, con los comparecientes que pertenecieron a los bloques y los que fueron autores materiales de los hechos.

  1. Victimizaciones generadas por la implementación de las políticas criminales de privación de la libertad por parte de las FARC-EP

La SRVR pudo identificar que en los Estatutos de las FARC-EP se hacía referencia a una disposición sobre “buen trato” a los “prisioneros”. No obstante, esta orden estaba limitada a la preservación o mantenimiento de la vida biológica de la persona privada de la libertad sin tener en cuenta su dignidad humana. Salvo esta directriz general, la SRVR concluyó que las FARC-EP: i) no emitieron instrucciones (a manera de cartillas, instructivos o reglas) sobre las condiciones de cautiverio; ii) no dieron entrenamiento a las “comisiones de cuido”14 sobre el trato a los cautivos; iii) no se preocuparon por vigilar que se cumplieran unas condiciones mínimas de dignidad humana, pues solo el mantenimiento con vida del cautivo era el que se monitoreaba en las comunicaciones internas de la organización; y iv) no sancionaron el mal trato dado a las personas privadas de la libertad a pesar de que la organización sí tenía la capacidad de hacerlo y efectivamente lo hizo respecto a otro tipo de comportamientos.

Asimismo, la SRVR estableció que, ante la falta de instrucción y control, la dirigencia de las FARC-EP dejó intencionalmente a discreción de los comandantes de frente y las comisiones de cuido el respeto de la dignidad humana de las personas privadas de la libertad. Esto provocó una disparidad en el trato dado a las víctimas, cuyo común denominador era el trato inhumano que resultó en intensos dolores y sufrimientos para las personas privadas de la libertad, causados de manera intencional con la finalidad de humillar, coaccionar y castigar15. De acuerdo con la SRVR, esta situación es transversal a las tres políticas de privación de la libertad implementadas por las FARC-EP (Boletín #32 del Observatorio sobre la JEP), pero fue más frecuente en el caso de las privaciones de la libertad para el control territorial, dado que la víctima no tenía el “valor” de intercambio por dinero o por guerrilleros presos.

La SRVR determinó la existencia de un “patrón” de malos tratos en las privaciones de la libertad en todas las estructuras militares de las FARC-EP, el cual se manifiesta en hechos repetidos en la mayoría de las narraciones de las víctimas16. Los hechos que constituyen este patrón de malos tratos son:

  • Encadenamiento y amarre de las personas privadas de la libertad como forma de castigo y humillación.
  • Obligatoriedad de marchas forzadas sin consideración a condiciones de vulnerabilidad como edad, estado físico o de salud.
  • Agresión física, verbal y psicológica, y otros malos tratos como forma de castigo, intimidación o coacción17.
  • Vulneración de la intimidad personal (realizar necesidades fisiológicas frente a los guerrilleros y pérdida de objetos personales).
  • Permanencia en zonas que no preservaban la integridad física y la dignidad de las personas retenidas (cautiverio en condiciones de hacinamiento).
  • Uso de amenazas de muerte y simulacros de fusilamiento como castigo, intimidación y humillación (teniendo en cuenta la directriz general de las FARC-EP de asesinar a los cautivos en caso de intento de fuga o de una operación de rescate).
  • Privación de condiciones de sanidad e higiene necesarias para el cuidado de la integridad personal (acceso limitado al agua, privación de rutinas de aseo corporal, limitaciones para realizar necesidades fisiológicas).
  • Limitación o privación en el acceso a medicamentos y atención en salud.
  • Alimentación inadecuada e insuficiente como forma de humillación o castigo.
  • Actos de violencia sexual (vulneración de la intimidad personal, tocamientos, gestos obscenos, abuso sexual).

El Auto reconoce que estos malos tratos generaron sufrimientos durante la privación de la libertad que causaron graves daños para las víctimas directas, al mismo tiempo que lo hicieron a sus familias y sus comunidades.  Así las cosas, además de los perjuicios materiales, las personas privadas de la libertad sufrieron daños en cuanto a su integridad: i) personal, dados los tratos a los que se vieron sometidas, como amarres, hacinamiento, marchas forzadas, falta de atención médica, etc.; ii) psicológica, en tanto se reportan afectaciones a la salud mental, como episodios de ansiedad, temor, tristeza y estrés postraumático como resultado de la separación de sus seres queridos, el sometimiento al dominio de la guardia, la falta de información, el engaño, entre otros; y iii) moral, debido a que las víctimas eran tratadas como “objetos”, y por la estigmatización que acompaña la privación de la libertad en las comunidades.

Por su parte, los familiares de las personas privadas de la libertad sufrieron, entre otras circunstancias, por tener que entrar en la lógica de negociar la vida de la persona cautiva, lidiar con la ausencia del ser querido, padecer la negación de información sobre el paradero de sus familiares, y carecer de condiciones dignas para despedir a sus seres queridos en el caso de su muerte. Un aspecto que está por ser determinado con mayor detalle por la SRVR es el relacionado con las afectaciones a nivel comunitario producidas en algunas zonas del país por las privaciones de la libertad18. De manera preliminar, la SRVR señaló que estas afectaciones serían de carácter económico (empobrecimiento de comunidades campesinas y étnicas) y moral (miedo y desconfianza que erosionaron dinámicas comunitarias). Al respecto, la SRVR profundizará en los autos de determinación de hechos y conductas por bloque, ya que consideró que esto es indispensable para comprender la gravedad de las afectaciones y, de esta manera, la posibilidad de una reparación.

  1. Nuevas oportunidades de participación de las víctimas generadas por el Auto 019 de 2021

En cumplimiento del principio de centralidad de las víctimas, la SRVR resolvió en el Auto 019 de 2021, entre otras cosas, poner a disposición de las víctimas acreditadas las conclusiones y determinaciones de la SRVR, junto con los anexos e insumos que sirvieron como fundamento de la decisión, con el fin de que, en el plazo de 30 días hábiles, después de su notificación, pudieran pronunciarse si así lo estimaban necesario. Lo anterior es importante porque crea un nuevo escenario de participación en el que las víctimas, si así lo quieren, podrán complementar o refutar las conclusiones a las cuales llegó la SRVR respecto a los hechos y conductas determinadas, así como la forma en la que se atribuyó responsabilidad a los antiguos integrantes del Secretariado de las FARC-EP. Esta forma de participación tendrá mayor relevancia en la medida en que la SRVR profiera los autos de determinación de hechos y conductas para bloques de frentes, pues, como se ha advertido en el presente Boletín, es en la dimensión regional donde se ubican principalmente las demandas de reconocimiento y verdad por parte de las víctimas.

Sin embargo, como lo señaló la Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación e Intervención ante la JEP y una de las organizaciones que actúa en calidad de representante común de las víctimas del Caso No. 01, el término fijado en el Auto 019 era insuficiente para que todas las víctimas pudieran emitir, en igualdad de condiciones, un pronunciamiento riguroso, considerando la necesidad de estudiar la decisión y sus anexos, socializar su contenido y reflejar el sentir de las víctimas19. Por lo anterior, mediante el Auto 35 del 22 de febrero de 2021, la SRVR permitió ampliar los términos fijados en el Auto 019 por treinta (30) días hábiles adicionales, considerando la necesidad de garantizar en esta etapa del proceso los principios de participación efectiva de las víctimas y la materialización del principio de reconocimiento. En este sentido, es fundamental que la SRVR en futuras decisiones fije plazos razonables de acuerdo con la extensión y la complejidad del asunto del que se trate, para que las partes e intervinientes especiales puedan hacer observaciones o aportar pruebas y de esta forma no se limite la participación de las víctimas en el procedimiento.

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Para finalizar este boletín, es importante hacer algunos comentarios sobre el Auto 019 de 2021 en relación con las víctimas. En primer lugar, esta decisión resalta la importancia que tienen las víctimas para el proceso de construcción dialógica de la verdad, especialmente en aquellos eventos en los que sus narraciones se constituyen en la única fuente de información disponible debido a las insuficiencias de la justicia ordinaria para investigar, juzgar y sancionar hechos de macrocriminalidad. Sin embargo, no se puede desconocer que las oportunidades de participación de las víctimas ante la JEP no son iguales en cada uno de los diferentes macrocasos. Por ello se insiste en la necesidad de que en esta materia la SRVR considere los criterios orientadores establecidos en el “Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Lo anterior, sin perder de vista que en algunos casos y situaciones priorizadas será necesario que con la debida y suficiente justificación se adopten medidas diferenciadas para garantizar en la mayor medida de lo posible la participación de las víctimas. Ello, teniendo en cuenta que dichos criterios no son inmodificables y deben ser actualizados a partir de las buenas prácticas que puedan ser desarrolladas por la SRVR, especialmente en un contexto en el que la pandemia ha restringido los espacios se habían generado para una participación efectiva de las víctimas.

En segundo lugar, el Auto reconoció no solo las exigencias que han formulado las víctimas a los comparecientes, sino también los sufrimientos y daños que ellas han padecido como consecuencia de las políticas criminales de privación de la libertad implementadas por las FARC-EP. Esto es muy significativo en términos de reparación simbólica para las víctimas y de construcción de la memoria histórica del conflicto armado.  Ahora bien, debido a que en el Auto 019 de 2021 se mencionan algunas, pero no todas las demandas de verdad y de reconocimiento que han planteado las víctimas durante el proceso, es fundamental que en adelante la SRVR procure hacer un análisis caso por caso de estas, con el fin de que pueda lograr su máxima satisfacción. Esto implicaría, por ejemplo, solicitar la ampliación de las versiones individuales de los integrantes del antiguo Secretariado de las FARC-EP, en tanto se vaya avanzando en el esclarecimiento de las políticas criminales de privación de la libertad en lo regional. En el mismo sentido, es necesario que el reconocimiento de responsabilidad que estos comparecientes realicen no sea por políticas criminales sino por los hechos generados por la implementación de estas. Por otro lado, a pesar de los valiosos esfuerzos de articulación realizados hasta el momento, llamamos a la UBPD a liderar un trabajo conjunto con la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP y la Fiscalía General de la Nación de manera que se pueda avanzar en un corto plazo en las actividades de búsqueda de las personas dadas por desaparecidas en el Caso 01. Esto, debido a que el requerimiento de la SRVR de un plan y cronograma detallado de recolección de información que deberá ser entregado por los comparecientes del Secretariado de las FARC-EP, constituye una oportunidad única para consolidar una apuesta institucional que permita satisfacer las demandas de los familiares de aquellas víctimas dadas por desaparecidas.

En tercer lugar, aunque la SRVR indicó que las mujeres se encontraron en una situación intensa de vulnerabilidad y desprotección, en el Auto no hay una lectura apropiada desde un enfoque de género de las victimizaciones cometidas en su contra. Las referencias a los impactos diferenciados de la privación de la libertad en las mujeres son marginales y en el Auto no realiza un análisis detallado sobre algunos de los hechos expuestos por las víctimas mujeres, tales como el cautiverio en estado de embarazo, los trabajos forzados, la desnudez forzada, la falta de privacidad e intimidad, los tocamientos de naturaleza sexual por parte de guerrilleros, la violencia reproductiva, así como el abuso y la tortura sexual. La incorporación de un enfoque de género y de derechos de las mujeres, además de ser un deber, le permitirá a la SRVR determinar la manera en la que las políticas criminales de privación de la libertad exacerbaron y acentuaron las relaciones desiguales de género, así como profundizar en los impactos diferenciados de estas políticas tuvieron sobre mujeres, niñas y personas LGBTI.

Finalmente, llama la atención que en el Auto la SRVR haya determinado la existencia de un “patrón” de malos tratos (transversal a las tres políticas de privación de la libertad), pero que pese a ello no haya considerado que se configurara una “política”. Sobre este punto valdría la pena preguntarse si era posible que la SRVR determinara la existencia de una política criminal por la forma en que se implementó la directriz de “buen trato”, o por no haber impartido a las diferentes unidades militares de las FARC-EP instrucciones sobre el trato digno en relación con las personas secuestradas. Como se verá en el siguiente boletín, a partir de la determinación de este patrón de malos tratos la SRVR concluyó que se configuraron otros crímenes de guerra y de lesa humanidad concurrentes a los de “toma de rehenes” y “encarcelación u otras graves privaciones de la libertad”.

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Para finalizar esta edición especial del Observatorio sobre la JEP, en el Boletín #34 se analizará por qué los hechos y conductas determinados en el Auto 019 de 2021 fueron calificados por la SRVR como crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, así como la forma en que se les atribuyó responsabilidad a los integrantes del Secretariado de las extintas FARC-EP.

 


 

1 En el Caso No. 01 las víctimas presentaron ante la SRVR un total de diez informes a través de las organizaciones Fundación País Libre, Asociación Colombiana de Víctimas de Secuestro, Desaparición Forzada y Otros Hechos Victimizantes, Fundación para la Protección de los Derechos de los Miembros de la Fuerza Pública Víctimas de Secuestro, Desaparición Forzada y otros hechos victimizantes (FUNVIDES), Agrupación de políticos cautivos por las FARC-EP para canje por guerrilleros presos y de personas que compartieron su cautiverio, Agrupación de algunos familiares de comerciantes y agricultores secuestrados y desaparecidos del Huila, Federación de Víctimas de las FARC (FEVCOL), Corporación Vivamos Humanos y la Fundación Colombia Ganadera (FUNDAGÁN).

2 Según la SRVR, al 25 de enero de 2021, se habían acreditado en este caso 2.528 víctimas individuales a través de 45 autos de acreditación.

3 De acuerdo con el Auto 019 de 2021, al 5 de agosto de 2020 se habían recibido 908 observaciones a las versiones voluntarias de los comparecientes.

4 El numeral 4 del artículo 27D indica que uno de los derechos de las víctimas ante la SRVR es [a]portar pruebas y, con posterioridad a la recepción de versiones voluntarias, presentar observaciones a estas y recibir copia del expediente”.

5 Mediante el Auto 080 de 2019, la SRVR resolvió un recurso de reposición, interpuesto entre otras organizaciones, por la CCJ contra el Auto 062 del 9 de mayo de 2019 de la SRVR, que convocaba a un compareciente a rendir versión voluntaria. En esta decisión, la SRVR consideró que era posible ampliar la participación de las víctimas en las versiones voluntarias, para lograr una mayor satisfacción de su derecho a la verdad y de los principios de construcción dialógica de la verdad y centralidad de las víctimas.

6 En el Boletín #4 del Observatorio sobre la JEP se podrá encontrar una descripción detallada de las medidas adoptadas por la SRVR en el Auto 080 de 2019.

7 A partir de la manifestación de dicho interés, la SRVR establecería el mecanismo más idóneo de participación para las víctimas de acuerdo con sus demandas de verdad, la estructura militar presuntamente responsable y las condiciones de bioseguridad requeridas.

8 Este auto se dio como resultado del recurso de reposición presentado por la CCJ como representante de víctimas en contra de los Autos del 28 de agosto y de 10 de septiembre de 2020, mediante lao cuales se había reprogramado la ampliación de versión voluntaria de los antiguos miembros del Comando Conjunto Central de las FARC-EP y se habían establecido algunas reglas para la participación de las víctimas en dichas versiones.

9 En este Auto la SRVR dispuso algunas medidas como: i) las víctimas debían comunicar su interés de participación según los términos señalados en la respectiva decisión; ii) se dispondría de una sala presencial o virtual anexa para las víctimas que quisieran participar; iii) las preguntas formuladas debían estar relacionadas con los asuntos previamente trasladados al compareciente y excepcionalmente, en los asuntos sujetos a debate, se debían realizar a través de un vocero.

10 Las víctimas debían diligenciar una “encuesta de preferencia” que consistía en un formulario en línea mediante el cual manifestaban su preferencia sobre alguna de las modalidades dispuestas por la SRVR para el traslado de las versiones de los comparecientes.

11 Para más información sobre esta metodología, consultar el Boletín #5 del Observatorio sobre la JEP.

12 Las diferencias en la participación que han sido advertidas en los diferentes casos y situaciones priorizadas por la SRVR han llevado a que la JEP adopte medidas y procedimientos que garanticen una participación de las víctimas en igualdad de condiciones. Así, el “Manual para la participación de las víctimas ante la JEP” unifica y sugiere parámetros sobre la participación de las víctimas en las audiencias de versiones voluntarias de los comparecientes, la definición de la metodología para el traslado de las versiones voluntarias y los mecanismos para la presentación de observaciones a las versiones voluntarias por parte de las víctimas. Al respecto ver el Boletín #28, Boletín #29 y Boletín #30 del Observatorio sobre la JEP.

13 Estos son: Rodrigo Londoño Echeverry “Timochenko”, Pablo Catatumbo Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro “Pastor Alape”, Milton de Jesús Toncel “Joaquín Gómez”, Juan Hermilo Cabrera “Bertulfo Álvarez”, Jaime Alberto Parra “El Médico”, Julián Gallo Cubillos “Carlos Antonio Lozada” y Rodrigo Granda Escobar “Ricardo Téllez”.

14 Las “comisiones” eran un tipo de estructura circunstancial al interior de los frentes de las FARC-EP que se organizaban para cumplir misiones determinadas y estaban compuestas, a veces, hasta por menos de 12 combatientes. Las “comisiones de cuido” eran aquellas organizadas por el comandante, generalmente de frente, para la custodia de las personas privadas de la libertad.

15 En todo caso, la SRVR indicó que algunas víctimas reportaron no haber sufrido más allá de la privación de su libertad y la incertidumbre por el posible desenlace del cautiverio. Otras reportaron haber recibido un trato respetuoso o “normal”.

16 La SRVR pudo llegar a estas conclusiones a través de la contrastación de las narraciones de las víctimas (informes, solicitudes de acreditación, observaciones a versiones voluntarias), “fuentes abiertas”, versiones voluntarias y documentos presentados por la Fiscalía General de la Nación. No obstante, la SRVR dio credibilidad a los relatos de las víctimas aun en los casos en que no hubiera otras fuentes de contrastación, cuando los relatos no hubieran sido refutados por los comparecientes. Esta credibilidad es propia del estándar probatorio de esta etapa del proceso (Ver Boletín #31 del Observatorio sobre la JEP), surge de la coherencia de los relatos entre sí y de su correspondencia con el contexto de discrecionalidad de comandantes y comisiones de cuido.

17 Según la SRVR, el 40% de las observaciones a las versiones voluntarias rechazan las afirmaciones de haber recibido buen trato en las privaciones de la libertad.

18 De acuerdo con la SRVR, no ha podido realizar esta evaluación en terreno debido a las consecuencias generadas por la pandemia del COVID-19.

19 La Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación e Intervención ante la JEP, el Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH) como representante común de las víctimas del Caso No. 01, y la defensa de algunos antiguos integrantes del Secretariado de las FARC-EP le solicitaron a la JEP mediante diferentes escritos ampliar el plazo establecido en los numerales 3, 4, 5 y 7 de la parte resolutiva del Auto 019 de 2021. Para mayor información, consultar el Auto 35 de 2021 de la SRVR.